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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479699 cual remite el escrito presentado por el doctor Luis Alberto Torrejón Rengifo, el 22 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 307-2012-CNM del 23 de octubre de 2012, nombró al doctor Luis Alberto Torrejón Rengifo como Fiscal Adjunto Superior Penal de Amazonas del Distrito Judicial de Amazonas, en el marco de la Convocatoria N° 003-2011-SN/CNM- Grupo III, Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales a nivel nacional; Que, mediante escrito del 22 de octubre del presente año, el doctor Luis Alberto Torrejón Rengifo, presentó la renuncia a su nombramiento en el cargo de Fiscal Adjunto Superior Penal de Amazonas del Distrito Judicial del mismo nombre, por razones de carácter estrictamente personales; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 30 de octubre de 2012; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura- y la Octava Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución N° 281-2010-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Luis Alberto Torrejón Rengifo, a su nombramiento como Fiscal Adjunto Superior Penal de Amazonas del Distrito Judicial de Amazonas. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y archívese. GASTÓN SOTO VALLENAS Presidente 872101-1 Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Mixto del Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 397-2012-PCNM Lima, 21 de junio de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Christian Jorge Villón Medina, Juez Mixto del Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución N° 497-2003-CNM, de fecha 23 de octubre de 2003, el evaluado fue nombrado Juez Mixto del Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima, juramentando el cargo con fecha 6 de noviembre de 2003; En consecuencia, ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), se aprobó la Convocatoria N° 002–2012–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo entre otros, al magistrado anteriormente mencionado, siendo su período de evaluación desde el 6 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 18 de junio de 2012, habiéndose previamente puesto en conocimiento del evaluado tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también su informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso. Reservada la decisión sobre su proceso individual de evaluación y ratifi cación, la misma fue tomada mediante acuerdo de fecha 21 de junio de 2012; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre este rubro se han analizado los siguientes aspectos principales: a) Antecedentes disciplinarios: el evaluado registra noventa y dos medidas disciplinarias: veintitrés amonestaciones, treinta y seis apercibimientos, treinta y dos multas, que fl uctúan entre el 2%, 5% y 10% de sus haberes y una suspensión de sesenta días; Es pertinente señalar en este rubro, que el evaluado fue sujeto de una medida cautelar de abstención, dictada por la Jefatura de la OCMA, la que se hizo efectiva desde el 15 de agosto de 2008 al 15 de febrero de 2010, siendo que dicho órgano de control propuso aplicarle una sanción de destitución, pero el CNM consideró, en su oportunidad, que el caso ameritaba una sanción menor a la propuesta; b) Participación ciudadana: se recibieron once cuestionamientos a su conducta y labor realizada, algunos de los cuales versan sobre hechos que han sido desestimadas por la OCMA y otros que fueron materia de absolución al momento de la entrevista. Entre los cuestionamientos resaltan uno planteado por la ciudadana Felicia Angélica Antialón Cosme de Coz y otro por el Ministerio de Justicia; En el primero, la ciudadana en mención señaló que el evaluado acostumbra a brindar un trato agraviante, humillante, grosero y ofensivo, tratando a gritos e insultos a la mayoría de justiciables, en especial a las personas humildes de San Juan de Lurigancho, situación que fue negada por el entrevistado; En el segundo de los casos, el Ministerio de Justicia señaló que el evaluado incurrió en irregularidades en su actuación sobre un caso de juegos de casino y máquinas tragamonedas. Esta situación, sin embargo, según la propia imputación, fue evaluada por el órgano de control que impuso al evaluado una sanción de apercibimiento; c) Asistencia y puntualidad: asiste regularmente a su despacho, no registrando tardanzas ni ausencias injustifi cadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: registra resultados aceptables en el referéndum realizado en el año 2006 por el Colegio de Abogados de Lima (CAL); e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información patrimonial: no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio en el período sujeto a evaluación; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre este rubro se han analizado los siguientes aspectos principales: a) Calidad de decisiones: se evaluaron quince de sus resoluciones, obteniendo una califi cación total de 22.2 sobre un máximo de 30 puntos. La califi cación promedio fue de 1.48 puntos; b) Calidad en gestión de procesos: no se recibieron las califi caciones de sus expedientes; c) Celeridad y rendimiento: el área técnica señaló que la información recabada no permitió arribar a una conclusión en este rubro;