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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2012 478988 la vida, a su identidad a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…) a sí mismo el artículo 7º de nuestra Constitución expresa; “que todos tienen derecho a la protección de su salud. Que, la ley Nº 26842. Ley General de Salud establece en el Título Preliminar numeral I). “La salud es condición indispensable de desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo” asimismo en el numeral III) expresa: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud en los términos y condiciones que establece la Ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable.” Que, el artículo 3º de la misma Ley 26842, expresa que toda persona tiene derecho a recibir en cualquier establecimiento de salud, atención médica-quirúrgica de emergencia cuando lo necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud. Que, la ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, en su artículo 29° literal e) señala “Las direcciones de salud dirigen la ejecución de los procesos de protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, a través de los hospitales nacionales y establecimientos de salud” y en su literal g) señala “coordinan intersectorialmente a nivel regional” Que, el Decreto Supremo Nº 010-2010-SA, aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la respuesta a la tuberculosis 2010-2019; como marco de la respuesta nacional a la tuberculosis, el cual será de aplicación de los sectores y niveles de gobierno a fi n de optimizar el uso de los recursos y fortalecer las respuestas de la administración pública en correlación con la sociedad civil. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 49° literal a) señala; que es función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de salud formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región, y en el literal e) señala; que es función específi ca el promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y formación de la salud. Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en el artículo 10° señala las competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, en cuyo numeral 2) indica sobre las Competencias compartidas y establece; “Son Competencias Compartidas de acuerdo al artículo 36° literal b) La Salud Pública. Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45º literal a) confi ere las atribuciones de diferir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específi cas, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el literal b) del acotado artículo se le atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas prioritarias, estratégicas, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa. Que, la presente Ordenanza Regional, se fundamenta en una realidad evidente ya que se tiene de las estadísticas en el ámbito de la Región Cusco, que esta enfermedad de la tuberculosis causa la muerte, y va en incremento por varias causas, siendo la fundamental, que no se cuenta con un plan estratégico multisectorial de respuesta regional a la tuberculosis, siendo prioritaria su prevención detección control y tratamiento para evitar su incremento dentro de la Región del Cusco y el País. Que, en el marco de una política de salud contra la tuberculosis, y estando al amparo de las normas antes invocadas, es necesario enfocarse desde la perspectiva de la previsión como eje central, debiendo pasar por la parte curativa y la rehabilitación de las personas afectadas con esta enfermedad; por estas razones la política del Gobierno Regional del Cusco, debe centrarse en declarar de Prioridad Regional Multisectorial Orgánica la lucha contra la tuberculosis en la Región del Cusco, así mismo diseñar y aprobar normas y políticas técnicas y financieras de prevención, promoción, tratamiento y rehabilitación de la salud que permita el control de es enfermedad dentro del marco de las políticas nacionales y sectoriales del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL. Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad Regional, Multisectorial y Orgánica la Lucha Contra la Tuberculosis en la Región del Cusco. Así mismo establecer las normas y políticas, técnicas y fi nancieras de prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud de las personas afectadas por la tuberculosis. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Salud, al Consejo Regional de Salud del Gobierno Regional de Cusco, a establecer los mecanismos de coordinación y consenso para defi nir políticas regionales, dictar las medidas complementarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento a nivel regional, en el marco de las funciones y atribuciones que le otorga la Ley y las normas vigentes. Artículo Tercero.- INVOCAR a los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales, incorporen en su presupuesto municipal el apoyo para la prevención, promoción y control de la tuberculosis. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el diario ofi cial el Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado a los dos días del mes de julio del año dos mil doce. JUAN PABLO LUZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los 17 días del mes de julio del año dos mil doce. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco. 867489-2 Declaran de Necesidad y Prioridad Regional la Lucha Contra el Uso y Consumo de Drogas en la Región del Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2012-CR/GRC. CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Sexta Sesión Ordinaria de fecha dieciocho de junio del año dos mil doce, ha debatido y aprobado la siguiente Ordenanza Regional que: Declara de Necesidad y Prioridad Regional, la Lucha Contra el Uso y Consumo de Drogas en la Región del Cusco. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…).