TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2012 475731 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 342-2012-MTC/03 Lima, 25 de setiembre del 2012 VISTO, el Escrito de registro Nº 073032 de fecha 22 de junio de 2011, presentado por la señora EVELYN ROCIO CHAUCA TORO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4297-2010- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash; Que, con fecha 15 de abril de 2011, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de sobres Nºs 3 y 4 y otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la señora EVELYN ROCIO CHAUCA TORO para el otorgamiento de la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial N° 478-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales N° 137- 2009-MTC/03, N° 458-2009-MTC/03, N° 178-2010- MTC/03, N° 739-2010-MTC/03, N° 188-2011-MTC/03, N° 596-2011-MTC/03, N° 985-2011-MTC/03, N° 135-2012- MTC/03 y N° 243-2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Carhuaz; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 KW. Como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, establece que aquellas estaciones, como es el presente caso, que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora EVELYN ROCIO CHAUCA TORO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1317-2012- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora EVELYN ROCIO CHAUCA TORO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2010- MTC/28, la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, así como, con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización solicitada; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 02-2010-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora EVELYN ROCIO CHAUCA TORO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 89.1 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OBN-3K Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW. Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Brasil N° 388, distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 38’ 29.19’’ Latitud Sur : 09º 17’ 00’’ Planta Transmisora : Quebrada de Yanamarca, distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 39’ 35’’ Latitud Sur : 09º 17’ 00’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la