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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2012 478986 Que, por Ley Nº 29304 se crea la Universidad Nacional de Jaén con sede en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; mientras que por Resolución Nº 647-2011-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, este Consejo Nacional expidió la autorización de funcionamiento provisional, por lo que dicho centro de estudios se encuentra bajo la competencia de este colegiado. Que, a través de la Resolución Nº 346-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, se resolvió: Reconocer a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, quedando conformada por los siguientes profesionales: Alcibíades Helí Miranda Chávez, Aníbal Jesús Salazar Mendoza y Ulises Calderón Infantes, en calidad de Presidente, Vicepresidente Administrativo y Vicepresidente Académico, respectivamente; Que, mediante documento presentado el 10 de octubre de 2012, el Dr. Aníbal Jesús Salazar Mendoza presenta ante este Consejo Nacional su renuncia irrevocable al cargo de Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional de Jaén; Que, el artículo 22º de la Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: ¨ La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (…). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. ….¨; Que, el Dr. Héctor Diomedes Villegas Chávez cumple con los requisitos establecidos por el artículo 20º de la Resolución Nº 100-2005-CONAFU, al contar con el grado de doctor y los años de docencia universitaria requerida; Que, en sesión de fecha 24 de octubre de 2012, el Pleno del CONAFU, después de deliberar, acordaron por UNANIMIDAD: a) Aceptar la renuncia del Dr. Aníbal Jesús Salazar Mendoza al cargo de Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional de Jaén; b) Designar al Dr. Héctor Diomedes Villegas Chávez en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional de Jaén; c) Otorgar Facultades al Presidente del CONAFU a fi n de que implemente los acuerdos antes señalados. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del Dr. Aníbal Jesús Salazar Mendoza al cargo de Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional de Jaén. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Dr. Héctor Diomedes Villegas Chávez en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional de Jaén. Artículo Tercero.- OTORGAR Facultades al Presidente del CONAFU a fi n de que implemente los acuerdos antes señalados. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 867597-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Declaran de Prioridad Regional la preservación, conservación, promoción, difusión y gestión cultural del Puente Inka de Q’eswachaka, distrito de Quehue, provincia de Canas, Región Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2012-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Décima Primera Sesión Extraordinaria de fecha ocho de junio del año dos mil doce, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: Declara de Prioridad Regional la Preservación, Conservación, Promoción, Difusión y Gestión Cultural del “Puente Inka de Q’eswachaka”, distrito de Quehue, provincia de Canas, Región Cusco. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), La estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…). Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)” Que, el artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala las Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y creación en su literal l) establece declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural regional y local. Que, artículo 1º de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Así mismo el artículo 4º establece, declarase de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes. De igual forma el artículo 5º de la precitada Ley declara, la Protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específi co regulado por la presente Ley. Que, la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece en el numeral IV del Título Preliminar, que se ha declarado de “interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes. Que, el artículo 28° de la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que: “Los Gobiernos Regionales en concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción.” Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1112/INC de fecha 05 de agosto del año 2009 se declaró “Patrimonio Cultural Nacional al ritual de reconstrucción del Puente Inka Q´eswachaka del Distrito de Quehue, provincia de Canas Región Cusco, así como los conocimientos asociados a su historia y renovación, en tanto este es considerado como testimonio de un legado tecnológico ancestral que se mantiene vivo hasta la actualidad y que constituye un vehículo para la reproducción social de las comunidades rurales de la región¨. Que, en virtud al convenio marco de cooperación interinstitucional entre el Instituto Nacional de Cultura hoy Ministerio de Cultura, el Patronato de Cultura Machupicchu y la Municipalidad Distrital de Quehue; se ha promovido la postulación del “Puente Inka de Q’eswachaka” a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, expediente que fue remitido en fecha 27 de octubre del 2010 y se encuentra en espera de respuesta