Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (03/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2012 475735 Artículo Quinto: DISPONER que el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo del Callao, remita la cantidad (referencial) de 400 expedientes que tiene a su cargo al Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao para la continuación de su trámite hasta su culminación. Artículo Sexto: DISPONER que el Tercer Juzgado Especializado de Trabajo del Callao, remita la cantidad (referencial) de 532 expedientes que tiene a su cargo al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao para la continuación de su trámite hasta su culminación. Artículo Séptimo: DISPONER que el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo del Callao, remita la cantidad (referencial) de 235 expedientes que viene tramitando con la Ley No. 26636 al Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao, para su liquidación. Artículo Octavo: DISPONER que el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo del Callao remita la cantidad (referencial) de 235 expedientes que viene tramitando con la Ley No. 26636 al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao, para su liquidación. Artículo Noveno: DISPONER que el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo del Callao, remita la cantidad de 400 expedientes que viene tramitando con la Ley No. 26636 al Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, para su liquidación. Artículo Décimo: DISPONER que el Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao, remita los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que tiene a su cargo, al Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao, para la continuación de su trámite hasta su culminación. Artículo Décimo Primero: DISPONER que el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio del Callao remita la carga procesal íntegra que tiene a su cargo al Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao. Artículo Décimo Segundo: DISPONER que los citados órganos jurisdiccionales remitan a los Administradores de los Módulos correspondientes - antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en este Distrito Judicial - la relación de expedientes que serán redistribuidos a los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios Liquidadores, para su registro a través del Sistema Judicial. Artículo Décimo Tercero: DISPONER que los expedientes tramitados con la Ley No. 26636, así como los procesos contenciosos-administrativos laborales y previsionales que retornen de la Sala Laboral Permanente del Callao y de la Sala Laboral Transitoria del Callao, y que procedan del Primero, Segundo y Tercero Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes, así como del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio, serán redistribuidos a los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios en forma aleatoria y equitativa a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ), para la continuación de su trámite. Artículo Décimo Cuarto: PRECISAR, que sin perjuicio de lo establecido en la presente Resolución, los Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes y Transitorios se sujetarán a las disposiciones que establece la Resolución Administrativa No. 060-2012- CE-PJ. Artículo Décimo Quinto: DISPONER que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao (ODECMA) supervise y verifi que el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Décimo Sexto: PONGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina de Imagen Institucional Distrital, de los Administradores del Módulo Laboral y de los Juzgados Transitorios y de los Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. DANIEL A. PEIRANO SÁNCHEZ Presidente 847762-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva al Templo del Sol - Vilcashuamán CIRCULAR N° 030 -2012-BCRP CONSIDERANDO QUE: El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con los artículos 42°, 43° y 44° de su Ley Orgánica, ha REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL