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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 20 de noviembre de 2012 479002 Artículo 3º.- Ejecución del PESEM 2012-2016 Las áreas responsables determinadas en el numeral XIV del “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo” tienen la responsabilidad de su ejecución. Artículo 4º.- Seguimiento y Evaluación del PESEM 2012-2016 Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto el seguimiento y evaluación del “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, con la fi nalidad de alcanzar las metas y objetivos generales y específi cos sectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 868471-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban la actualización de la Metodología para la Medición de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Portuario de Paita - Versión 2 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 047-2012-APN/DIR Callao, 24 de octubre de 2012 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 431-2012-APN/DOMA de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 03 de octubre del 2012, mediante el cual se recomienda la actualización de la Metodología para la Medición de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Portuario de Paita - Versión 2. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que su objeto y fi nalidad es regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, así como todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos j) y o) del artículo 24º de la mencionada Ley, corresponde a la APN establecer las normas técnico - operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia, así como establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional; Que, con fecha 07 de septiembre de 2009, se suscribió el Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita, entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la APN, y el Concesionario Terminal Portuario Euroandinos de Paita S.A; Que, en el referido Contrato de Concesión, se ha establecido en la Cláusula 1.18.69, que los “Niveles de Servicio y Productividad” son aquellos indicadores mínimos de calidad de servicio que el Concesionario deberá lograr y mantener durante la Explotación del Terminal Portuario de Paita, según se especifi ca en el Anexo 3 del Contrato; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 3 del Contrato de Concesión, corresponde a la APN establecer la metodología para la medición de los niveles de servicio y productividad que deberá cumplir el Concesionario Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A Que, mediante Carta Nº 062-2012-TPE/GG de fecha 30 de mayo de 2012, la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., solicita que para la medición de los niveles de servicio y productividad no se tome en cuenta el tiempo de demora ocasionado por aquellos hechos no imputables al administrador portuario; Que, en virtud de la solicitud presentada por el concesionario, así como en función de las mediciones efectuadas por personal de la APN, resulta necesario actualizar la metodología para la medición de los niveles de servicio y productividad exigidos a Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Concesión antes mencionado, debiendo señalarse que el cumplimiento de dichos indicadores corresponde ser controlado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) de la Cláusula 14.14 del Contrato de Concesión; Que, el numeral 2) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, establece como una función del Directorio de la APN, ejercer las atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional, sobre la base de su sistema de funcionamiento, emitiendo las directivas y normativa necesaria; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1213-271- 09/10/2012/D de fecha 11 de octubre de 2012, se aprobó la metodología para la Medición de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Portuario de Paita – Versión 2. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización de la Metodología para la Medición de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Portuario de Paita - Versión 2, que se anexa a la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 019-2011-APN/DIR de fecha 06 de septiembre de 2011, que aprueba la Metodología para la Medición de los Niveles de Servicio y Productividad de Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. - Versión 2. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación. Artículo 4º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional el Anexo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 868290-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo establecido en la Res. N° 159-2012-CD/OSIPTEL para la remisión de comentarios al “Proyecto de Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 167-2012-CD/OSIPTEL Lima, 16 de noviembre de 2012. MATERIA : AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA REMISIÓN DE COMENTAR- IOS AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN A USUARIOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA Y SER- VICIOS PÚBLICOS MÓVILES