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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (03/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2012 475724 radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Azángaro, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26° de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial N° 080-2004- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial N° 765-2007-MTC/03 y N° 877-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales N° 071-2009-MTC/03, N° 662-2010-MTC/03, N° 210-2011- MTC/03, N° 541-2011-MTC/03 y N° 182-2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en radiodifusión sonora FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Azángaro; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial N° 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W hasta 1 KW de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia, siendo la mencionada clasifi cación la que corresponde a la planta a ser autorizada; Que, en virtud a lo indicado, el señor EDWIN CALLA TINAJEROS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4° y el numeral 5.2 del Decreto Supremo N° 038- 2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe N° 1379-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor EDWIN CALLA TINAJEROS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Azángaro, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en radiodifusión sonora FM para la localidad de Azángaro, aprobado por Resolución Viceministerial N° 080-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°- Otorgar autorización al señor EDWIN CALLA TINAJEROS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Azángaro, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 102.1 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAJ-7O Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 - BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio : Jr. Sandia N° 247, distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70° 11’ 10.8” Latitud Sur : 14° 54’ 37.2” Planta Transmisora : Cerro Choquechambi, distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70° 11’ 40” Latitud Sur : 14° 54’ 53.4” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de