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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478713 Lima, trece de noviembre de dos mil doce. VISTO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de Neil Sánchez Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, contra la Resolución Nº 004-2012JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 10 de noviembre de 2012, que determinó la nueva conformación del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Trujillo El Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE), con fecha 10 de noviembre de 2012, determinó la nueva conformación de las autoridades municipales del distrito de Condormarca. Así, dejó sin efecto las credenciales de Neil Sánchez Torres, Enis Geiden Cerna Chacón, Dionicio Espejo Llancar, Armancia Tabita Benites Alvarado, Marisol Rodríguez Garro y Yoni Huaccha Enrríquez, alcalde y regidores, respectivamente, de la citada municipalidad distrital, en mérito al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del 24 de octubre de 2012; y acreditó a los accesitarios de las autoridades revocadas, a efecto de que ejerzan el cargo de manera provisional, en tanto se realicen las nuevas elecciones municipales. Sobre el recurso de apelación Con fecha 12 de noviembre de 2012, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca interpuso recurso de apelación contra la resolución que estableció la nueva conformación de la citada municipalidad distrital, alegando que aún se encuentra pendiente de pronunciamiento por parte del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil la impugnación que presentó contra el procedimiento de verifi cación de fi rmas. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5, literales a y o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE, ello con la fi nalidad de que se emita fi nalmente el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo. 2. Por ello, es que luego de haberse verifi cado que todas las observaciones a las actas electorales e impugnaciones sobre la votación han sido resueltas y que se cuenta con los resultados al cien por ciento del cómputo de los votos contenidos en las actas electorales correspondientes, se procede a emitir el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo. Dicha acta de proclamación de conformidad con lo estipulado en el artículo 364, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con el artículo cuarto de la Resolución Nº 094-2011-JNE, solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos. Consentida dicha acta de proclamación se entregan las credenciales a las respectivas autoridades. 3. De la revisión del presente expediente, se aprecia que con fecha 24 de octubre de 2012, el JEE emitió el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo correspondiente a la Municipalidad Distrital de Condormarca, poniéndose con este hecho fi n al proceso electoral de consulta popular de revocatoria llevado a cabo en el citado concejo distrital, y determinándose, en virtud de la información remitida por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, las autoridades municipales que habían sido revocadas. Sin embargo, el recurrente no cuestiona dicho documento sino la Resolución Nº 004-2012JEE-JEE RICARDO PALMA/JNE, a través de la cual se ejecuta lo resuelto en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Municipalidad Distrital de San Damián y se procede a establecer la nueva conformación de la entidad edil antes citada. En efecto, como resultado del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 realizado en el distrito de Condormarca se revocaron al alcalde y cinco regidores de dicha municipalidad distrital, en consecuencia y en aplicación de lo establecido en el artículo 25, de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, correspondía convocar en su reemplazo a los candidatos no proclamados, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme a la información brindada en su oportunidad por el Jurado Electoral Especial con motivo de las elecciones municipales del año 2010. 4. En el caso de autos, la Resolución Nº 004-2012JEE- TRUJILLO/JNE, de fecha 10 de noviembre de 2012, constituye solamente la ejecución de una decisión adoptada con anterioridad en el acta de proclamación, la cual en el presente caso no ha sido materia de cuestionamiento por el recurrente, dejando consentir la decisión ahí contenida, por lo que no podría pretenderse impugnar su ejecución. 5. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelación debe ser desestimado. 6. Finalmente, teniendo en cuenta de que no existe actuación pendiente en el presente expediente, al haberse emitido la Resolución Nº 004-2012-JEE-TRUJILLO/ JNE, a través de la cual se ejecutó lo resuelto en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Municipalidad Distrital de Condormarca, y se procedió a establecer la nueva conformación de la entidad edil antes citada, corresponde su archivo. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Neil Sánchez Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, contra la Resolución Nº 004-2012JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 10 de noviembre de 2012, que determinó la nueva conformación del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 866433-3 Declaran infundada nulidad presentada contra la Res. Nº 1047-2012-JNE, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN Nº 1066-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01503 JEE TRUJILLO (00091-2012-015) LA LIBERTAD - JULCÁN - CARABAMBA Lima, trece de noviembre de dos mil doce VISTA la solicitud de nulidad presentada el 12 de noviembre de 2012, por la personera legal de Hílder David Sebastián Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, contra la Resolución Nº 1047-2012-JNE, del 8 de noviembre de 2012, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012.