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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (03/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2012 475717 EQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL 10° REDUCCIÓN DE LA POBREZA 11. Promoción de políticas y mecanismos de inclusión social 11° PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES SIN DISCRIMINACIÓN 12. Protección del adulto mayor, poblaciones vulnerables y personas con discapacidad 12° ACCESO UNIVERSAL A UNA EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA Y DE CALIDAD Y PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA CULTURA Y DEL DEPORTE 13. Fortalecimiento de la educación en todos sus niveles 14. Promoción de la cultura 13° ACCESO UNIVER- SAL A LOS SERVICIOS DE SALUD Y A LA SEGU- RIDAD SOCIAL 15. Fortalecimiento del sistema de salud y la seguridad social 14° ACCESO AL EMPLEO PLENO, DIGNO Y PRODUCTIVO 16. Políticas para mejorar la calidad del empleo y proteger los derechos laborales 15° PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN 17. Ley de seguridad alimentaria 16° FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA, PROMO- CIÓN Y PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ, LA ADOLES- CENCIA Y LA JUVENTUD 18. Protección a los Niños y Adolescentes COMPETITIVIDAD DEL PAÍS 18° BÚSQUEDA DE LA COMPETITIVIDAD, PRO- DUCTIVIDAD Y FORMA- LIZACIÓN DE LA ACTIVI- DAD ECONÓMICA 19. Desarrollo y fortalecimiento de la actividad empresarial y la competencia, incluyendo las zonas de tratamiento especial 20. Revisión de normas en materia de minería, hidrocarburos y energía 19° DESARROLLO SOSTENIBLE Y GESTIÓN AMBIENTAL 21. Protección del medio ambiente 22. Ordenamiento territorial 20° DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA 23. Educación vinculada a la investigación científi ca y desarrollo de la ciencia y la tecnología 24. Desarrollo de las telecomunicaciones (inclusión digital) 25. Promoción de la ciencia, la innovación y la tecnología 23° POLÍTICA DE D E S A R R O L L O AGRARIO Y RURAL 26. Mayor desarrollo de la agroexportación 27. Fomento de la pequeña y mediana agricultura 28. Políticas de desarrollo rural (creación del viceministerio de desarrollo rural, ampliación de la frontera agrícola) 29. Fortalecimiento del sector agropecuario (apoyo con innovación tecnológica) ESTADO EFICIENTE, TRANSPARENTE Y DESCENTRALIZADO 24° AFIRMACIÓN DE UN ESTADO EFICIENTE Y TRANSPARENTE 30. Defi nición de los ámbitos de inversión en los tres niveles de gobierno 31. Fortalecimiento del Empleo Público 32. Derechos de los usuarios de la Administración Pública 33. Imprescriptibilidad de delitos cometidos por funcionarios públicos 34. Reforma y modernización de la gestión del Estado 35. Protección y defensa de los derechos de los usuarios y consumidores 36. Fortalecimiento de la capacidad de gestión del Estado (mejora de la administración pública) 26° PROMOCIÓN DE LA ÉTICA Y LA TRANSPARENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA CORRUPCIÓN, EL LAVADO DE DINERO, LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EL CONTRABANDO EN TODAS SUS FORMAS 37. Lucha contra la corrupción 27° ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EL TRÁFICO Y EL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS 38. Creación de la Autoridad Autónoma de Lucha contra la Corrupción, Narcotráfi co y Lavado de Activos 30° ELIMINACIÓN DEL TERRORISMO Y AFIR- MACIÓN DE LA RECON- CILIACIÓN NACIONAL 39. Lucha contra el terrorismo 33º RECURSOS HÍDRICOS 40. Leyes sobre recursos hídricos 41. Protección y conservación de las cuencas y defensas ribereñas Artículo 2. Respeto del derecho de iniciativa legislativa y legislación de urgencia La aprobación de la Agenda Legislativa del Período Anual de Sesiones 2012-2013 no limita el derecho constitucional de iniciativa legislativa ni impide que se dictaminen y debatan otros temas o proyectos no contenidos en ella. Tampoco interfi ere con el derecho del Poder Ejecutivo de presentar proyectos de ley con carácter de urgencia. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 848084-1 PODER EJECUTIVO CULTURA Crean el Grupo de Trabajo sobre Institucionalidad Pública en materia de Pueblos Indígenas u Originarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2012-MC Lima, 20 de setiembre de 2012 Visto, los Informes Nº 41-2012-DGIDP-VMI-MC y Nº 52-2012-DGIDP-VMI-MC de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; los Memorándums Nº 199-2012-VMI/MC y Nº 229-2012- VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad, y; CONSIDERANDO: Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), ratifi cado por el Estado Peruano, señala que los Estados deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, aspecto que se vincula profundamente con la institucionalidad pública en materia de pueblos indígenas; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura, como también, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 001-2011-MC que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, establecen que el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en asuntos de interculturalidad, inclusión y pluralidad étnica y cultural de la Nación. Además, es el órgano técnico en materia indígena u originaria, de acuerdo a la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), y el encargado de formular políticas de inclusión de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar mecanismos para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana, sustentada en una cultura de paz y solidaridad; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo actúan en función de las necesidades de las personas y de la sociedad, así como también, el interés general de la Nación, por lo que