Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2012 (03/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2012

radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Azangaro, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television Ley N° 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14° de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26° de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29° del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial N° 080-2004MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial N° 765-2007-MTC/03 y N° 877-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales N° 071-2009-MTC/03, N° 662-2010-MTC/03, N° 210-2011MTC/03, N° 541-2011-MTC/03 y N° 182-2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en radiodifusion sonora FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Azangaro; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 1 KW como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial N° 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W hasta 1 KW de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia, siendo la mencionada clasificacion la que corresponde a la planta a ser autorizada; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA TINAJEROS no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4° y el numeral 5.2 del Decreto Supremo N° 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe N° 1379-2012-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA TINAJEROS para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Azangaro, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley N° 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en radiodifusion sonora FM para la localidad de Azangaro, aprobado por Resolucion Viceministerial N° 080-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial N° 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA TINAJEROS, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Azangaro, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision : OAJ-7O : 256KF8E : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 102.1 MHz. : COMERCIAL

Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudio : Jr. MORDAZA N° 247, distrito y provincia de Azangaro, departamento de Puno. : Longitud Oeste : 70° 11' 10.8" Latitud Sur : 14° 54' 37.2" : Cerro MORDAZA, distrito y provincia de Azangaro, departamento de Puno. : Longitud Oeste : 70° 11' 40" Latitud Sur : 14° 54' 53.4" : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m : PRIMARIA D4 POTENCIA BAJA

Coordenadas Geograficas Planta Transmisora

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de

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