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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479700 d) Organización de trabajo: no cumplió con presentar los informes correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011; e) Publicaciones: no presentó publicaciones; f) Desarrollo profesional: el evaluado registra participación en diversos eventos académicos, habiendo obtenido en este rubro el puntaje máximo de cinco puntos; Quinto: De lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación se concluye que el evaluado presenta en su desempeño aspectos tanto positivos como negativos, por lo que resulta necesario ponderar si sus méritos son sufi cientes para, pese a las defi ciencias advertidas, motivar la renovación de la confi anza puesta en él para continuar ejerciendo la función jurisdiccional o si las defi ciencias en mención pueden motivar razonable y objetivamente que el desempeño del evaluado no permite tal renovación de confi anza; En este orden de ideas, en cuanto a los aspectos positivos del evaluado, determinados en su proceso individual de evaluación y ratifi cación, apreciamos que en el rubro conducta registra correcta asistencia y puntualidad, aceptación favorable en el referéndum del año 2006 del CAL, no registra antecedentes penales, policiales ni judiciales y no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio; De otro lado, en el rubro idoneidad también presenta indicadores positivos en varios aspectos, como son los relativos a calidad de decisiones, donde la califi cación promedio de sus decisiones es aprobatoria (1.48 sobre un máximo de 2.0 puntos), habiendo acreditado también adecuada capacitación; Sin embargo, apreciamos que en el rubro conducta, registra un total de noventa y dos sanciones, mencionadas anteriormente, situación que revela serias defi ciencias en su desempeño funcional, circunstancia ésta que debe ser ponderada en relación a los aspectos positivos antes indicados, de modo que se pueda arribar a una conclusión objetiva respecto a si éstas defi ciencias quebrantan o no seriamente la confi anza que debe generar un magistrado en relación a la observancia de su deber de conducta apropiada al cargo que desempeña; En tal sentido, analizaremos el impacto y trascendencia de los indicadores negativos relativos al rubro conducta, que constituye uno de los pilares del proceso individual de evaluación y ratifi cación, puesto que la sociedad reclama de sus magistrados un elevado estándar de conducta y/o comportamiento, que debe refl ejar honestidad, prudencia, moderación y refl exión tanto en los actos de su vida cotidiana, como también en el ejercicio de su función jurisdiccional; El cabal análisis del rubro conducta, resulta de vital importancia, por cuanto fl exibilizar el estándar de comportamiento anteriormente indicado, implicaría ser complaciente y/o permisivo respecto de situaciones que menoscaban la confi abilidad y, por ende, la legitimidad de la institución judicial y/o fi scal, por el descrédito que ello acarrearía respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la función jurisdiccional a nombre de la Nación; Como se indicó anteriormente, se aprecia que el evaluado registra un total de noventa y dos sanciones, compuestas por numerosas amonestaciones, apercibimientos, multas y hasta una suspensión de sesenta días. Incluso en una oportunidad la OCMA llegó a abstenerlo en el ejercicio de sus funciones y hasta llegó a proponer su destitución. Todos estos antecedentes disciplinarios serán evaluados en forma conjunta y constituirán el referente a tener en cuenta para los efectos de analizar si se debe no ratifi car la confi anza al evaluado; Al respecto, consideramos que la gran cantidad de sanciones, que incluyen treinta y dos multas, y hasta una suspensión de sesenta días, afectan seriamente la confi anza que fuera conferida por la Nación al evaluado al momento de su designación, menoscabando también la confi anza que las autoridades judiciales deben inspirar en la ciudadanía, pues mantener en el cargo a un magistrado con tales antecedentes disciplinarios, generaría la percepción social de que se procede con indiferencia y hasta indolencia ante el clamor ciudadano de exigir contar con magistrados de conducta irreprochable, lo que también resultaría contrario a los fines y objetivos del cabal cumplimiento de la función jurisdiccional que el Consejo Nacional de la Magistratura debe salvaguardar; Los precitados antecedentes disciplinarios, en su conjunto, también denotan un comportamiento y desempeño funcional que constituye o refl eja un riesgo altísimo de afectación a los legítimos intereses y derechos fundamentales de los justiciables, que demandan de sus magistrados un elevadísimo estándar de comportamiento, pues éste se asocia también con su capacidad de resolver debidamente los problemas y/o controversias cuya resolución oportuna y efi ciente constituye uno de los deberes esenciales del juez, para el cabal ejercicio de su función jurisdiccional en el marco de los valores protegidos por nuestro sistema jurídico; En este orden de ideas, las diversas defi ciencias advertidas en la conducta del evaluado, no permiten renovarle la confi anza para continuar ejerciendo el cargo, pues lo contrario, implicaría emitir un mensaje negativo a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, en el sentido de que una institución tutelar de la correcta administración de justicia, como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura, no estaría velando cabalmente por preservar incólume, en cuanto le sea posible, un estándar mínimo de comportamiento y/o desempeño funcional en quienes ejercen la nobilísima función de impartir justicia a nombre de la Nación; El análisis conjunto y ponderación del conjunto de situaciones positivas y negativas anteriormente señaladas, relativas a los diversos factores de evaluación, llevan a concluir que debe primar el interés público y social de contar con magistrados que no puedan ser válidamente cuestionados, sea por defi ciencias en su comportamiento, como ocurre en este caso, o, eventualmente, por defi ciencias en su capacidad para resolver efi cientemente los confl ictos que son de su conocimiento, sobre todos los de mayor complejidad, con razonabilidad y debida aplicación del ordenamiento jurídico, como podría ocurrir en otros casos, en forma tal que no se ponga justifi cadamente en tela de juicio su conducta y/o idoneidad para el cabal ejercicio de la función jurisdiccional; Por ello, del análisis global y objetivo de toda la información anteriormente glosada, se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación, el doctor Villón Medina no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta acordes con el correcto ejercicio de la delicada función que desempeña; Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes, con la abstención de la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de fecha 21 de junio de 2012, con la abstención de la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a don Christian Jorge Villón Medina y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Mixto del Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme, remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente