Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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decir que el legislador deriva en la MORDAZA autoridad municipal dos competencias: tipificar las conductas consideradas como graves y determinar su acaecimiento por parte de algun miembro del concejo municipal. 7. El articulo 100, numeral 20, del RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, determina que se considera falta grave "El reiterado incumplimiento de las funciones establecidas en los acuerdos, ordenanzas, LOM y RIC". 8. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en pronunciamientos tales como la Resolucion N.° 06802011-JNE, de fecha 9 de agosto de 2011, emitida en el Expediente N.° J-2011-0177, y la Resolucion N.° 00592012-JNE, de fecha 2 de febrero de 2012, emitida en el Expediente N.° J-2012-00038, ha reconocido que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el RIC si puede constituir una conducta pasible de ser considerada falta grave y merecer la sancion de suspension, en base a los siguientes criterios: a) esta considerada como tal en el mismo RIC; b) los alcaldes y regidores han de conocer el RIC, en tanto es la MORDAZA que regula su actuacion y la del organo de gobierno municipal que integran; c) las mencionadas autoridades tienen el deber de respetar las disposiciones del RIC; y d) la conducta realizada, ademas de infractora del RIC, afecta los valores y principios de la actuacion municipal. 9. Para el caso en particular, el articulo 5, numeral 2, del RIC, establece que es funcion del MORDAZA "Tramitar las solicitudes de pedidos que formulan las Comisiones de Concejo, asi como aquellas que efectuen los regidores". De acuerdo a lo expuesto, el incumplimiento por parte del MORDAZA respecto de cualquier funcion, obligacion y atribucion establecida en la LOM y en el RIC, tal como la descrita en el parrafo precedente, sera considerado como falta grave, tal como lo dispone el articulo 100, numeral 25, del RIC, siempre y cuando cumpla con la caracteristica de ser "reiterado". De la verificacion del incumplimiento 10. Tal como se reconocio en la Resolucion N.° 00592012-JNE mencionada, una de las atribuciones mas importantes que la LOM otorga a los regidores es la de desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal, principalmente sobre el cumplimiento de las normas que aprueba el concejo y del correcto funcionamiento de las unidades organicas administrativas, en aras de vigilar que los recursos asignados a este (economicos, humanos, infraestructura, etcetera.) MORDAZA destinados de manera adecuada, eficiente y transparente, en beneficio directo de la poblacion a la cual representan. Asi, resulta imprescindible para el ejercicio de dicha funcion que los regidores puedan acceder a la informacion que obre en poder de la administracion municipal, la que incluye, por ejemplo, informacion de caracter economico (balances, memorias, presupuesto anual y participativo, programa de inversiones), normativo (ordenanzas, resoluciones y decretos de alcaldia, acuerdos), administrativo y patrimonial. En caso contrario, si el MORDAZA no proporciona ni fiscaliza el oportuno cumplimiento de los requerimientos de entrega de informacion formulados por los regidores incurrira no solo en infraccion del MORDAZA de transparencia que debe primar en todo organo de la administracion publica, sino que obstaculizara la labor mas importante que se ha asignado a los regidores de los concejos municipales. 11. De las actas de las sesiones ordinarias N.° 004, del 31 de marzo, N.° 005, del 26 de MORDAZA, N.° 006, del 29 de MORDAZA, N.° 010, del 28 de junio, y N.° 013, del 31 de agosto de 2011, se puede verificar que el MORDAZA derivo los pedidos referidos a la gerencia municipal para su atencion. Igualmente, se advierte del Dictamen N.° 008-2011MDP/CALLCT, de fecha 15 de diciembre de 2011, emitido por la Comision de Asuntos Legales, Limites, Control y Transparencia, que, mediante Carta N.° 1772011-MDP/C, de fecha 12 de diciembre de 2012, se

solicito al MORDAZA que formule sus descargos en relacion al pedido de suspension, sin haber obtenido respuesta. Ademas de ello, el numeral 2.7 del referido dictamen determina que "(...) se advierte que los pedidos de documentacion o informacion que ha realizado el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han sido derivados a la Gerencia Municipal, conforme informa la Secretaria General, sin embargo no se ha acreditado que se hayan respondido en su oportunidad pudiendose determinar una falta de supervision de las disposiciones impartidas". Segun lo relatado, se corrobora que hasta la fecha de emision del Dictamen N.° 008-2011-MDP/CALLCT, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no atendio los pedidos de informacion y documentacion efectuados por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, impidiendo asi que este cumpla con su labor mas importante que es la fiscalizadora. A mayor abundamiento, este Supremo Tribunal Electoral debe manifestar que tal como se establecio en la Resolucion N.° 0059-2012-JNE, no es argumento suficiente para sustraerse de la obligacion de tramitar las solicitudes de informacion y documentacion que efectuen los regidores, alegar que la funcion de atencion de estas corresponde al gerente municipal, toda vez que concierne al MORDAZA como MORDAZA autoridad administrativa de la municipalidad, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la LOM y del RIC. 12. De acuerdo a lo expuesto, se comprueba que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA ha incurrido en incumplimiento de sus atribuciones establecidas en el RIC, al no haber dado el tramite adecuado a las solicitudes de informacion y documentacion efectuadas por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Davila. De la cualidad de "reiterado incumplimiento" 13. Sin embargo, a fin de determinar si dicho incumplimiento cumple con las caracteristicas para ser considerado como falta grave pasible de sancion, debe comprobarse que se trate de "reiterado incumplimiento", tal como lo senala el articulo 100, numeral 25, del RIC. Al respecto, un hecho o una conducta seran reiterados cuando se hace o sucede repetidamente, es decir, varias veces. Asi, en el presente caso, para que el incumplimiento del MORDAZA ­previamente declarado como tal­, sea reiterado, y por tanto, sea considerado como una causal de falta grave, este debe haberse producido una pluralidad de veces o, al menos, mas de una vez. 14. Tal como se especifico en los antecedentes de la presente resolucion, los pedidos de informacion y documentacion han sido efectuados y reiterados en multiples oportunidades. Por consiguiente, se comprueba que los hechos imputados se han producido de manera reiterada. 15. Por lo tanto, al concluir este Supremo Tribunal Electoral que, en razon de que los hechos materia del presente pedido de suspension cumplen con la caracteristica requerida para ser considerados como incumplimiento reiterado, se verifica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, incurrio en falta grave establecida en el articulo 100, numeral 25 del RIC, por lo que corresponde declarar la suspension de su cargo, conforme lo senala el articulo 24, numeral 4, de la LOM. En consecuencia, debe revocarse el Acuerdo de Concejo N.° 093-2011MDP/C, en dicho extremo. Sobre la determinacion del plazo de la sancion de suspension por falta grave 16. La Resolucion N.° 0485-2011-JNE, del 8 de junio de 2011, emitida en el Expediente N.° J-2011-0177, ha establecido que el plazo MORDAZA de la suspension como consecuencia de la comision de falta grave es de treinta dias naturales. 17. Por otro lado, tal como lo ha senalado este organo colegiado en la Resolucion N:° 0059-2012-JNE, al momento de fijar el plazo de la sancion y por tratarse

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