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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012 479047 ANEXO Nº 03 CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO PARA EL AÑO FISCAL 2013 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES DEL DECRETO LEY Nº 1990 A CARGO DE LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL INICIO: 4° DÍA UTIL DE CADA MES1 MES DISTRIBUCION POR LETRAS / DIAS A-C D-L M-Q R-Z Enero Mar 08 Mié 09 Jue 10 Vie 11 Febrero Mié 06 Jue 07 Vie 08 Lun 11 Marzo Mié 06 Jue 07 Vie 08 Lun 11 Abril Jue 04 Vie 05 Lun 08 Mar 09 Mayo Mar 07 Mié 08 Jue 09 Vie 10 Junio Jue 06 Vie 07 Lun 10 Mar 11 Julio Jue 04 Vie 05 Lun 08 Mar 09 Agosto Mar 06 Mié 07 Jue 08 Vie 09 Septiembre Jue 05 Vie 06 Lun 09 Mar 10 Octubre Vie 04 Lun 07 Mié 09 Jue 10 Noviembre Jue 07 Vie 08 Lun 11 Mar 12 Diciembre Jue 05 Vie 06 Lun 09 Mar 10 1Para el mes de enero se considera la fecha de inicio a partir del 5° día hábil. 868812-1 EDUCACION Aprueban modificación del Formulario Único de Trámites (FUT) del Sector Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0445-2012-ED Lima, 19 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, según la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los actos de administración interna de las entidades están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de la referida Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 154 de la referida Ley, dispone que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas plateadas, proporcionan la información usual que se estima sufi ciente, sin necesidad de otro documento de presentación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0195-2005- ED, se aprobó la modifi cación del Formulario Único de Trámites (FUT) del Sector Educación; Que, según lo señalado por la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación, resulta necesario aprobar un nuevo Formulario Único de Trámites (FUT), con el fi n de mejorar la fl uidez y entrega de las comunicaciones escritas cursadas a los administrados y así contribuir a mejorar la calidad de los procesos administrativos que forman parte de su rectoría sectorial; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y el Decreto Supremo N° 006- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modifi cación del Formulario Único de Trámites (FUT) del Sector Educación, según el modelo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la correcta aplicación del Formulario Único de Trámites (FUT) aprobado por el artículo precedente, en todas las dependencias del Sector Educación así como la gratuidad del mismo. Artículo 3.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que contravenga la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación http://www.minedu.gob.pe/ normatividad/. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 868822-1 Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección, Evaluación y Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2013” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3675-2012-ED Lima, 13 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora; rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; Que, según el artículo 79 de la referida Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de dicha Ley, establece como una de las funciones del Ministerio de Educación, defi nir las políticas sectoriales de personal; Que, mediante el artículo 6 de la Ley Nº 27491, Ley que establece como plazas orgánicas del Sector Educación las generadas como consecuencia del crecimiento vegetativo o por la modifi cación de planes de estudio, se derogó la Ley Nº 27257, Ley que establece las condiciones de renovación automática y contratación de los docentes en las instituciones educativas públicas y todas las demás disposiciones que se opongan a la referida Ley; Que, según el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2011-ED, la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, se lleva a cabo en estricto orden de méritos, mediante el desarrollo de una Prueba Única Regional atendiendo a los principios de calidad y capacidad profesional, que se elabora de acuerdo a la matriz diseñada por el Ministerio de Educación: entidad que verifi cará que la mencionada prueba cumpla con los niveles de exigencia que aseguren su idoneidad; Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo, dispone que la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación, emitirá anualmente la Directiva para Contratación de Personal Docente, la que es de obligatorio cumplimiento a