Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2012 (30/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2012

d) Organizacion de trabajo: no cumplio con presentar los informes correspondientes a los anos 2009, 2010 y 2011; e) Publicaciones: no presento publicaciones; f) Desarrollo profesional: el evaluado registra participacion en diversos eventos academicos, habiendo obtenido en este rubro el puntaje MORDAZA de cinco puntos; Quinto: De lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion se concluye que el evaluado presenta en su desempeno aspectos tanto positivos como negativos, por lo que resulta necesario ponderar si sus meritos son suficientes para, pese a las deficiencias advertidas, motivar la renovacion de la confianza puesta en el para continuar ejerciendo la funcion jurisdiccional o si las deficiencias en mencion pueden motivar razonable y objetivamente que el desempeno del evaluado no permite tal renovacion de confianza; En este orden de ideas, en cuanto a los aspectos positivos del evaluado, determinados en su MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion, apreciamos que en el rubro conducta registra correcta asistencia y puntualidad, aceptacion favorable en el referendum del ano 2006 del CAL, no registra antecedentes penales, policiales ni judiciales y no se aprecia variacion significativa o injustificada de su patrimonio; De otro lado, en el rubro idoneidad tambien presenta indicadores positivos en varios aspectos, como son los relativos a calidad de decisiones, donde la calificacion promedio de sus decisiones es aprobatoria (1.48 sobre un MORDAZA de 2.0 puntos), habiendo acreditado tambien adecuada capacitacion; Sin embargo, apreciamos que en el rubro conducta, registra un total de noventa y dos sanciones, mencionadas anteriormente, situacion que revela serias deficiencias en su desempeno funcional, circunstancia esta que debe ser ponderada en relacion a los aspectos positivos MORDAZA indicados, de modo que se pueda arribar a una conclusion objetiva respecto a si estas deficiencias quebrantan o no seriamente la confianza que debe generar un magistrado en relacion a la observancia de su deber de conducta apropiada al cargo que desempena; En tal sentido, analizaremos el impacto y trascendencia de los indicadores negativos relativos al rubro conducta, que constituye uno de los MORDAZA del MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion, puesto que la sociedad reclama de sus magistrados un elevado estandar de conducta y/o comportamiento, que debe reflejar honestidad, MORDAZA, moderacion y reflexion tanto en los actos de su MORDAZA cotidiana, como tambien en el ejercicio de su funcion jurisdiccional; El cabal analisis del rubro conducta, resulta de MORDAZA importancia, por cuanto flexibilizar el estandar de comportamiento anteriormente indicado, implicaria ser complaciente y/o permisivo respecto de situaciones que menoscaban la confiabilidad y, por ende, la legitimidad de la institucion judicial y/o fiscal, por el descredito que ello acarrearia respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la funcion jurisdiccional a nombre de la Nacion; Como se indico anteriormente, se aprecia que el evaluado registra un total de noventa y dos sanciones, compuestas por numerosas amonestaciones, apercibimientos, multas y hasta una suspension de sesenta dias. Incluso en una oportunidad la OCMA llego a abstenerlo en el ejercicio de sus funciones y hasta llego a proponer su destitucion. Todos estos antecedentes disciplinarios seran evaluados en forma conjunta y constituiran el referente a tener en cuenta para los efectos de analizar si se debe no ratificar la confianza al evaluado; Al respecto, consideramos que la gran cantidad de sanciones, que incluyen treinta y dos multas, y hasta una suspension de sesenta dias, afectan seriamente la confianza que fuera conferida por la Nacion al evaluado al momento de su designacion, menoscabando tambien la confianza que las autoridades judiciales deben inspirar en la ciudadania, pues mantener en el cargo a un magistrado con tales antecedentes disciplinarios, generaria la percepcion social de que se procede con indiferencia

y hasta indolencia ante el clamor ciudadano de exigir contar con magistrados de conducta irreprochable, lo que tambien resultaria contrario a los fines y objetivos del cabal cumplimiento de la funcion jurisdiccional que el Consejo Nacional de la Magistratura debe salvaguardar; Los precitados antecedentes disciplinarios, en su conjunto, tambien denotan un comportamiento y desempeno funcional que constituye o refleja un riesgo altisimo de afectacion a los legitimos intereses y derechos fundamentales de los justiciables, que demandan de sus magistrados un elevadisimo estandar de comportamiento, pues este se asocia tambien con su capacidad de resolver debidamente los problemas y/o controversias cuya resolucion oportuna y eficiente constituye uno de los deberes esenciales del juez, para el cabal ejercicio de su funcion jurisdiccional en el MORDAZA de los valores protegidos por nuestro sistema juridico; En este orden de ideas, las diversas deficiencias advertidas en la conducta del evaluado, no permiten renovarle la confianza para continuar ejerciendo el cargo, pues lo contrario, implicaria emitir un mensaje negativo a la ciudadania y a la sociedad en su conjunto, en el sentido de que una institucion tutelar de la correcta administracion de justicia, como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura, no estaria velando cabalmente por preservar incolume, en cuanto le sea posible, un estandar minimo de comportamiento y/o desempeno funcional en quienes ejercen la nobilisima funcion de impartir justicia a nombre de la Nacion; El analisis conjunto y ponderacion del conjunto de situaciones positivas y negativas anteriormente senaladas, relativas a los diversos factores de evaluacion, llevan a concluir que debe primar el interes publico y social de contar con magistrados que no puedan ser validamente cuestionados, sea por deficiencias en su comportamiento, como ocurre en este caso, o, eventualmente, por deficiencias en su capacidad para resolver eficientemente los conflictos que son de su conocimiento, sobre todos los de mayor complejidad, con razonabilidad y debida aplicacion del ordenamiento juridico, como podria ocurrir en otros casos, en forma tal que no se ponga justificadamente en tela de juicio su conducta y/o idoneidad para el cabal ejercicio de la funcion jurisdiccional; Por ello, del analisis global y objetivo de toda la informacion anteriormente glosada, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion, el doctor MORDAZA MORDAZA no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta acordes con el correcto ejercicio de la delicada funcion que desempena; Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes, con la abstencion de la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de fecha 21 de junio de 2012, con la abstencion de la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto del Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme, remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente

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