Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

de un procedimiento sancionador, se debera respetar el MORDAZA de razonabilidad establecido en el articulo 230.3 de la LPAG, que exige que: i) la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion, y ii) que, a efectos de aplicar la sancion, esta debe ser proporcional a la infraccion cometida, debiendo observar ciertos criterios para su graduacion, tales como la gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido, el perjuicio economico causado, la repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion, las circunstancias de su comision, el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 18. Respecto de la primera exigencia, la autoridad sancionadora debe desincentivar la conducta ilegal cometida y generar un efecto disuasivo, procurando que la sancion que se imponga no sea menor que el beneficio que derive de la comision de la conducta, pues actuar de manera contraria a la ley resultaria una invitacion a transgredir la norma. La MORDAZA exigencia esta referida a la razonabilidad de la sancion en particular, la que debe adoptarse manteniendo proporcionalidad entre los medios a emplear y los fines publicos que deben ser tutelados. 19. En el caso en particular, se ha impuesto al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA una sancion de suspension por dos dias naturales, sancion que no producira el efecto disuasivo deseado en la autoridad municipal, a fin de que evite vulnerar las obligaciones que le competen, puesto que el mencionado plazo tendra una repercusion minima en sus actividades y desempeno en la municipalidad. En tal sentido, y tal como se ha desarrollado en la presente resolucion, la falta grave en la que ha incurrido el MORDAZA resulta de relevancia significativa, puesto que su proceder ha restringido de manera innecesaria e inmotivada una de las funciones mas importantes que tienen asignadas los regidores, cual es la labor de fiscalizacion, la que resulta de suma importancia para el desarrollo de la gestion municipal, lo que exige que se le imponga una sancion mayor. Adicionalmente, a efectos de graduar la sancion, este Pleno debera tener en cuenta como agravante, que, precisamente mediante la Resolucion N.° 0059-2012JNE, y en relacion con hechos de similar naturaleza, se establecio ya el criterio de supervision de los actos de administracion que competen al MORDAZA, por su calidad de MORDAZA autoridad administrativa de la municipalidad. En tal sentido, se aprecia una conducta repetitiva de incumplimiento a la ley por parte de dicho funcionario. Es por ello que este organo colegiado concluye que la citada autoridad debe ser suspendida por diez dias naturales. 20. Finalmente, se debe precisar que la suspension del cargo del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA correra desde el dia siguiente de culminado el periodo de sancion impuesto por la Resolucion N.° 1032-2012JNE, emitida en el Expediente N.° J-2012-00875; y una vez cumplido el plazo, la autoridad se reincorporara sin tramite adicional alguno, debiendo el gerente municipal, bajo responsabilidad, informar de manera documentada a este organo colegiado la fecha exacta de ambos acontecimientos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO y sin efecto legal alguno el Acuerdo de Concejo N.° 106-2012-MDPC, de fecha 5 de noviembre de 2012, adoptado por el Concejo Distrital de Pachacamac. Articulo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

contra el Acuerdo de Concejo N.° 093-2011-MDP/C, de fecha 27 de diciembre de 2011, que impuso la sancion de suspension por dos dias naturales a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Tercero.- MODIFICAR el Acuerdo de Concejo N.° 093-2012-MDP/C, de fecha 27 de diciembre de 2012, en el extremo en que impuso la sancion de suspension por dos dias naturales a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, e imponerle la sancion de suspension por diez dias naturales. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 09524782, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y OTORGAR la credencial correspondiente, mientras dure la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun lo establecido en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Quinto.- CONVOCAR a Kattya MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 46052414, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y OTORGAR la credencial correspondiente, mientras dure la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lescano. Articulo Sexto.- REMITIR MORDAZA de todo lo actuado al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de MORDAZA Sur, incluyendo la presente resolucion, para los fines de sus competencias, con arreglo a ley, y con conocimiento del procurador publico del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General
870937-4

Declaran infundado el recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2012-MDP/C en el MORDAZA de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 1034-2012-JNE

Expediente N.° J-2012-00877 MORDAZA, siete de noviembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica del 7 de noviembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N.° 005-2012-MDP/ C, que declaro improcedente la solicitud de suspension contra MORDAZA Rodi MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tubilla MORDAZA de MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades.

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