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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de noviembre de 2012 479003 VISTO: El Informe N° 156-GPSU/2012 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la ampliación del plazo para comentarios al “Proyecto de Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles”, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 159-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 31 de octubre de 2012, se dispuso la publicación para comentarios del “Proyecto de Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles”; Que, el Artículo Segundo de la resolución estableció un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios respecto del referido proyecto normativo publicado; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 156- GPSU/2012 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, diversas empresas operadoras que son objeto de aplicación del referido proyecto normativo han solicitado la ampliación del plazo para remitir comentarios; y, considerando que resulta de importancia que las empresas operadoras y demás interesados revisen a detalle el “Proyecto de Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles” y formulen sus comentarios; corresponde que se disponga la ampliación del plazo para remitir comentarios por un período adicional de treinta (30) días calendario, a ser contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado; En aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 483; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar por un plazo de treinta (30) días calendario adicionales, el plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 159-2012-CD/ OSIPTEL, para la remisión de comentarios al “Proyecto de Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles”; de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 868396-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de octubre de 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 306-2012-INEI Lima, 16 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-10-2012/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Octubre de 2012 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Octubre de 2012, que se indican en el cuadro siguiente: Á R E A S G E O G R Á F I C A S Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 01 787,66 787,66 787,66 787,66 787,66 787,66 02 432,20 432,20 432,20 432,20 432,20 432,20 03 427,77 427,77 427,77 427,77 427,77 427,77 04 491,39 724,59 904,39 560,23 261,36 749,47 05 429,98 216,21 360,51 610,17 (*) 600,82 06 811,58 811,58 811,58 811,58 811,58 811,58 07 584,90 584,90 584,90 584,90 584,90 584,90 08 788,92 788,92 788,92 788,92 788,92 788,92 09 275,26 275,26 275,26 275,26 275,26 275,26 10 353,69 353,69 353,69 353,69 353,69 353,69 11 193,21 193,21 193,21 193,21 193,21 193,21 12 282,67 282,67 282,67 282,67 282,67 282,67 13 1697,48 1697,48 1697,48 1697,48 1697,48 1697,48 14 267,68 267,68 267,68 267,68 267,68 267,68 17 535,22 664,11 725,10 867,68 562,76 884,82 16 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 19 674,07 674,07 674,07 674,07 674,07 674,07 18 272,22 272,22 272,22 272,22 272,22 272,22 21 438,98 339,42 354,74 423,60 354,74 410,96 20 2000,50 2000,50 2000,50 2000,50 2000,50 2000,50 23 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30