Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2012 (03/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2012

de Salud ­ ESSALUD, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- RECONOCER al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en representacion de la mediana empresa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo
848082-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a asociacion y personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora en diversas localidades del MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 337-2012-MTC/03

MORDAZA, 25 de setiembre del 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-052812 presentado por la asociacion RED DE DIFUSION EDUCATIVA DEL PERU, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Echarate, distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 1082004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 0202008-MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009MTC/03, Nº 602-2010-MTC/03, N° 540-2011-MTC/03, N° 977-2011-MTC/03 y N° 242-2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion

de Frecuencias en radiodifusion sonora FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Echarate, la misma que incluye al distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de Cusco; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 0.5 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun la Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la asociacion RED DE DIFUSION EDUCATIVA DEL PERU no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1068-2012-MTC/28, MORDAZA con Informe No. 1226-2012-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la asociacion RED DE DIFUSION EDUCATIVA DEL PERU para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Echarate, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la asociacion RED DE DIFUSION EDUCATIVA DEL PERU, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Echarate, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : Emision : Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion : OAJ-7Q 256KF8E : 500 W. PRIMARIA D3 POTENCIA : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 105.1 MHz : EDUCATIVA

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