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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de noviembre de 2012 478998 y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor David Miguel Dumet Delfín, asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 20 de noviembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: DAVID MIGUEL DUMET DELFÍN Pasajes (incluye TUUA) US$ 2, 224.70 Viáticos US$ 200.00 -------------------- TOTAL US$ 2, 424.70 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de su retorno al país, el referido profesional deberá presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 868265-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan miembros del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana constituido mediante D.S. N° 012- 2012-MIDIS en adición a lo dispuesto mediante R.S. N° 013-2012-MIDIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2012-MIDIS Lima, 19 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, se dispuso la adscripción al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, constituido sobre la base del Programa Piloto de Asistencia Solidaria “Gratitud”, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y el Programa Nacional Cuna Más, constituido sobre la base del Programa Nacional Wawa Wasi; Que, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, los programas referidos en el considerando anterior quedaron adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 1 de enero de 2012; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el objetivo general de garantizar un servicio alimentario para niñas y niños de instituciones educativas públicas en el nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y en el nivel de educación primaria; Que, las evaluaciones realizadas a los programas sociales en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 002-2012-MIDIS, han evidenciado que una instancia conformada por diferentes actores representativos de la sociedad, coadyuva a brindar transparencia y redunda en la mayor efectividad de los servicios que prestan los programas sociales, para la oportuna y adecuada consecución de sus objetivos, lo que se condice con lo prescrito por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, atendiendo a lo expuesto, mediante Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, se constituyó el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargado de supervisar los avances en el cumplimiento de los objetivos de sus programas sociales, así como de velar por la transparencia en la ejecución de sus prestaciones sociales; Que, según el artículo 2 del decreto supremo citado en el considerando precedente, los miembros del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana serán designados mediante resolución del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta del presidente del mencionado Comité, coordinada previamente con las instituciones referidas en el Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS; Que, mediante Resolución Suprema N° 013-2012- MIDIS, se designó a Monseñor Luis Armando Bambarén Gastelumendi como representante del Presidente de la República ante el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, en calidad de presidente; Que, en el marco de la normativa antes citada, resulta necesario designar a los miembros del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, según la propuesta alcanzada por el presidente de dicho Comité; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; y en el Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de miembros del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana Designar como miembros del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana constituido mediante Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, en adición a lo dispuesto mediante Resolución Suprema N° 013-2012-MIDIS, a las siguientes personas: - Pastor Rafael Goto Silva, representante del Concilio Nacional Evangélico del Perú. - Señor Jorge Luis Lafosse Quintana, representante de la Conferencia Episcopal Peruana. - Señor Eduardo Enrique Ballón Echegaray, representante de la Asamblea Nacional de los Gobiernos Regionales – ANGR. - Señora Gladys Cecilia Andrade Navarro, representante de la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE. - Señor Juan Aguilar Olivera, representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú – REMURPE.