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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479456 de un procedimiento sancionador, se deberá respetar el principio de razonabilidad establecido en el artículo 230.3 de la LPAG, que exige que: i) la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción, y ii) que, a efectos de aplicar la sanción, esta debe ser proporcional a la infracción cometida, debiendo observar ciertos criterios para su graduación, tales como la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, el perjuicio económico causado, la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, las circunstancias de su comisión, el benefi cio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 18. Respecto de la primera exigencia, la autoridad sancionadora debe desincentivar la conducta ilegal cometida y generar un efecto disuasivo, procurando que la sanción que se imponga no sea menor que el benefi cio que derive de la comisión de la conducta, pues actuar de manera contraria a la ley resultaría una invitación a transgredir la norma. La segunda exigencia está referida a la razonabilidad de la sanción en particular, la que debe adoptarse manteniendo proporcionalidad entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deben ser tutelados. 19. En el caso en particular, se ha impuesto al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac una sanción de suspensión por dos días naturales, sanción que no producirá el efecto disuasivo deseado en la autoridad municipal, a fi n de que evite vulnerar las obligaciones que le competen, puesto que el mencionado plazo tendrá una repercusión mínima en sus actividades y desempeño en la municipalidad. En tal sentido, y tal como se ha desarrollado en la presente resolución, la falta grave en la que ha incurrido el alcalde resulta de relevancia signifi cativa, puesto que su proceder ha restringido de manera innecesaria e inmotivada una de las funciones más importantes que tienen asignadas los regidores, cual es la labor de fi scalización, la que resulta de suma importancia para el desarrollo de la gestión municipal, lo que exige que se le imponga una sanción mayor. Adicionalmente, a efectos de graduar la sanción, este Pleno deberá tener en cuenta como agravante, que, precisamente mediante la Resolución N.° 0059-2012- JNE, y en relación con hechos de similar naturaleza, se estableció ya el criterio de supervisión de los actos de administración que competen al alcalde, por su calidad de máxima autoridad administrativa de la municipalidad. En tal sentido, se aprecia una conducta repetitiva de incumplimiento a la ley por parte de dicho funcionario. Es por ello que este órgano colegiado concluye que la citada autoridad debe ser suspendida por diez días naturales. 20. Finalmente, se debe precisar que la suspensión del cargo del alcalde Hugo León Ramos Lescano correrá desde el día siguiente de culminado el periodo de sanción impuesto por la Resolución N.° 1032-2012- JNE, emitida en el Expediente N.° J-2012-00875; y una vez cumplido el plazo, la autoridad se reincorporará sin trámite adicional alguno, debiendo el gerente municipal, bajo responsabilidad, informar de manera documentada a este órgano colegiado la fecha exacta de ambos acontecimientos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO y sin efecto legal alguno el Acuerdo de Concejo N.° 106-2012-MDPC, de fecha 5 de noviembre de 2012, adoptado por el Concejo Distrital de Pachacámac. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio César Piña Dávila contra el Acuerdo de Concejo N.° 093-2011-MDP/C, de fecha 27 de diciembre de 2011, que impuso la sanción de suspensión por dos días naturales a Hugo León Ramos Lescano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- MODIFICAR el Acuerdo de Concejo N.° 093-2012-MDP/C, de fecha 27 de diciembre de 2012, en el extremo en que impuso la sanción de suspensión por dos días naturales a Hugo León Ramos Lescano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, e imponerle la sanción de suspensión por diez días naturales. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Julio César Piña Dávila, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 09524782, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, y OTORGAR la credencial correspondiente, mientras dure la suspensión de Hugo León Ramos Lescano, según lo establecido en los considerandos de la presente resolución. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Kattya Geraldine Ramírez Hurtado, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.° 46052414, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, y OTORGAR la credencial correspondiente, mientras dure la suspensión de Hugo León Ramos Lescano. Artículo Sexto.- REMITIR copia de todo lo actuado al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lima Sur, incluyendo la presente resolución, para los fi nes de sus competencias, con arreglo a ley, y con conocimiento del procurador público del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 870937-4 Declaran infundado el recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2012-MDP/C en el proceso de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1034-2012-JNE Expediente N.° J-2012-00877 Lima, siete de noviembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública del 7 de noviembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Piña Dávila contra el Acuerdo de Concejo N.° 005-2012-MDP/ C, que declaró improcedente la solicitud de suspensión contra Isabel Rodi Bernardo Javier, Pedro Lorenzo Arias Pareja y María Norma Tubilla Espino de Lara, regidores de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.