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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (03/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2012 475734 previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497, que tienen señalamiento de vistas de causa en los meses de octubre, noviembre y diciembre, hasta el 31 de diciembre del presente año, de acuerdo al informe remitido por la Señora Presidenta del Órgano Jurisdiccional en mención. Artículo Décimo: DISPONER que por celeridad y economía procesal, la Sala Laboral Permanente del Callao, efectúe el señalamiento de vistas de causa para el mes de octubre del año en curso, que serán de conocimiento de la Sala Laboral Transitoria del Callao. Artículo Décimo Primero: PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, del Área de Personal y de los Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente 847761-1 Establecen disposiciones relativas a la remisión de expedientes por parte de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 417-2012.P-CSJCL/PJ Callao, 26 de setiembre de 2012. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: El Ofi cio No. 2893-2012-CE-PJ de fecha 11 de abril del 2012; el Ofi cio No. 8091-2012-CE-PJ recibido el 24.09.2012; el informe s/n remitido por el Quinto Juzgado Laboral del Callao y el Informe s/n. remitido por la Ofi cina de Estadísticas de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Que, con los Ofi cios de Vistos No. 2893-2012-CE-PJ y 8091-2012-CE-PJ, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remitió copias certifi cadas de las Resoluciones Administrativas No. 060-2012-CE- PJ y 179-2012-CE-PJ, mediante las que, entre otras medidas administrativas a ejecutarse a partir del 03° de Octubre del año en curso para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial del Callao, se dispone denominar al Segundo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio del Callao: Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio y crea el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto el Distrito de Ventanilla. Que, asimismo, el artículo tercero de la Resolución Administrativa antes citada, dispone que el Primero, Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo conocerán los procesos comprendidos en la Ley No. 29497, iniciando la tramitación de los mismos con carga cero, señalando además que los citados órganos jurisdiccionales remitirán a los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, incluido el Cuarto Juzgado Especializados de Trabajo Transitorio, los procesos que vienen tramitando con la Ley No. 26636 para su liquidación, así como los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales para la continuación de su trámite hasta su culminación, facultando a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia disponer lo conveniente para la proporcional redistribución de la carga procesal. Que, igualmente, la Resolución Administrativa 060-2012-CE-PJ dispone que el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo conocerá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la Ley No. 29497 en el Distrito Judicial del Callao, señalando además que dicho órgano jurisdiccional continuará el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo hasta su culminación y remitirá los procesos que tramita con la Ley No. 26636 a los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, facultando a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia disponer lo conveniente para la proporcional redistribución de la carga procesal. Que, en el literal d) del Artículo Tercero de la Resolución Administrativa precitada, se dispone que el Quinto Juzgado Especializado de Trabajo liquidará los procesos laborales que viene tramitando con la Ley No. 26636 y remitirá hacia los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo para la continuación de su trámite hasta su culminación, facultando a la Presidencia de esta Corte Superior disponer lo conveniente para la proporcional redistribución de esta carga procesal. Que, en ese sentido, teniendo en consideración que el Artículo Sexto de la Resolución Administrativa No. 060-2012-CE-PJ faculta a esta Presidencia de Corte a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las citadas resoluciones, en cuanto sea de su competencia, y habiéndose concretado las acciones destinadas al funcionamiento de los citados Órganos Jurisdiccionales, resulta procedente emitir la disposición administrativa respectiva, disponiendo la redistribución de la carga procesal de los Juzgados Especializados de Trabajo creados para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo hacia los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Callao. En consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, en el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que el Primer Juzgado Especializado de Trabajo del Callao remita la cantidad (referencial) de 742 expedientes que tiene a su cargo al Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao, para su liquidación. Artículo Segundo: DISPONER que el Primer Juzgado Especializado de Trabajo del Callao, remita la cantidad de 100 expedientes que tiene a su cargo al Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao, para su liquidación. Artículo Tercero: DISPONER que el Primer Juzgado Especializado de Trabajo del Callao, remita la cantidad de 50 expedientes que tiene a su cargo al Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao, para su liquidación. Artículo Cuarto: DISPONER que el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo del Callao, remita su carga procesal íntegra al Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao, para la continuación de su trámite hasta su culminación.