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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2012 478989 Que, el Consejo Regional del Cusco, tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma. Que, los artículos 47º, 48º, 49º y 58º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las Funciones Específicas que ejercen los Gobiernos Regionales de formular, aprobar y evaluar las políticas, programas, proyectos y planes en materia de educación, salud, trabajo, vivienda y saneamiento en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales y los planes de desarrollo de los gobiernos locales. Que, el artículo 10° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone las competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización, y que en el numeral 2° indica: “Son competencias compartidas de acuerdo al artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, las siguientes: literal b) La salud pública. Concordante con el artículo 49° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece las funciones en materia Salud. Que, la Duodécima Disposición Final de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, establece que La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), es la encargada de efectuar el monitoreo y verificación del cumplimiento de las metas actividades y proyectos correspondientes a los programas institucionales, Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas, prevención y tratamiento del consumo de drogas, a ser ejecutados por las entidades con cargo a los recursos aprobados en la presente Ley, en el marco de los objetivos previstos en la “Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2007-2011”. Que, la Sexagésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29626 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, autoriza a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) a suscribir convenios de administración de recursos, costos compartidos u otros similares, con organismos o instituciones nacionales e internacionales para encargarles la administración de los recursos de los Programas Institucionales - PITs: “Plan de Impacto Rápido de Lucha Contra las Drogas” y del “Programa de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”. Dicha modalidad debe contar previamente con un informe técnico de los responsables de los PITs antes señalados, sobre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento por parte de la Ofi cina de Presupuesto o el que haga sus veces, y debiendo ser aprobado por resolución del titular del pliego. Que, la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011 Ley Nº 29626, en el Capítulo I, Aprobación del Presupuesto Público del Sector Público, artículo 13° respecto a las medidas en materia de evaluación sobre el diseño, ejecución e impacto del gasto público; numeral 13.4 establece que durante el año fi scal 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la gestión presupuestaria por resultados, impulsa el diseño de programas estratégicos para la resolución de problemas vinculados prioritariamente a cambios climáticos, discapacidad, educación superior universitaria, consumo y oferta de drogas, resocialización de internos, embarazo de adolescentes, reducción de la corrupción, prevención y resocialización de los jóvenes, para tal fi n se sujeta a la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Que, el Gobierno Nacional en concordancia a la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2007- 2011, tiene como misión reducir drástica y sosteniblemente los impactos sociales, políticos, económicos y ambientales de la producción, tráfi co y consumo de drogas, en base a un esfuerzo nacional que cuente con el fortalecimiento de la presencia del Estado y su rol como conductor y gran canal institucionalizador, además de la participación de la comunidad internacional de acuerdo al principio de la responsabilidad compartida. Que, el Gobierno Nacional en concordancia a la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2007- 2011, destaca que como política para el tratamiento se establecen los siguientes lineamientos: Prioridad Política.- Asume la lucha contra las drogas como una demanda de la sociedad y como un asunto de interés público. Por tanto le asigna prioridad política y presupuestal. Prioridad Integral.- Considera los diversos aspectos de la complejidad del problema, tomando en cuenta tanto sus manifestaciones como sus causas. Multisectorial.- Fortalece la presencia del Estado y establece la participación efectiva de sus diversos sectores, especialmente en las zonas de cultivo ilícito. Incorpora de manera decisiva los gobiernos regionales y municipales. Preventiva.- Incorpora la prevención como eje transversal para la intervención sobre el problema, para evitar no solo el consumo sino también la producción y tráfi co ilícito de drogas. Que, el Gobierno Nacional a través del Plan Bicentenario, El Perú hacia el 2021, del CEPLAN, en el Eje Estratégico: Oportunidades y accesos a los servicios, en el numeral 2.8. de los Objetivos, Lineamientos, Prioridades, Metas, Acciones y Programas Estratégicos: Objetivo 6 literal b) tiene como acción estratégica prevenir el consumo de drogas en la población y sus efectos en la seguridad ciudadana mediante la sensibilización de los escolares y los adultos que se relacionan con ellos. Así mismo, asignar los recursos adecuados para combatir el tráfi co y uso ilegal de drogas. Que, en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas en el año 2000, todos los estados miembros se comprometieron a realizar acciones para avanzar en las sendas de la paz y el desarrollo humano. Se destaca que el sexto objetivo de los ocho planteados es redoblar esfuerzos para poner en práctica el compromiso de luchar contra el problema mundial de la droga. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 en su artículo 8° numeral 7) establece dentro de sus principios la Equidad, y señala: “Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, que promociona sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieren ser atendidos de manera especial”. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 en el artículo 9° literal g) establece: que los gobiernos regionales promueven y regulan actividades y/ o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria (…) educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, mediante Informe N° 362-2012-GRC/DREC/ DIGEP, el Director Regional de Educación del Cusco, emite opinión favorable para la aprobación de la presente Ordenanza Regional, que declara de Necesidad y Prioridad Regional la Lucha Contra el Uso y Consumo de Drogas en la Región del Cusco. Que, de acuerdo a las estadísticas del Centro de Información y Educación para la prevención del Abuso de Drogas (CEDRO), la ciudad del Cusco está considerada entre las tres ciudades de mayor consumo de drogas en el Perú, conjuntamente que Lima y Trujillo. Que, es de advertir las escasas instituciones e entidades públicas y privadas que trabajan en la Región del Cusco, respecto a la lucha y consumo de drogas; las entidades lo realizan en forma aislada no logrando resultados óptimos, por lo que se requiere un trabajo concertado y multidisciplinario para la formulación de planes, proyectos y programas que contribuyan a la lucha frontal contra el uso y consumo de drogas en la Región del Cusco. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL. Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad y Prioridad Regional la Lucha Contra el Uso y Consumo de Drogas en la Región del Cusco. Artículo Segundo.- CREAR la Mesa de Concertación Regional de Lucha Contra el Uso y