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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2012 478993 Declaran de necesidad e interés público regional, el control de la mosca de la fruta en el ámbito de la Región ORDENANZA REGIONAL Nº 037-2012-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Séptima Sesión Ordinaria de fecha veintitrés de julio del año dos mil doce, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: Declarar de Necesidad e Interés Público Regional, el Control de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata Wied. y Anastrepha spp), en el ámbito de la Región Cusco. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), La estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…). Que el artículo 13º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegas (....)” Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el artículo 10º, inciso c), numeral 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la promoción, gestión y regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente al sector agricultura. Que, los literales i), j) y k) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función del Gobierno Regional en materia agraria: el de planifi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; así como de planear, supervisar y controlar en coordinación con el Gobierno Nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria del desarrollo de cultivos, y el de promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo con las políticas y programas establecidas por la autoridad nacional de sanidad agraria, que permitan promover y adoptar conciencia cívica del respeto de la sanidad agraria en la región. Que, Decreto Legislativo 1059, Ley General de Sanidad Agraria, en su artículo 1º literal a) establece la prevención, el control y erradicación de plagas y enfermedades vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales, disponiendo en su artículo 4º que la autoridad nacional sanitaria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, como organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, instancia que podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas del sector público o privado para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ellos determinen. Que, los lineamientos de política sectorial establecidos por el Ministerio de Agricultura, en el que se encuentra el de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades que afectan a la economía nacional, enfatizando el control y erradicación de la mosca de la fruta y custodiar el adecuado uso de productos fi to y zoosanitarios. Que, el Decreto Supremo Nº 009-2000-AG-SENASA, mediante el cual el Servicio nacional de Sanidad Agraria, ha aprobado el reglamento para el control, supresión y erradicación de la mosca de la fruta en el país, habiendo adoptado determinados lineamientos de política, actividades, estrategias y proyectos. Que, de acuerdo a los diagnósticos efectuados por la Agencia Agraria de Quillabamba de la Dirección Regional Agraria Cusco y por el proyecto de monitoreo de la plaga en el Distrito de Echarate, uno de los problemas que viene confrontando la población dedicada a la actividad agropecuaria de los distritos de la provincia de La Convención, es la alta incidencia de la mosca de la fruta llegando a un 60.1 % incrementándose en 2% por año, que afectan directa o indirectamente en los ingresos económicos de los productores hortofrutícolas, así como en la calidad de vida de la población dedicada a la actividad, afectando sus ingresos y economía familiar. Que, la mosca de la fruta, viene causando pérdidas en la producción y el productor por contrarrestar esta situación utiliza abundantes agroquímicos que dañan la salud, contaminan el medio ambiente y generan mayor inversión. También la existencia de servicios de sanidad vegetal inefi ciente, conlleva a los productores abandonar sus cultivos quedando como focos de infestación y dedicarse a otras actividades en las ciudades. Que, una de las limitantes para lograr el acceso de plantas y productos agrícolas a los mercados internacionales es la presencia de plagas en las áreas donde se cultivan y producen estos productos, siendo indispensable que el estado peruano a través de los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local, adopten políticas orientadas a controlar o erradicar estas plagas, entre las que se consideran a la mosca de la fruta, científi camente conocida como Ceratitis capitata Wied y Anastrepha spp. Que, frente a la situación descrita, se hace necesario que el Gobierno Regional del Cusco, cumpla con la función establecida en el literal k) del artículo 51º de la Ley 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales de promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo con las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria, declarando de necesidad y utilidad pública regional el control de la mosca de la fruta en el ámbito de la provincia de La Convención y el valle de Yanatile de la provincia de Calca y Kosñipata de la provincia de Paucartambo y lograr el status fi tosanitario “Área de poca prevalencia de la plaga”, condición que nos permitirá generar fl ujos comerciales a nivel regional, extra regional, nacional e internacional, con el espíritu de crear conciencia cívica al respeto de la sanidad agraria en la región. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero: DECLÁRESE de necesidad e interés público regional, el control de la mosca de la fruta (Ceratitis capitata Wied. y Anastrepha spp), en el ámbito de la Región Cusco. Artículo Segundo.- DISPONER, al Ejecutivo Regional que en el marco de las disposiciones legales vigentes priorice la formulación, viabilización de los estudios de pre inversión y ejecución de Proyectos sobre el Control de la Mosca de la Fruta, en coordinación con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que en el marco de sus competencias y funciones implemente y cumpla la presente Ordenanza Regional. Facultando a la Gerencia precitada realizar coordinaciones con otras regiones. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación Dado a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil doce. JUAN PABLO LUZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los 31 días del mes de julio del año dos mil doce. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 867489-5