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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de noviembre de 2012 478984 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban modificación del “Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 147-2012-SMV/02 Lima, 15 de noviembre de 2012 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente Nº 2012034864 y el Informe Conjunto N° 862-2012-SMV/10/09/06 del 13 de noviembre de 2012, de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Ofi cina de Tecnologías de Información y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante SMV), aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782, establece que la SMV dicta las normas legales que regulan materias del mercado de valores, supervisa el cumplimiento de la legislación del mercado de valores por parte de las personas que participan en dicho mercado, así como promueve y estudia el mercado de valores; Que, mediante Resolución SMV N° 026-2012- SMV/01 del 28 de junio de 2012, se aprobó el Manual de Especifi caciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación (en adelante el MANUAL); Que, a través de la Resolución SMV N° 033-2012- SMV/01 del 13 de agosto de 2012, se modifi caron las tasas de contribuciones por los servicios de supervisión que presta la SMV, la misma que reduce las contribuciones referidas a las operaciones secundarias al contado con valores mobiliarios distintos a los valores representativos de deuda o crédito a 0,045% del monto efectivamente negociado; Que, mediante Resolución SMV N° 040-2012-SMV/01 del 21 de septiembre de 2012, se modifi có el Reglamento de Agentes de intermediación, estableciéndose precisiones respecto a la información con la que los agentes de intermediación deben contar y remitir a la SMV. Asimismo, se prorrogó el plazo en el que entraría en vigencia la obligación de remisión de determinada información contenida en el MANUAL hasta el 01 de febrero de 2013; Que, la normativa señalada referida a las contribuciones y el Reglamento de Agentes de Intermediación implican cambios en los alcances y requerimientos establecidos para los archivos de Clientes, Órdenes con Datos Básicos, Órdenes, Órdenes con Clientes Finales, Asignaciones, Posiciones Descubiertas, Anexos de Control N° 3 y 7, Anexo 5, Anexo 13 y Anexo 16 del MANUAL; Que, adicionalmente, se debe actualizar el MANUAL, a fi n de incorporar las modifi caciones efectuadas al RAI y la normativa relacionada al Reglamento del Acceso Directo al Mercado, aprobado por Resolución SMV N° 024-2012- SMV/01 del 26 de junio de 2012; Que, en sesión de directorio N° 1476 del 18 de junio de 2012, el Directorio de la SMV delegó en el Superintendente del Mercado de Valores la facultad para modifi car el MANUAL; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1º, literal a), el artículo 3, numeral 27; el artículo 5, literales b) y c), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; el artículo 70 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10; RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación del “Manual de Especifi caciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación” aprobado por Resolución SMV N° 026-2012-SMV/01. Artículo 2°.- Las modifi caciones a que se refi ere la presente resolución entrarán en vigencia en los plazos previstos en el artículo 2° de la Resolución SMV N° 026- 2012-SMV/01, modifi cada por el artículo 9° de la Resolución SMV N° 040-2012-SMV/01, cuyo detalle se muestra en el Anexo I que es parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5°.- Disponer la difusión del Manual de Especifi caciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, incorporando las modifi caciones que se detallan en el Anexo II de la presente resolución, en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIA L