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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2012 475721 GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 48 590 432,00 -------------------- Subtotal UE 001 48 590 432,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 007 48 590 432,00 ============ PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 009 : Ofi cina Previsional de las Fuerzas Armadas ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 53 449 955,00 -------------------- Subtotal UE 009 53 449 955,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 026 53 449 955,00 ============ TOTAL EGRESOS 102 040 387,00 ============ Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente Dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 848612-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Dan por concluido reconocimiento y reconocen representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación de la mediana empresa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2012-TR Lima, 28 de setiembre de 2012 VISTO: La carta CONFIEP PRE-216/12, del 5 de setiembre de 2012, de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2. del artículo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado entre otros, por tres representantes de los empleadores elegidos por sus organizaciones representativas, uno de los cuales representa a la mediana empresa; Que, asimismo, el numeral 5.3. del artículo 5º de la citada Ley establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual; Que, mediante Resolución Ministerial N° 255-2010- TR, se reconoció al señor Pablo Manuel José Moreyra Almenara, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo de ESSALUD, en representación de la mediana empresa; el mismo que debe darse por concluido, al haber vencido el plazo máximo para su ejercicio; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002- 2009-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, prescribe, entre otros, que los representantes de los empleadores, elegidos por cada uno de los gremios empresariales representativos, serán reconocidos mediante Resolución Ministerial del Sector entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha recibido la carta CONFIEP PRE-216/12, del 5 de setiembre de 2012, de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, mediante el cual presenta una terna de candidatos para la evaluación y designación del nuevo representante de la mediana empresa ante el Consejo Directivo de ESSALUD; Que, es atribución del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, reconocer a los representantes de los empleadores ante el Consejo Directivo de ESSALUD, de entre las propuestas alcanzadas por las organizaciones empresariales representativas; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDO el reconocimiento del señor PABLO MANUEL JOSE MOREYRA ALMENARA, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social