Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspension MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 26 de diciembre de 2011, solicito la suspension de tres regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA por la causal establecida en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo (en adelante RIC), alegando que en incumplimiento del articulo 99, del RIC, las mencionadas autoridades, las mismas que conforman la Comision de Asuntos Legales, Limites, Control y Transparencia­, habrian efectuado los siguientes actos: i) Mantener intereses en conflicto, al no abstenerse de emitir el dictamen respecto del pedido de suspension que se habia interpuesto sobre un grupo de regidores, entre los que se encontraban incluidos ellos (Expediente N.° J-2011-00704). ii) No recomendar que el pedido de suspension contenido en el Expediante N.° J-2011-00704, se vote directamente, sino que, a traves de un dictamen, recomendaron imponer una sancion de dos dias, a fin de obtener ventajas indebidas. Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA En sesion extraordinaria de concejo, de fecha 24 de enero de 2012, el Concejo Distrital de MORDAZA, declaro improcedente la solicitud de suspension. Esta decision se materializo en el Acuerdo de Concejo N.° 005-2012-MDP/C. Recurso de reconsideracion Con fecha 7 de febrero de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo N.° 005-2012-MDP/C, bajo los mismos argumentos de su solicitud primigenia. Consideraciones del apelante Con fecha 23 de MORDAZA de 2012, el solicitante interpuso recurso de apelacion contra la denegatoria ficta de su recurso de reconsideracion, bajo los mismos argumentos la solicitud original, solicitando se le imponga la sancion propuesta de veintiun dias de suspension. Resolucion N° 775-A-2012-JNE Mediante la Resolucion N.° 775-A-2012-JNE, de fecha 3 de setiembre de 2012, el MORDAZA Nacional de Elecciones, por aplicacion del silencio administrativo negativo, se avoco al conocimiento sobre el fondo de la controversia, requiriendo la elevacion del recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, juntamente con todo el expediente administrativo, a fin de resolver el recurso de apelacion interpuesto. Asimismo, se declaro nula la Convocatoria N.° 0172012-MDP/SG, de fecha 24 de agosto de 2012, por la que el MORDAZA cito a sesion extraordinaria del Concejo Distrital de MORDAZA para el 14 de setiembre de 2012, a las 18:00 horas. Contra la mencionada resolucion, se interpuso recurso extraordinario, el cual fue declarado improcedente mediante Resolucion N.° 0863-2012-JNE, de fecha 25 de setiembre de 2012. Cuestion adicional Con fecha 5 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de MORDAZA se reunio en sesion extraordinaria, y adopto el Acuerdo de Concejo N.° 106-2012-MDP/C, que decidio, entre otras cosas, lo siguiente: i) Establecer que el JNE no tiene facultad ni competencia para declarar nula la Convocatoria N.° 017-

2012-MDP/SG, de fecha 24 de agosto de 2012, por la que el MORDAZA cito a sesion extraordinaria del Concejo Distrital de MORDAZA para el 14 de setiembre de 2012, a las 18:00 horas. ii) Declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N.° 005-2012-MDP/C, dado que no existe la posibilidad de abstencion en la votacion sobre un procedimiento de suspension, y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos el mencionado acuerdo. CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso son las siguientes: i) Determinar la validez del Acuerdo de Concejo N.° 106-2012-MDP/C, emitido por el Concejo Distrital de Pachacamac. ii) Determinar si MORDAZA Rodi MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tubilla MORDAZA de MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, han incurrido en la causal establecida en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Sobre las atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones para resolver los procedimientos de suspension de autoridades municipales 1. Los articulos 142, 178 y 181 de la Constitucion Politica del Peru establecen que el JNE administra justicia en materia electoral y sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, En adicion a ello, el Tribunal Constitucional ha reconocido, en el fundamento 30 de la Sentencia N.° 0002-2011-PCC/TC, que este organo colegiado es el supremo interprete del derecho electoral y que sus principales funciones se desenvuelven en el ambito jurisdiccional. Asimismo, es la LOM, especificamente en los articulos 23 y 25, la que establece las competencias del JNE en los procedimientos de vacancia y suspension de autoridades municipales, en tanto dichos procedimientos, resueltos en el fuero municipal, son revisados jurisdiccionalmente por este organo colegiado. Por otro lado, el articulo 188, numeral 188.4, de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), determina que aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administracion mantiene la obligacion de resolver el MORDAZA hasta que se le notifique que este ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado MORDAZA hecho uso de los recursos administrativos respectivos. La MORDAZA senalada en el parrafo precedente tiene estrecha relacion con el MORDAZA constitucional de prohibicion de avocamiento indebido, regulado en el articulo 139, numeral 2 de la Carta Magna, que determina que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, asi como que tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada. 2. Al respecto, la doctrina senala que el avocamiento es el cambio de la competencia para resolver un MORDAZA de una autoridad a otra. Y la prohibicion de avocamiento indebido condena la conducta por la que se desplaza a la autoridad jurisdiccional que se encuentra tramitando un MORDAZA para que este sea visto por una autoridad distinta. Adicionalmente, dicho MORDAZA constitucional se erige, a su vez, como uno de los derechos que se encuentran comprendidos en el debido MORDAZA, derecho fundamental en todo Estado constitucional y democratico de derecho. Asi pues, si la autoridad administrativa es informada, de manera oficial, de que una autoridad jurisdiccional ha asumido la competencia para resolver un MORDAZA especifico, debera reconocer la perdida de su propia

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