Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (03/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2012 475737 Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/DMTU se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito , y c) Que, de acuerdo a la verificación de campo realizada en las vías evaluadas, se procedió a ubicar los puntos con mayor demanda de embarque y desembarque de pasajeros, determinándose de manera inicial las posibles ubicaciones de paraderos considerando los parámetros de distancia, condiciones operativas e infraestructura; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1338-MML y el Informe N° 384-2012- MML/GTU-SETT de fecha 17 de julio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°: Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Alameda del Corregidor (Tramo Av. La Universidad – Av. Los Fresnos), Av. Los Fresnos (Tramo Av. Los Corregidores – Los Alcanfores), Av. Los Cóndores (Tramo Jr. El Tambo – Calle El Bosque), y la Av. Alameda de La Paz (Tramo Pasaje Labra – Calle La Rinconada), tal y como se detalla a continuación: EJE UBICACIÓN SENTIDO S-N N-S AC DC AC DC AV. LOS FRESNOS Av. Los Corregidores 1 Ca. Puruchuco 1 Ca. Chan Chan 1 1 Ca. Vascongadas 1 1 Av. Castilla La Nueva 1 1 Ca. Rio Mantaro 1 Ovalo Los Cóndores 1 1 Av. Alameda de la Paz 1 Av. La Arboleda 1 Ca. Los Alcanfores 1 EJE UBICACIÓN SENTIDO S-N N-S AC DC AC DC AV. ALAMEDA DEL CORREGIDOR Av. La Universidad 1 Ca. Las Amapolas 1 Ca. Las Tipuanas 1 1 Jr. Los Crisantemos 1 Ca. Los Sauces 1 1 Av. Raúl Ferrero 1 1 Ca. Los Bambúes 1 Ca.Los Datileros 1 Ca. La Arboleda 1 Ca. Los Ombúes 1 Alameda de la Paz 1 Jr. Visitador 1 Ca. El Monte 1 Ca. El Camino 1 Av. Los Cóndores 1 Ca. Soria 1 Ca. Alicante 1 1 Av. Castilla La Nueva 1 EJE UBICACIÓN SENTIDO S-N N-S AC DC AC DC Ca. Badajoz 1 Ca. Vascongadas 1 Ca. Volcán Solimana 1 Ca. Cisne 1 Ca. Rio Magdalena 1 Ca. Rio Amarillo 1 Ca. Líneas de Nazca 1 Av. Los Fresnos 1 EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC AV. LOS CONDORES Jr. El Tambo 1 Pasaje Galicia 1 El Bosque 1 EJE UBICACIÓN SENTIDO E-O O-E LEYENDA AC DC AC DC AV. ALAMEDA DE LA PAZ Pasaje El Abra 1 Antes del cruce AC Ca. Los Aromos 1 La Rinconada 1 Después del cruce DC Artículo 2°: El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3°: Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4°: La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5°: Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º: Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º: Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º: Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º: Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO Subgerente Sub-Gerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 848042-1