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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012 479048 nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas del Sector Educación; Que, atendiendo a lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo Nº 001-2011-ED, corresponde aprobar la mencionada Directiva mediante Resolución Jefatural, a fi n de procurar asegurar que el primer día del año escolar 2013, todas las instituciones educativas públicas del país cuenten con sus respectivos profesores; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo Nº 001-2011- ED, que establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 015-2012-MINEDU/ SG-OGA-UPER denominada “Normas y Procedimientos para el Proceso de Selección, Evaluación y Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2013”, la misma que como anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural es de observancia y cumplimiento obligatorio en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Artículo 3.- Establecer que la fecha de aplicación de la Prueba Única Regional se realizará el día 20 de enero del 2013, a partir de las 09:00 horas, en los lugares y locales determinados por las Direcciones Regionales de Educación. Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la Directiva aprobada en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación http://www.minedu. gob.pe/normatividad/. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE MEJIA ZULOETA Jefe de la Unidad de Personal 868820-1 Oficializan el “Mapa de Progreso de Lectura” RESOLUCIÓN Nº 044-2012-SINEACE/P Lima, 24 de setiembre del 2012 VISTO: EI Ofi cio Nº 088-2012 MINEDU/COSUSINEACE-IPEBA de 7 de setiembre del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 44° de la Ley N° 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6°, inciso c, de la Ley del SINEACE; Que, el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007- ED, establece que el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva (IPEBA) tiene como función establecer los estándares y criterios en los ámbitos nacional y regional de evaluación de los aprendizajes en coordinación con el Ministerio de Educación; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, se estableció que se requiere contar con el acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo Nº 334-2012, Sesión N° 111 de 2 de mayo del 2012, el Directorio del IPEBA aprueba el “Mapa de Progreso de Lectura”, como parte del Área de Comunicación de los estándares de aprendizajes para la Educación Básica Regular; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 117-2012, en la Sesión Nº 41 de 20 de setiembre del 2012, acordó ofi cializar el “Mapa de Progreso de Lectura”, aprobada mediante Acuerdo Nº 334-2012 del Directorio del IPEBA; Que, en Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta de Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe N° 047-2012-COSUSINEACE/ST. SE RESUELVE.- Artículo 1°.- Ofi cializar el “Mapa de Progreso de Lectura” aprobado por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva - IPEBA mediante Acuerdo Nº 334-2012, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar el “Mapa de Progreso de Lectura” aprobado, en el portal del Consejo Superior del SINEACE: www.sineace.gob.pe, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva - IPEBA realizar la más amplia difusión a nivel nacional del “Mapa de Progreso de Lectura”. Regístrese y comuníquese y publíquese PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 868819-1 ENERGIA Y MINAS Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM DECRETO SUPREMO Nº 045-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar