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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (03/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2012 475736 dispuesto la emisión de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” que tiene por fi nalidad, difundir a través de un medio de pago de uso masivo, el rico patrimonio cultural de nuestro país, así como incentivar la cultura numismática. SE RESUELVE: Artículo 1. Poner en circulación, a partir del 3 de octubre de 2012, la décima moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva al TEMPLO DEL SOL, ubicado en la ciudad de Vilcashuamán - Ayacucho, cuyas características se detallan a continuación: Denominación : S/. 1,00 Aleación : Alpaca Peso : 7,32g Diámetro : 25,50mm Canto : Estriado Año de Acuñación : 2012 Anverso : Escudo de Armas Reverso : Denominación y motivo alusivo al Templo del Sol - Vilcashuamán Emisión : 10 millones de unidades En el anverso se observa en el centro el Escudo de Armas del Perú, en el exergo la leyenda “Banco Central de Reserva del Perú”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el filete de la moneda. En el reverso, en la parte central, se distingue un ángulo del Complejo Arqueológico de Vilcashuamán, donde se aprecia el Templo del Sol y sobre él, la Iglesia San Juan Bautista. También se observa la marca de la Casa Nacional de Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales así como la denominación en número y el nombre de la unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes. En la parte superior, se muestra la frase TEMPLO DEL SOL – VILCASHUAMÁN S. XV d.C. Artículo 2. Estas monedas serán de curso legal y circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/. 1,00. Lima, 28 de setiembre de 2012 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 847728-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en el distrito de La Molina GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUB-GERENCIA DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 8320-2012-MML/GTU-SRT Lima, 16 de Agosto del 2012 VISTOS: El Documento Simple N° 126399-2011 de fecha 18 de agosto de 2011, el Documento Simple Nº 205380-2011 de fecha 28 de diciembre del 2011, el Documento Simple N° 136468-2011 de fecha 06 de setiembre de 2011, el Documento Simple N° 168284-2011 de fecha 26 de octubre de 2011, el Documento Simple N° 61171-2012 de fecha 29 de marzo de 2012, y el Informe N° 384-2012- MML/GTU-SETT de fecha 17 de julio de 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paraderos de Transporte Público en el Sector denominado Pampa del Arenal en el distrito de La Molina; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que, la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812- MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el artículo 54° de la Ordenanza N° 104- MML, establece que en todas las rutas los vehículos se detendrán o dejarán pasajeros, únicamente en los paraderos autorizados y señalizados por la autoridad administrativa; Que, mediante el numeral 31 del artículo 5A de la Ordenanza Nº 1338-MML defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, mediante los documentos mencionados en los vistos, la Municipalidad de La Molina a solicitud de la Junta Vecinal de la Supermanzana U-3 de la Urb. La Capilla requiere que se habilite un paradero de transporte público en la cuadra 26 de la Av. Alameda del Corregidor esquina con la Calle Badajoz – La Molina, asimismo adjunta una propuesta de ubicación de paraderos en la Av. Los Fresnos y la Av. Alameda del Corregidor emitida por la Subgerencia de Transporte y Tránsito de dicho municipio; Que, mediante el Informe N° 384-2012-MML/GTU- SETT de fecha 17 de julio del 2012, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 341 –MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que la Av. Los Fresnos (C-198) tiene la categoría de vía Colectora, y la Av. Alameda del Corregidor (A-10) tiene la categoría de vía Arterial; b)