Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2012 (21/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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y aplicar la politica del sector, asi como dictar las demas normas pertinentes y determinar a la autoridad competente para regular el servicio de distribucion de gas natural por red de ductos y dictar el reglamento que establezca, entre otros, las normas para determinar los precios maximos al consumidor; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2008EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, que MORDAZA entre otros aspectos, lo referente a la prestacion del servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para fijar tarifas, los supuestos de reajuste tarifario, normas de seguridad y normas vinculadas con la fiscalizacion; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, se modifico el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, con la finalidad de incorporar el mecanismo para la aplicacion de la Promocion por la conexion de consumidores residenciales; Que, atendiendo a que a la fecha, los procedimientos necesarios para la aplicacion de lo establecido en el articulo 112a de la referida MORDAZA se encuentran en MORDAZA de aprobacion y que la proyeccion de clientes beneficiarios con gastos de promocion ha superado las estimaciones y autorizaciones iniciales, producto de un acelerado avance de la demanda; resulta necesario adecuar la regulacion de manera que se continue propiciando el desarrollo integral (redes y conexiones con instalaciones internas) de esta actividad, beneficiando con la promocion por conexion de consumidores residenciales y se masifique el uso del Gas Natural en dicho sector; Que, resulta necesario realizar precisiones relacionadas con la promocion por la conexion de consumidores que sera aplicable en tanto se aprueben los procedimientos necesarios para la aplicacion de lo establecido en el Articulo 112a en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0422005-EM, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Sustitucion del primer y MORDAZA parrafo del Articulo 112a en el Texto Unico Ordenado del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-EM Sustituir el primer y MORDAZA parrafo del Articulo 112a en el Texto Unico Ordenado del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 112a.- Del mecanismo de Promocion La promocion por la conexion de consumidores residenciales se aplicara a determinadas zonas geograficas, ubicadas en la concesion, o para determinados niveles socioeconomicos, segun lo establezca el Ministerio de Energia y Minas mediante Resolucion Ministerial; para lo cual considerara una de las metodologias establecidas por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI. La promocion cubrira como MORDAZA el costo promedio de la conexion, que implica la suma del Derecho de Conexion, el costo de la Acometida y el costo de la Instalacion Interna de una residencia tipica, segun las zonas geograficas o el nivel socioeconomico senalado por el Ministerio de Energia y Minas. En caso la promocion este orientada a mas de un nivel socioeconomico, OSINERGMIN podra determinar los conceptos que incluira la promocion de acuerdo al nivel socioeconomico al que ira dirigido. Para el caso de la Instalacion Interna, la fijacion de los costos de promocion sera incremental por puntos, considerando los artefactos a conectar en el predio del solicitante." Articulo 2.- Modificacion de la Cuarta Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM Modifiquese la Cuarta Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, por el texto siguiente: "Cuarta Disposicion Transitoria Mientras dure el MORDAZA de aprobacion del MORDAZA plan de conexiones de clientes residenciales beneficiados con

los gastos de promocion correspondiente a la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, segun lo senalado en el articulo 112a del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, el Concesionario continuara con la promocion de clientes residenciales vigente, hasta por un numero MORDAZA de 5 000 clientes al mes, asumiendo el Concesionario la obligacion de conectar a dichos clientes en el plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario de suscrito el contrato de servicio." Articulo 3.- Incorporacion del MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM Incorporese el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Quinta Disposicion Transitoria (...) La suspension a la que se hace referencia en el parrafo precedente quedara sin efecto, una vez aprobados los procedimientos necesarios para la aplicacion de lo establecido en el Articulo 112a en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM, asi como el MORDAZA plan de conexiones de clientes residenciales beneficiados con los gastos de promocion." Articulo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Otorgan concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica a favor de Consorcio Transmantaro S.A.
RESOLUCION SUPREMA N° 111-2012-EM
MORDAZA, 20 de noviembre de 2012 VISTO: El Expediente N° 14282411 sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentado por Consorcio Transmantaro S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11014647 del Registro de Personas Juridicas, MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica comprende la Linea de Transmision de 500 kV S.E. Carabayllo (Zapallal) ­ S.E. Chimbote Nueva - S.E. MORDAZA Nueva y Subestaciones Asociadas, del Contrato de Concesion de SGT "Reforzamiento del Sistema de Transmision Centro ­ Norte Medio en 500 kV", ubicada en los distritos de Buena Vista Alta, Casma, Culebras, Huarmey, Chimbote, Nepena, MORDAZA Chimbote, Barranca, Paramonga, Pativilca, Supe, Huamantanga, Aucallama, Huaral, Huaura, MORDAZA MORDAZA, Sayan, Vegueta, Carabayllo, Chimbote, Laredo, Chao, MORDAZA, El Porvenir, Huanchaco y La MORDAZA, provincias de Casma, Huarmey, MORDAZA, Barranca, Canta, Huaral, Huaura, MORDAZA,Trujillo y MORDAZA, departamentos de MORDAZA, MORDAZA y La MORDAZA, respectivamente, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 1782011-MEM/AAE, de fecha 07 de junio de 2011, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas aprobo el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Reforzamiento de la

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