Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2012 (19/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478993

Declaran de necesidad e interes publico regional, el control de la mosca de la fruta en el ambito de la Region
ORDENANZA REGIONAL Nº 037-2012-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Septima Sesion Ordinaria de fecha veintitres de MORDAZA del ano dos mil doce, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: Declarar de Necesidad e Interes Publico Regional, el Control de la Mosca de la Fruta (Ceratitis capitata Wied. y Anastrepha spp), en el ambito de la Region Cusco. CONSIDERANDO: Que, en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XVI del Titulo IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...), La estructura organica basica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador (...). Que el articulo 13º de la ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos regionales establece que el Consejo Regional "Es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegas (....)" Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, concordante con el articulo 10º, inciso c), numeral 2 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la promocion, gestion y regulacion de las actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondiente al sector agricultura. Que, los literales i), j) y k) del articulo 51º de la Ley Nº 27867, Ley organica de Gobiernos Regionales, establece como funcion del Gobierno Regional en materia agraria: el de planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboracion de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; asi como de planear, supervisar y controlar en coordinacion con el Gobierno Nacional la mejora de los servicios de comercializacion agropecuaria del desarrollo de cultivos, y el de promover y prestar servicios de asistencia tecnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo con las politicas y programas establecidas por la autoridad nacional de sanidad agraria, que permitan promover y adoptar conciencia civica del respeto de la sanidad agraria en la region. Que, Decreto Legislativo 1059, Ley General de Sanidad Agraria, en su articulo 1º literal a) establece la prevencion, el control y erradicacion de plagas y enfermedades vegetales y animales, que representan riesgo para la MORDAZA, la salud de las personas y los animales y la preservacion de los vegetales, disponiendo en su articulo 4º que la autoridad nacional sanitaria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, como organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, instancia que podra delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o juridicas del sector publico o privado para la prestacion de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ellos determinen. Que, los lineamientos de politica sectorial establecidos por el Ministerio de Agricultura, en el que se encuentra el de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades que afectan a la economia nacional, enfatizando el control y erradicacion de la mosca de la fruta y custodiar el adecuado uso de productos fito y zoosanitarios. Que, el Decreto Supremo Nº 009-2000-AG-SENASA, mediante el cual el Servicio nacional de Sanidad Agraria, ha aprobado el reglamento para el control, supresion y erradicacion de la mosca de la fruta en el MORDAZA, habiendo adoptado determinados lineamientos de politica, actividades, estrategias y proyectos. Que, de acuerdo a los diagnosticos efectuados por la Agencia Agraria de Quillabamba de la Direccion Regional Agraria MORDAZA y por el proyecto de monitoreo de la plaga en el Distrito de Echarate, uno de los problemas que viene confrontando la poblacion dedicada a la actividad agropecuaria de los distritos de la provincia de La Convencion, es la alta incidencia de la mosca de la fruta llegando a un 60.1 % incrementandose en 2% por

ano, que afectan directa o indirectamente en los ingresos economicos de los productores hortofruticolas, asi como en la calidad de MORDAZA de la poblacion dedicada a la actividad, afectando sus ingresos y economia familiar. Que, la mosca de la fruta, viene causando perdidas en la produccion y el productor por contrarrestar esta situacion utiliza abundantes agroquimicos que danan la salud, contaminan el medio ambiente y generan mayor inversion. Tambien la existencia de servicios de sanidad vegetal ineficiente, conlleva a los productores abandonar sus cultivos quedando como focos de infestacion y dedicarse a otras actividades en las ciudades. Que, una de las limitantes para lograr el acceso de plantas y productos agricolas a los mercados internacionales es la presencia de plagas en las areas donde se cultivan y producen estos productos, siendo indispensable que el estado peruano a traves de los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local, adopten politicas orientadas a controlar o erradicar estas plagas, entre las que se consideran a la mosca de la fruta, cientificamente conocida como Ceratitis capitata Wied y Anastrepha spp. Que, frente a la situacion descrita, se hace necesario que el Gobierno Regional del MORDAZA, cumpla con la funcion establecida en el literal k) del articulo 51º de la Ley 27867, ley Organica de Gobiernos Regionales de promover y prestar servicios de asistencia tecnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo con las politicas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria, declarando de necesidad y utilidad publica regional el control de la mosca de la fruta en el ambito de la provincia de La Convencion y el MORDAZA de Yanatile de la provincia de Calca y Kosnipata de la provincia de Paucartambo y lograr el status fitosanitario "Area de poca prevalencia de la plaga", condicion que nos permitira generar flujos comerciales a nivel regional, extra regional, nacional e internacional, con el MORDAZA de crear conciencia civica al respeto de la sanidad agraria en la region. Por lo que; el Consejo Regional del MORDAZA, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Organizacion y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero: DECLARESE de necesidad e interes publico regional, el control de la mosca de la fruta (Ceratitis capitata Wied. y Anastrepha spp), en el ambito de la Region Cusco. Articulo Segundo.- DISPONER, al Ejecutivo Regional que en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes priorice la formulacion, viabilizacion de los estudios de pre inversion y ejecucion de Proyectos sobre el Control de la Mosca de la Fruta, en coordinacion con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. Articulo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional del MORDAZA, a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, para que en el MORDAZA de sus competencias y funciones implemente y cumpla la presente Ordenanza Regional. Facultando a la Gerencia precitada realizar coordinaciones con otras regiones. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion conforme a Ley. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion Dado a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 31 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. MORDAZA ISAACS MORDAZA MORDAZA Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA

867489-5

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