Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2012 (03/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2012

previsionales iniciados MORDAZA de la implementacion de la Ley N° 29497, que tienen senalamiento de vistas de causa en los meses de octubre, noviembre y diciembre, hasta el 31 de diciembre del presente ano, de acuerdo al informe remitido por la Senora Presidenta del Organo Jurisdiccional en mencion. Articulo Decimo: DISPONER que por celeridad y economia procesal, la Sala Laboral Permanente del Callao, efectue el senalamiento de vistas de causa para el mes de octubre del ano en curso, que seran de conocimiento de la Sala Laboral Transitoria del Callao. Articulo Decimo Primero: PONGASE la presente Resolucion, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Presidencia del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Ley Procesal del Trabajo, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, del Equipo Tecnico Distrital de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de la Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, del Area de Personal y de los Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA A. PEIRANO MORDAZA Presidente
847761-1

Establecen disposiciones relativas a la remision de expedientes por parte de organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 417-2012.P-CSJCL/PJ

Callao, 26 de setiembre de 2012. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: El Oficio No. 2893-2012-CE-PJ de fecha 11 de MORDAZA del 2012; el Oficio No. 8091-2012-CE-PJ recibido el 24.09.2012; el informe s/n remitido por el MORDAZA Juzgado Laboral del Callao y el Informe s/n. remitido por la Oficina de Estadisticas de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Que, con los Oficios de Vistos No. 2893-2012-CE-PJ y 8091-2012-CE-PJ, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remitio copias certificadas de las Resoluciones Administrativas No. 060-2012-CEPJ y 179-2012-CE-PJ, mediante las que, entre otras medidas administrativas a ejecutarse a partir del 03° de Octubre del ano en curso para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del Callao, se dispone denominar al MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio del Callao: Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio y crea el MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto el Distrito de Ventanilla. Que, asimismo, el articulo tercero de la Resolucion Administrativa MORDAZA citada, dispone que el Primero, MORDAZA y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo conoceran los procesos comprendidos en la Ley

No. 29497, iniciando la tramitacion de los mismos con carga cero, senalando ademas que los citados organos jurisdiccionales remitiran a los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, incluido el MORDAZA Juzgado Especializados de Trabajo Transitorio, los procesos que vienen tramitando con la Ley No. 26636 para su liquidacion, asi como los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales para la continuacion de su tramite hasta su culminacion, facultando a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia disponer lo conveniente para la proporcional redistribucion de la carga procesal. Que, igualmente, la Resolucion Administrativa 060-2012-CE-PJ dispone que el MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo conocera los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementacion de la Ley No. 29497 en el Distrito Judicial del Callao, senalando ademas que dicho organo jurisdiccional continuara el tramite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo hasta su culminacion y remitira los procesos que tramita con la Ley No. 26636 a los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, facultando a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia disponer lo conveniente para la proporcional redistribucion de la carga procesal. Que, en el literal d) del Articulo Tercero de la Resolucion Administrativa precitada, se dispone que el MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo liquidara los procesos laborales que viene tramitando con la Ley No. 26636 y remitira hacia los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo para la continuacion de su tramite hasta su culminacion, facultando a la Presidencia de esta Corte Superior disponer lo conveniente para la proporcional redistribucion de esta carga procesal. Que, en ese sentido, teniendo en consideracion que el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa No. 060-2012-CE-PJ faculta a esta Presidencia de Corte a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las citadas resoluciones, en cuanto sea de su competencia, y habiendose concretado las acciones destinadas al funcionamiento de los citados Organos Jurisdiccionales, resulta procedente emitir la disposicion administrativa respectiva, disponiendo la redistribucion de la carga procesal de los Juzgados Especializados de Trabajo creados para la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo hacia los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Callao. En consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, en el articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero: DISPONER que el Primer Juzgado Especializado de Trabajo del Callao remita la cantidad (referencial) de 742 expedientes que tiene a su cargo al Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao, para su liquidacion. Articulo Segundo: DISPONER que el Primer Juzgado Especializado de Trabajo del Callao, remita la cantidad de 100 expedientes que tiene a su cargo al Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao, para su liquidacion. Articulo Tercero: DISPONER que el Primer Juzgado Especializado de Trabajo del Callao, remita la cantidad de 50 expedientes que tiene a su cargo al MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao, para su liquidacion. Articulo Cuarto: DISPONER que el MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo del Callao, remita su carga procesal integra al MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao, para la continuacion de su tramite hasta su culminacion.

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