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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012 479054 la Ley Nº 29318, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley N° 29318 estableció que el inciso a) del artículo 18° de la precitada Ley Nº 28091 aprobado mediante Decreto Supremo N° 0130-RE-2003, en lo relacionado con los 20 años de permanencia en la categoría, se aplicaría a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomáticos que ascendieron por última vez después del 1º de enero de 2000; Que, la Ley Nº 29797 ha derogado el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, el artículo 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República establece que el pase al retiro por límite de edad se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema al cumplir el funcionario diplomático los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe de Visto ha señalado que a la fecha el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Héctor Francisco Matallana Martínez ha cumplido 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según dispuesto en la Ley Nº 29797; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo Nº 130- 2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, y sus modifi catorias, y la Ley Nº 29797; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Héctor Francisco Matallana Martínez, a partir del 31 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 869150-2 Pasan a la situación de retiro a Embajadores en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 247-2012-RE Lima, 19 de noviembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 006-2012, de fecha 24 de octubre de 2012, elevado por la Ofi cina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 18° de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria, la Ley Nº 29318, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley N° 29318 estableció que el inciso a) del artículo 18° de la precitada Ley Nº 28091 aprobado mediante Decreto Supremo N° 0130-RE-2003, en lo relacionado con los 20 años de permanencia en la categoría, se aplicaría a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomáticos que ascendieron por última vez después del 1º de enero de 2000; Que, la Ley Nº 29797 ha derogado el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, el artículo 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República establece que el pase al retiro por límite de edad se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema al cumplir el funcionario diplomático los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe de Visto ha señalado que a la fecha el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Martín Ramón Yrigoyen Yrigoyen ha cumplido 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según dispuesto en la Ley Nº 29797; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Supremo Nº 130- 2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, y sus modifi catorias, y la Ley Nº 29797; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Martín Ramón Yrigoyen Yrigoyen, a partir del 31 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 869150-3 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 248-2012-RE Lima, 20 de noviembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 006-2012, de fecha 24 de octubre de 2012, elevado por la Ofi cina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 18° de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria, la Ley Nº 29318, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley N° 29318 estableció que el inciso a) del artículo 18° de la precitada Ley Nº 28091 aprobado mediante Decreto Supremo N° 0130-RE-2003, en lo relacionado con los 20 años de permanencia en la categoría, se aplicaría a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomáticos que ascendieron por última vez después del 1º de enero de 2000; Que, la Ley Nº 29797 ha derogado el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, el artículo 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República establece que el pase al retiro por límite de edad se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema al cumplir el funcionario diplomático los setenta años de edad o veinte años en cualquier