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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2012 478987 según ofi cio No. 210-2011-VMPCIC/MC de fecha 04 de mayo del 2011. Que, en mediante Acuerdo Municipal Nº 163-2011/MDQ de la Municipalidad Distrital de Quehue, de la provincia de Canas, aprobó la conformación de un Comité de Gestión Regional a favor del “Puente Inka de Q’eswachaka”, el mismo que estará presidido por el Alcalde de este distrito, y deberá estar conformado por el Gobierno Regional y el Patronato de Cultura Machupicchu. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad Regional, la preservación, conservación, promoción, difusión y gestión cultural del Puente Inka de Q’eswachaka, distrito de Quehue, provincia de Canas Región Cusco. Artículo Segundo.- CONFORMESE el Comité de Gestión Regional a favor del Puente Inka de Q´eswachaka, la misma que estará conformada por: - Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quehue. (Presidente). - Alcalde de la Municipalidad Provincial de Canas. - Cuatro Presidentes Comunales. - Consejero Regional de Canas. - Patronato de Cultura Machupicchu, Secretaria Técnica del Comité. - Ministerio de Cultura - Cusco. - Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Regional Plan COPESCO. - Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Cusco. - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. - Gerencia Regional de Asuntos Sociales. - Dirección Regional de Educación del Cusco. - Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC). Articulo Tercero.- DISPONER: a) Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y el Patronato de Cultura Machupicchu, implementen y coordinen interinstitucionalmente la preservación y conservación de la especie natural denominada Q’oya Icchu - por ser este el material básico para la elaboración del “Puente Inka de Q’eswachaka”. b) Que, el Gobierno Regional del Cusco, disponga periódicamente el mantenimiento general de la carretera Yanaoca – Quehue – Q’eswachaka, a fi n de facilitar las visitas a este importante monumento. c) Que, la Gerencia de Asuntos Sociales en coordinación con la Municipalidad Distrital de Quehue y el Patronato de Cultura Machupicchu, se encargue de la parte logística necesaria para el lanzamiento anual del Puente Inka de Q’eswachaka. d) Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo coordine Interinstitucionalmente con la Municipalidad Distrital de Quehue y el Patronato de Cultura Machupicchu a fi n de elaborar el plan de promoción y difusión, así como el Plan de Desarrollo Turístico del puente Inka de Q’eswachaka. e) Que, el Ministerio de Cultura - Cusco, coordine Interinstitucionalmente con la Municipalidad Distrital de Quehue y el Patronato de Cultura Machupicchu a fi n de preveer un presupuesto anual para la renovación del Puente Inka de Q’eswachaka y la elaboración del expediente de solicitud de Inscripción como Patrimonio de la Humanidad. f) Que, la Dirección Regional de Educación del Cusco, coordine Interinstitucionalmente con el Patronato de Cultura Machupicchu, a fi n de integrar en el plan educativo de la Región del Cusco, la enseñanza y valoración de su patrimonio cultural, en este caso el “Puente Inka de Q’eswachaka”. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación Dado a los veinte días del mes de julio del año 2012. JUAN PABLO LUZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los 17 días del mes de junio del año dos mil doce. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco. 867489-1 Declaran de Prioridad Regional, multisectorial y orgánica la Lucha Contra la Tuberculosis en la Región del Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2012-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Cusco, en la Sexta Sesión Ordinaria de fecha dieciocho de junio del año dos mil doce, ha debatido y aprobado la siguiente Ordenanza Regional que: Declara como Prioridad Sanitaria Regional Multisectorial de Lucha Contra la Tuberculosis en la Región del Cusco. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…). Que, el Consejo Regional del Cusco, tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma. Que, el artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, precisa: Funciones en materia de salud, y señala en su literal g) organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los gobiernos locales. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2º de los derechos fundamentales de la persona, en su numeral 1) señala que: “Toda persona tiene derecho a