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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2012 478982 Abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 298-2009/ MINSA de fecha 7 de mayo de 2009, se aprobó el Reglamento Interno del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Salud, en cuyo artículo 5° establece que el Comité está integrado entre otros, por un representante del Ministerio de Salud, quien será el Presidente; y a su vez el artículo 33° del mencionado Reglamento, dispone que el SUBCAFAE estará integrado por un representante del Titular de la Unidad Ejecutora, quien ejercerá la Presidencia; Que, resulta conveniente dar término a la designación del Médico Cirujano Bruno Fernando Ciriani Anchorena, como presidente del Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Organismo Central del Ministerio de Salud- SUBCAFAE; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar término a la designación del Médico Cirujano Bruno Fernando Ciriani Anchorena, como Presidente del Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Organismo Central del Ministerio de Salud - SUBCAFAE. Artículo 2°.- Designar al Abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro, Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, como Presidente del Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Organismo Central de Salud- SUBCAFAE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 867999-4 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte para la certificación de las copias a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES INDECOPI LIMA NORTE RESOLUCIÓN Nº 1057-2012/ILN-CCO MATERIA : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES AUTORIZADOS DE LA COMISIÓN PARA CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Lima, 14 de noviembre de 2012 VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitación es de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema Concursal y las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi números 030-2010- INDECOPI/COD, 178-2010-INDECOPI/COD y 157-2012- INDECOPI/COD del 15 de marzo y 26 de noviembre de 2010 y 16 de octubre de 2012, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General del Sistema Concursal, concordante con el artículo 22 del referido dispositivo legal, un representante de la Comisión deberá certifi car las copias de las resoluciones por las cuales se inicia el procedimiento concursal o la disolución y liquidación, para efectos de que se inscriban en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos los bienes de concursado, cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente; Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 44.1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la función indicada en el considerando anterior, así como la certifi cación de las copias de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, son funciones que pueden ser encargadas al Secretario Técnico de la Comisión; Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de dar facilidades a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, mediante Resolución N° 157-2012-INDECOPI/ COD del 16 de octubre de 2012 la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi ha dispuesto, que los procedimientos administrativos en materia de procedimientos concursales que se tramitan ante las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales de Lambayeque, La Libertad y Piura sean derivados en el estado en que se encuentren a la Comisión de Procedimientos Concursales de la sede Lima Norte, órgano funcional que, a partir del 21 de octubre de 2012, ha asumido competencia conforme a lo establecido en la referida Directiva; Que, debido a la elevada carga procesal, y a la ampliación de la competencia territorial de la Comisión, resulta necesario designar representantes adicionales para la certifi cación de documentos, actuando en nombre y representación de esta Comisión; Que, en uso de las atribuciones conferidas por ley, y de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y la Ley General del Sistema Concursal. SE RESUELVE: Primero: Designar como representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte para la certifi cación de las copias a que se refi eren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, en adición a los actuales representantes, a los siguientes funcionarios del Indecopi: Señor Arturo Javier Bustamante Ramírez. Señor Daniel Antonio Lazo Barreto. Señor Jorge Enrique Ramírez López. Señor Juan José Príncipe Diestra. Segundo: Remitir la presente resolución al Directorio del Indecopi para su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio, Daniel Schmerler Vainstein, José Félix Novoa Tello y Carlos Alejandro Ledesma Durand. PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO Presidente 867937-1