Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2012 (30/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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cual remite el escrito presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 22 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion N° 307-2012-CNM del 23 de octubre de 2012, nombro al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fiscal Adjunto Superior Penal de Amazonas del Distrito Judicial de Amazonas, en el MORDAZA de la Convocatoria N° 003-2011-SN/CNM- Grupo III, Concurso Publico para cubrir plazas vacantes de Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales a nivel nacional; Que, mediante escrito del 22 de octubre del presente ano, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento la renuncia a su nombramiento en el cargo de Fiscal Adjunto Superior Penal de Amazonas del Distrito Judicial del mismo nombre, por razones de caracter estrictamente personales; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion de fecha 30 de octubre de 2012; y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura- y la Octava Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolucion N° 281-2010-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a su nombramiento como Fiscal Adjunto Superior Penal de Amazonas del Distrito Judicial de Amazonas. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 872101-1

de evaluacion desde el 6 de noviembre de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesion publica de fecha 18 de junio de 2012, habiendose previamente puesto en conocimiento del evaluado tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como tambien su informe individual, elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, garantizandose de esta forma su derecho al debido proceso. Reservada la decision sobre su MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion, la misma fue tomada mediante acuerdo de fecha 21 de junio de 2012; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre este rubro se han analizado los siguientes aspectos principales: a) Antecedentes disciplinarios: el evaluado registra noventa y dos medidas disciplinarias: veintitres amonestaciones, treinta y seis apercibimientos, treinta y dos multas, que fluctuan entre el 2%, 5% y 10% de sus haberes y una suspension de sesenta dias; Es pertinente senalar en este rubro, que el evaluado fue sujeto de una medida cautelar de abstencion, dictada por la Jefatura de la OCMA, la que se hizo efectiva desde el 15 de agosto de 2008 al 15 de febrero de 2010, siendo que dicho organo de control propuso aplicarle una sancion de destitucion, pero el CNM considero, en su oportunidad, que el caso ameritaba una sancion menor a la propuesta; b) Participacion ciudadana: se recibieron once cuestionamientos a su conducta y labor realizada, algunos de los cuales versan sobre hechos que han sido desestimadas por la OCMA y otros que fueron materia de absolucion al momento de la entrevista. Entre los cuestionamientos resaltan uno planteado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Coz y otro por el Ministerio de Justicia; En el primero, la ciudadana en mencion senalo que el evaluado acostumbra a brindar un trato agraviante, humillante, grosero y ofensivo, tratando a gritos e insultos a la mayoria de justiciables, en especial a las personas humildes de San MORDAZA de Lurigancho, situacion que fue negada por el entrevistado; En el MORDAZA de los casos, el Ministerio de Justicia senalo que el evaluado incurrio en irregularidades en su actuacion sobre un caso de juegos de casino y maquinas tragamonedas. Esta situacion, sin embargo, segun la propia imputacion, fue evaluada por el organo de control que impuso al evaluado una sancion de apercibimiento; c) Asistencia y puntualidad: asiste regularmente a su despacho, no registrando tardanzas ni ausencias injustificadas; d) Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: registra resultados aceptables en el referendum realizado en el ano 2006 por el Colegio de Abogados de MORDAZA (CAL); e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Informacion patrimonial: no se aprecia variacion significativa o injustificada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluacion; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre este rubro se han analizado los siguientes aspectos principales: a) Calidad de decisiones: se evaluaron quince de sus resoluciones, obteniendo una calificacion total de 22.2 sobre un MORDAZA de 30 puntos. La calificacion promedio fue de 1.48 puntos; b) Calidad en gestion de procesos: no se recibieron las calificaciones de sus expedientes; c) Celeridad y rendimiento: el area tecnica senalo que la informacion recabada no permitio arribar a una conclusion en este rubro;

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Mixto del Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 397-2012-PCNM MORDAZA, 21 de junio de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto del Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolucion N° 497-2003-CNM, de fecha 23 de octubre de 2003, el evaluado fue nombrado Juez Mixto del Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho, Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando el cargo con fecha 6 de noviembre de 2003; En consecuencia, ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), se aprobo la Convocatoria N° 002­2012­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo entre otros, al magistrado anteriormente mencionado, siendo su periodo

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