Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478713

MORDAZA, trece de noviembre de dos mil doce. VISTO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, contra la Resolucion Nº 004-2012JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 10 de noviembre de 2012, que determino la nueva conformacion del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), con fecha 10 de noviembre de 2012, determino la nueva conformacion de las autoridades municipales del distrito de Condormarca. Asi, dejo sin efecto las credenciales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Enis Geiden MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Armancia Tabita MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yoni MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la citada municipalidad distrital, en merito al Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del 24 de octubre de 2012; y acredito a los accesitarios de las autoridades revocadas, a efecto de que ejerzan el cargo de manera provisional, en tanto se realicen las nuevas elecciones municipales. Sobre el recurso de apelacion

Municipales 2012 realizado en el distrito de Condormarca se revocaron al MORDAZA y cinco regidores de dicha municipalidad distrital, en consecuencia y en aplicacion de lo establecido en el articulo 25, de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, correspondia convocar en su reemplazo a los candidatos no proclamados, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme a la informacion brindada en su oportunidad por el MORDAZA Electoral Especial con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. 4. En el caso de autos, la Resolucion Nº 004-2012JEETRUJILLO/JNE, de fecha 10 de noviembre de 2012, constituye solamente la ejecucion de una decision adoptada con anterioridad en el acta de proclamacion, la cual en el presente caso no ha sido materia de cuestionamiento por el recurrente, dejando consentir la decision ahi contenida, por lo que no podria pretenderse impugnar su ejecucion. 5. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelacion debe ser desestimado. 6. Finalmente, teniendo en cuenta de que no existe actuacion pendiente en el presente expediente, al haberse emitido la Resolucion Nº 004-2012-JEE-TRUJILLO/ JNE, a traves de la cual se ejecuto lo resuelto en el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo de la Municipalidad Distrital de Condormarca, y se procedio a establecer la nueva conformacion de la entidad MORDAZA MORDAZA citada, corresponde su archivo. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

Con fecha 12 de noviembre de 2012, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Condormarca interpuso recurso de apelacion contra la resolucion que establecio la nueva conformacion de la citada municipalidad distrital, alegando que aun se encuentra pendiente de pronunciamiento por parte del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la impugnacion que presento contra el procedimiento de verificacion de firmas. CONSIDERANDOS

Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, contra la Resolucion Nº 004-2012JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 10 de noviembre de 2012, que determino la nueva conformacion del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Registrese, comuniquese y publiquese.

1. El articulo 178, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5, literales a y o, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establecen como atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE, ello con la finalidad de que se emita finalmente el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo. 2. Por ello, es que luego de haberse verificado que todas las observaciones a las actas electorales e impugnaciones sobre la votacion han sido resueltas y que se cuenta con los resultados al cien por ciento del computo de los votos contenidos en las actas electorales correspondientes, se procede a emitir el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo. Dicha acta de proclamacion de conformidad con lo estipulado en el articulo 364, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, en concordancia con el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 094-2011-JNE, solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los dos tercios del numero de votos validos. Consentida dicha acta de proclamacion se entregan las credenciales a las respectivas autoridades. 3. De la revision del presente expediente, se aprecia que con fecha 24 de octubre de 2012, el JEE emitio el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo correspondiente a la Municipalidad Distrital de Condormarca, poniendose con este hecho fin al MORDAZA electoral de consulta popular de revocatoria llevado a cabo en el citado concejo distrital, y determinandose, en virtud de la informacion remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, las autoridades municipales que habian sido revocadas. Sin embargo, el recurrente no cuestiona dicho documento sino la Resolucion Nº 004-2012JEE-JEE MORDAZA PALMA/JNE, a traves de la cual se ejecuta lo resuelto en el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y se procede a establecer la nueva conformacion de la entidad MORDAZA MORDAZA citada. En efecto, como resultado del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades

SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

866433-3

Declaran infundada nulidad presentada contra la Res. Nº 1047-2012-JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 1066-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01503 JEE MORDAZA (00091-2012-015) LA MORDAZA - JULCAN - CARABAMBA MORDAZA, trece de noviembre de dos mil doce VISTA la solicitud de nulidad presentada el 12 de noviembre de 2012, por la personera legal de Hilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1047-2012-JNE, del 8 de noviembre de 2012, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012.

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