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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012 479049 y aplicar la política del sector, así como dictar las demás normas pertinentes y determinar a la autoridad competente para regular el servicio de distribución de gas natural por red de ductos y dictar el reglamento que establezca, entre otros, las normas para determinar los precios máximos al consumidor; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2008- EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que norma entre otros aspectos, lo referente a la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para fi jar tarifas, los supuestos de reajuste tarifario, normas de seguridad y normas vinculadas con la fi scalización; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, se modifi có el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, con la fi nalidad de incorporar el mecanismo para la aplicación de la Promoción por la conexión de consumidores residenciales; Que, atendiendo a que a la fecha, los procedimientos necesarios para la aplicación de lo establecido en el artículo 112a de la referida norma se encuentran en proceso de aprobación y que la proyección de clientes benefi ciarios con gastos de promoción ha superado las estimaciones y autorizaciones iniciales, producto de un acelerado avance de la demanda; resulta necesario adecuar la regulación de manera que se continúe propiciando el desarrollo integral (redes y conexiones con instalaciones internas) de esta actividad, benefi ciando con la promoción por conexión de consumidores residenciales y se masifi que el uso del Gas Natural en dicho sector; Que, resulta necesario realizar precisiones relacionadas con la promoción por la conexión de consumidores que será aplicable en tanto se aprueben los procedimientos necesarios para la aplicación de lo establecido en el Artículo 112a en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Sustitución del primer y segundo párrafo del Artículo 112a en el Texto Único Ordenado del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM Sustituir el primer y segundo párrafo del Artículo 112a en el Texto Único Ordenado del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 112a.- Del mecanismo de Promoción La promoción por la conexión de consumidores residenciales se aplicará a determinadas zonas geográfi cas, ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socioeconómicos, según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial; para lo cual considerará una de las metodologías establecidas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. La promoción cubrirá como máximo el costo promedio de la conexión, que implica la suma del Derecho de Conexión, el costo de la Acometida y el costo de la Instalación Interna de una residencia típica, según las zonas geográfi cas o el nivel socioeconómico señalado por el Ministerio de Energía y Minas. En caso la promoción esté orientada a más de un nivel socioeconómico, OSINERGMIN podrá determinar los conceptos que incluirá la promoción de acuerdo al nivel socioeconómico al que irá dirigido. Para el caso de la Instalación Interna, la fi jación de los costos de promoción será incremental por puntos, considerando los artefactos a conectar en el predio del solicitante.” Artículo 2.- Modifi cación de la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM Modifíquese la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, por el texto siguiente: “Cuarta Disposición Transitoria Mientras dure el proceso de aprobación del nuevo plan de conexiones de clientes residenciales benefi ciados con los gastos de promoción correspondiente a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, según lo señalado en el artículo 112a del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el Concesionario continuará con la promoción de clientes residenciales vigente, hasta por un número máximo de 5 000 clientes al mes, asumiendo el Concesionario la obligación de conectar a dichos clientes en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario de suscrito el contrato de servicio.” Artículo 3.- Incorporación del segundo párrafo de la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM Incorpórese el segundo párrafo de la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Quinta Disposición Transitoria (…) La suspensión a la que se hace referencia en el párrafo precedente quedará sin efecto, una vez aprobados los procedimientos necesarios para la aplicación de lo establecido en el Artículo 112a en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, así como el nuevo plan de conexiones de clientes residenciales benefi ciados con los gastos de promoción.” Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 869152-4 Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Consorcio Transmantaro S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 111-2012-EM Lima, 20 de noviembre de 2012 VISTO: El Expediente N° 14282411 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Consorcio Transmantaro S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11014647 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Carabayllo (Zapallal) – S.E. Chimbote Nueva - S.E. Trujillo Nueva y Subestaciones Asociadas, del Contrato de Concesión de SGT “Reforzamiento del Sistema de Transmisión Centro – Norte Medio en 500 kV”, ubicada en los distritos de Buena Vista Alta, Casma, Culebras, Huarmey, Chimbote, Nepeña, Nuevo Chimbote, Barranca, Paramonga, Pativilca, Supe, Huamantanga, Aucallama, Huaral, Huaura, Santa María, Sayán, Végueta, Carabayllo, Chimbote, Laredo, Chao, Virú, El Porvenir, Huanchaco y La Esperanza, provincias de Casma, Huarmey, Santa, Barranca, Canta, Huaral, Huaura, Lima,Trujillo y Virú, departamentos de Lima, Ancash y La Libertad, respectivamente, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 178- 2011-MEM/AAE, de fecha 07 de junio de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Reforzamiento de la