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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2012 478991 comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, en el artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su numeral 11º precisa: La concordancia de las políticas regionales.-Las políticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado. Que, la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, establece que los gobiernos regionales, asumen como prioridad en su gestión el logro de los resultados a favor de la población en la reducción de la desnutrición crónica, reducción de la mortalidad materno neonatal, mejora en los niveles de comprensión lectora y matemática, incremento del acceso de la población, identidad, incremento del acceso de agua potable, entre otros. Para el logro de tales resultados, los esfuerzos en materia presupuestaria se orientan al fi nanciamiento de las intervenciones y productos de los programas presupuestales estratégicos 1).- Programa articulado nutricional. 2).- Salud materno neonatal. 3).- Logros de aprendizaje. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecen las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, las cuales se orientan, entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad y el apoyo de las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria.. Que, según datos del INEI, para el año 2009, el 51.1% de la población cusqueña, se encuentra en situación de “pobreza”, y de esta el 20.7% en situación de extrema pobreza asentada en la población rural, incidiendo la extrema pobreza en las provincias de Chumbivilcas, Paruro, Canas, Paucartambo y Acomayo. Con incidencia de vulnerabilidad los distritos de Lares y Lamay en la provincia de Calca. Carhuayo en la provincia de Quispicanchi. Coporaque en la provincia de Espinar. Distrito de Huarocondo en Anta; y el distrito de Ccorca en la provincia del Cusco. Que, de acuerdo a una encuesta demográfi ca y de salud familiar (ENDES – 2010), arroja que la desnutrición crónica en niños menores de 5 años en la Región del Cusco es de 29.1% lo cual le permite un preocupante sexto lugar; tomando en cuenta que la desnutrición afecta más a niños del área rural, especialmente a las poblaciones más alejadas, alto andinas, quechua hablantes y de mayor pobreza, que a los de la zona urbana. Los principales indicadores de salud de niños presentan una situación crítica en la región. Que, el Gobierno Nacional, ha presentado grandes prioridades y políticas, las mismas que están dirigidas a superar la pobreza bajo una óptica de equidad y justicia social. En este contexto deben adoptarse medidas orientadas a lograr oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas, erradicando toda forma de inequidad y de discriminación en el contexto de respeto a los derechos humanos. Que, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, establecen prioridades para la infancia, aunque los objetivos de este abarcan a toda la humanidad; enfatiza que los niños son más vulnerables en la medida en que la población en general carece de elementos esenciales como alimentos, agua, saneamiento y atención de la salud. También son los primeros que mueren cuando sus necesidades básicas no son satisfechas. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR, de Necesidad y Prioridad Regional la Atención Integral de la Primera Infancia y a las Madres Gestantes como Base del Desarrollo Regional del Cusco. Artículo Segundo.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, el cumplimiento de la normativa regional existente en cuanto a la primera infancia, tomando en cuenta las políticas regionales como: Proyecto Educativo Regional, Plan Regional de Acción por la Niñez y la Adolescencia, así como las propuestas de la Sociedad Civil, como el Plan Multianual por la Primera Infancia, el Pacto por la Niñez y la Adolescencia. Artículo Tercero.- PRIORIZAR en el Presupuesto Participativo por resultados, el Programa WAWAKUNA 3000, proyecto con carácter integral: salud, nutrición estimulación, educación, interculturalidad, infraestructura, equipamiento y otros aspectos que deben ser de consenso, en coordinación con los municipios locales, las instituciones involucradas, sociedad civil organizada y tomando experiencias exitosas desarrolladas en la región y el país. Artículo Cuarto.- RECONOCER, a la Red de Primera Infancia, como órgano participativo técnico consultivo, respecto a la priorización de atención de la primera infancia, así como reconocer el aporte de los espacios participativos como: Consejo Regional de Educación, Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y otros consejos participativos. Artículo Quinto.- PROMOVER, políticas de promoción de la salud, como casas maternas o casas de espera, así como promover la lactancia materna para garantizar la buena nutrición de los niños. Artículo Sexto.- DISPONER, la responsabilidad del monitoreo del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Salud y Educación, asimismo disponer, la creación de Centros de Vigilancia Comunal desde la sociedad civil, para garantizar una efectiva implementación de los proyectos de Primera Infancia. Artículo Séptimo.- EXHORTAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, la sostenibilidad del proyecto o los proyectos de primera infancia, garantizando la priorización y asignación del presupuesto mediante Decretos Regionales. Artículo Octavo.- CONVOCAR, a las instituciones privadas, incorporen en sus planes de Responsabilidad Social el tema de atención a la primera infancia. Artículo Noveno.- DECLARAR, a la primera infancia como eje transversal en todos los sectores del Ejecutivo Regional y su interinstitucionalidad y la sensibilización a la sociedad en su conjunto, para el fortalecimiento de la atención a la primera infancia. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado a los dos días del mes de julio del año dos mil doce. JUAN PABLO LUZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los 17 días del mes de julio del año dos mil doce. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco. 867489-4