Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2012 (19/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de noviembre de 2012

Que, por Ley Nº 29304 se crea la Universidad Nacional de MORDAZA con sede en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca; mientras que por Resolucion Nº 647-2011-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, este Consejo Nacional expidio la autorizacion de funcionamiento provisional, por lo que dicho centro de estudios se encuentra bajo la competencia de este colegiado. Que, a traves de la Resolucion Nº 346-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, se resolvio: Reconocer a los integrantes de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de MORDAZA, quedando conformada por los siguientes profesionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Infantes, en calidad de Presidente, Vicepresidente Administrativo y Vicepresidente Academico, respectivamente; Que, mediante documento presentado el 10 de octubre de 2012, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta ante este Consejo Nacional su renuncia irrevocable al cargo de Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional de Jaen; Que, el articulo 22º de la Resolucion Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: ¨ La Comision Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros anos (...). El cargo de miembro de Comision Organizadora vaca por: a) Renuncia. ....¨; Que, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos establecidos por el articulo 20º de la Resolucion Nº 100-2005-CONAFU, al contar con el grado de doctor y los anos de docencia universitaria requerida; Que, en sesion de fecha 24 de octubre de 2012, el Pleno del CONAFU, despues de deliberar, acordaron por UNANIMIDAD: a) Aceptar la renuncia del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional de Jaen; b) Designar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional de Jaen; c) Otorgar Facultades al Presidente del CONAFU a fin de que implemente los acuerdos MORDAZA senalados. En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones"; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la renuncia del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional de Jaen. Articulo Segundo.- DESIGNAR al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional de Jaen. Articulo Tercero.- OTORGAR Facultades al Presidente del CONAFU a fin de que implemente los acuerdos MORDAZA senalados. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Decima Primera Sesion Extraordinaria de fecha ocho de junio del ano dos mil doce, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: Declara de Prioridad Regional la Preservacion, Conservacion, Promocion, Difusion y Gestion Cultural del "Puente Inka de Q'eswachaka", distrito de Quehue, provincia de Canas, Region Cusco. CONSIDERANDO: Que, en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XVI del Titulo IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...), La estructura organica basica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador (...). Que, el articulo 13° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, establece que el Consejo Regional "Es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas (...)" Que, el articulo 47° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala las Funciones en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y creacion en su literal l) establece declarar, proteger, conservar y promover en coordinacion con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural regional y local. Que, articulo 1º de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece politicas nacionales de defensa, proteccion, promocion, propiedad y regimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacion. Asi mismo el articulo 4º establece, declarase de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes. De igual forma el articulo 5º de la precitada Ley declara, la Proteccion de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, independientemente de su condicion privada o publica, estan protegidos por el Estado y sujetos al regimen especifico regulado por la presente Ley. Que, la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece en el numeral IV del Titulo Preliminar, que se ha declarado de "interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes. Que, el articulo 28° de la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, precisa que: "Los Gobiernos Regionales en concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, prestaran asistencia y cooperacion a los organismos pertinentes para la ejecucion de proyectos de investigacion, restauracion, conservacion y difusion de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion ubicados en su jurisdiccion." Que, mediante Resolucion Directoral Nacional N° 1112/INC de fecha 05 de agosto del ano 2009 se declaro "Patrimonio Cultural Nacional al ritual de reconstruccion del MORDAZA Inka Q´eswachaka del Distrito de Quehue, provincia de Canas Region MORDAZA, asi como los conocimientos asociados a su historia y renovacion, en tanto este es considerado como testimonio de un legado tecnologico ancestral que se mantiene vivo hasta la actualidad y que constituye un vehiculo para la reproduccion social de las comunidades rurales de la region¨. Que, en virtud al convenio MORDAZA de cooperacion interinstitucional entre el Instituto Nacional de Cultura hoy Ministerio de Cultura, el Patronato de Cultura Machupicchu y la Municipalidad Distrital de Quehue; se ha promovido la postulacion del "Puente Inka de Q'eswachaka" a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, expediente que fue remitido en fecha 27 de octubre del 2010 y se encuentra en espera de respuesta

867597-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de Prioridad Regional la preservacion, conservacion, promocion, difusion y gestion cultural del MORDAZA Inka de Q'eswachaka, distrito de Quehue, provincia de Canas, Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2012-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO:

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