Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2012 (21/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2012

nivel nacional por las Instancias de Gestion Educativa Descentralizadas del Sector Educacion; Que, atendiendo a lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo Nº 001-2011-ED, corresponde aprobar la mencionada Directiva mediante Resolucion Jefatural, a fin de procurar asegurar que el primer dia del ano escolar 2013, todas las instituciones educativas publicas del MORDAZA cuenten con sus respectivos profesores; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo Nº 001-2011ED, que establece normas para la contratacion de personal docente en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva; y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva Nº 015-2012-MINEDU/ SG-OGA-UPER denominada "Normas y Procedimientos para el MORDAZA de Seleccion, Evaluacion y Contratacion de Docentes en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva en el periodo lectivo 2013", la misma que como anexo, forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer que lo dispuesto mediante la presente Resolucion Jefatural es de observancia y cumplimiento obligatorio en las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada senaladas en los incisos a), b) y c) del articulo 65 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. Articulo 3.- Establecer que la fecha de aplicacion de la Prueba Unica Regional se realizara el dia 20 de enero del 2013, a partir de las 09:00 horas, en los lugares y locales determinados por las Direcciones Regionales de Educacion. Articulo 4.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la Directiva aprobada en el articulo precedente, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion http://www.minedu. gob.pe/normatividad/. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZULOETA Jefe de la Unidad de Personal

Que, el articulo 27° del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007ED, establece que el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva (IPEBA) tiene como funcion establecer los estandares y criterios en los ambitos nacional y regional de evaluacion de los aprendizajes en coordinacion con el Ministerio de Educacion; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesion N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificacion de los Acuerdos de Directorio de los organos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolucion del SINEACE; a tal efecto, se establecio que se requiere contar con el acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador; el informe de la Secretaria Tecnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo Nº 334-2012, Sesion N° 111 de 2 de MORDAZA del 2012, el Directorio del IPEBA aprueba el "Mapa de Progreso de Lectura", como parte del Area de Comunicacion de los estandares de aprendizajes para la Educacion Basica Regular; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, a traves del Acuerdo N° 117-2012, en la Sesion Nº 41 de 20 de setiembre del 2012, acordo oficializar el "Mapa de Progreso de Lectura", aprobada mediante Acuerdo Nº 334-2012 del Directorio del IPEBA; Que, en Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta de Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe N° 047-2012-COSUSINEACE/ST. SE RESUELVE.Articulo 1°.- Oficializar el "Mapa de Progreso de Lectura" aprobado por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva - IPEBA mediante Acuerdo Nº 334-2012, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Publicar el "Mapa de Progreso de Lectura" aprobado, en el MORDAZA del Consejo Superior del SINEACE: www.sineace.gob.pe, en la misma fecha en que sea publicada esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva - IPEBA realizar la mas amplia difusion a nivel nacional del "Mapa de Progreso de Lectura". Registrese y comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE

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Oficializan el "Mapa de Progreso de Lectura"
RESOLUCION Nº 044-2012-SINEACE/P
MORDAZA, 24 de setiembre del 2012 VISTO: EI Oficio Nº 088-2012 MINEDU/COSUSINEACE-IPEBA de 7 de setiembre del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica y Tecnico Productiva; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a traves de su articulo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 44° de la Ley N° 29158 "Ley Organica del Poder Ejecutivo", concordante con lo dispuesto en los articulos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad tecnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ambito del sistema; siendo, ademas, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la funcion de articulador del funcionamiento de sus organos operadores, asignada de manera expresa por el articulo 6°, inciso c, de la Ley del SINEACE;

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ENERGIA Y MINAS
Modificacion del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM
DECRETO SUPREMO Nº 045-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 3 y 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar

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