Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2012 (21/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2012

la Ley Nº 29318, dispone que la situacion de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomatico se encuentra apartado definitivamente de la situacion de actividad al cumplir los setenta anos de edad o veinte anos en cualquier categoria, lo que ocurra primero; Que, el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final y Transitoria de la Ley N° 29318 establecio que el inciso a) del articulo 18° de la precitada Ley Nº 28091 aprobado mediante Decreto Supremo N° 0130-RE-2003, en lo relacionado con los 20 anos de permanencia en la categoria, se aplicaria a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomaticos que ascendieron por MORDAZA vez despues del 1º de enero de 2000; Que, la Ley Nº 29797 ha derogado el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos articulos de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; Que, el articulo 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica establece que el pase al retiro por limite de edad se MORDAZA efectivo, de oficio, mediante Resolucion Suprema al cumplir el funcionario diplomatico los setenta anos de edad o veinte anos en cualquier categoria se efectuara previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos; Que, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe de Visto ha senalado que a la fecha el Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido 20 anos en la categoria, por lo que corresponde su pase a la situacion de retiro, segun dispuesto en la Ley Nº 29797; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; el Decreto Supremo Nº 1302003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, y sus modificatorias, y la Ley Nº 29797; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pasar a la situacion de retiro al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 31 de diciembre de 2012. Articulo 2º.- Darle las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

N° 0130-RE-2003, en lo relacionado con los 20 anos de permanencia en la categoria, se aplicaria a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomaticos que ascendieron por MORDAZA vez despues del 1º de enero de 2000; Que, la Ley Nº 29797 ha derogado el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos articulos de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; Que, el articulo 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica establece que el pase al retiro por limite de edad se MORDAZA efectivo, de oficio, mediante Resolucion Suprema al cumplir el funcionario diplomatico los setenta anos de edad o veinte anos en cualquier categoria se efectuara previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos; Que, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe de Visto ha senalado que a la fecha el Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yrigoyen Yrigoyen ha cumplido 20 anos en la categoria, por lo que corresponde su pase a la situacion de retiro, segun dispuesto en la Ley Nº 29797; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; el Decreto Supremo Nº 1302003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, y sus modificatorias, y la Ley Nº 29797; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pasar a la situacion de retiro al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yrigoyen Yrigoyen, a partir del 31 de diciembre de 2012. Articulo 2º.- Darle las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

869150-3 RESOLUCION SUPREMA N° 248-2012-RE
MORDAZA, 20 de noviembre de 2012 VISTO:

869150-2

Pasan a la situacion de retiro a Embajadores en el Servicio Diplomatico de la Republica
RESOLUCION SUPREMA N° 247-2012-RE
MORDAZA, 19 de noviembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 006-2012, de fecha 24 de octubre de 2012, elevado por la Oficina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del articulo 18° de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria, la Ley Nº 29318, dispone que la situacion de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomatico se encuentra apartado definitivamente de la situacion de actividad al cumplir los setenta anos de edad o veinte anos en cualquier categoria, lo que ocurra primero; Que, el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final y Transitoria de la Ley N° 29318 establecio que el inciso a) del articulo 18° de la precitada Ley Nº 28091 aprobado mediante Decreto Supremo

El Informe Nº 006-2012, de fecha 24 de octubre de 2012, elevado por la Oficina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del articulo 18° de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria, la Ley Nº 29318, dispone que la situacion de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomatico se encuentra apartado definitivamente de la situacion de actividad al cumplir los setenta anos de edad o veinte anos en cualquier categoria, lo que ocurra primero; Que, el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final y Transitoria de la Ley N° 29318 establecio que el inciso a) del articulo 18° de la precitada Ley Nº 28091 aprobado mediante Decreto Supremo N° 0130-RE-2003, en lo relacionado con los 20 anos de permanencia en la categoria, se aplicaria a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomaticos que ascendieron por MORDAZA vez despues del 1º de enero de 2000; Que, la Ley Nº 29797 ha derogado el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos articulos de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; Que, el articulo 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica establece que el pase al retiro por limite de edad se MORDAZA efectivo, de oficio, mediante Resolucion Suprema al cumplir el funcionario diplomatico los setenta anos de edad o veinte anos en cualquier

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