TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2012 475718 deben asegurar que sus actividades sean realizadas con efi cacia, es decir, procurando que la gestión se organice para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales; Que, asimismo, el artículo 35º de la Ley en mención señala que se puede encargar a un Grupo de Trabajo las funciones que no correspondan a una Comisión; es decir, aquellas funciones distintas a las seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que sirvan para las decisiones de otras entidades; Que, mediante Informes Nº 41-2012-DGIDP-VMI-MC y Nº 52-2012-DGIDP-VMI-MC de fecha del 06 de agosto de 2012 y 04 de setiembre de 2012, respectivamente, la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos del Viceministerio de Interculturalidad manifi esta que es necesaria la conformación de un Grupo de Trabajo sobre Institucionalidad Pública en materia de Pueblos Indígenas con la fi nalidad de que sirva como un espacio de diálogo, donde las organizaciones indígenas y el Sector Cultura a través del Viceministerio de Interculturalidad aborden la discusión de las características de la entidad responsable en materia de políticas públicas indígenas, así como lo referido al diseño, seguimiento y evaluación de dichas políticas; Que, igualmente, en los mencionados Informes se proponen las funciones que desarrollará el Grupo de Trabajo propuesto, plazo de duración y el órgano a cargo de la Secretaria Técnica, entre otros; Que, en mérito al Informe Nº 553-2012-OGAJ- SG/MC, de fecha 11 de setiembre de 2012, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opinó que es jurídicamente viable la conformación de un Grupo de Trabajo sobre Institucionalidad Pública Indígenas debido a que la fi nalidad para la cual se está conformando no está comprendida en las funciones que corresponden a una Comisión; Estando a lo visado por el Viceministro de Interculturalidad, el Secretario General, el Director General de Interculturalidad y Derecho de los Pueblos y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- De la creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, sobre Institucionalidad Pública en materia de Pueblos Indígenas u Originarios a cargo del Viceministerio de Interculturalidad. Artículo 2°.- Finalidad y Funciones El Grupo de Trabajo sobre Institucionalidad Pública en materia de Pueblos Indígenas u Originarios tiene como fi n analizar y formular las propuestas sobre las características de la entidad responsable en materia de políticas públicas indígenas, así como también, el mecanismo de diálogo entre los Pueblos Indígenas u Originarios y el nivel del Gobierno en lo referido al diseño, seguimiento y evaluación de las políticas indígenas. Asimismo, el referido Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Promover la discusión entre las organizaciones indígenas y el Sector Cultura sobre las características de la entidad responsable en materia de políticas públicas indígenas, como también, sobre el mecanismo de diálogo entre los Pueblos Indígenas u Originarios y el nivel nacional de Gobierno en lo referido al diseño, seguimiento y evaluación de las políticas indígenas. b) Convocar a profesionales especializados en la materia cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fi nes, sin que ello genere gastos al Estado. c) Revisar, estudiar y analizar los documentos pertinentes para el cumplimiento de sus fi nes. d) Emitir el informe fi nal sobre los resultados alcanzados en el Grupo de Trabajo. Artículo 3°.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo sobre Institucionalidad Pública en materia de Pueblos Indígenas estará conformado por: • Un representante del Viceministerio de Interculturalidad, quien lo presidirá • Un representante de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP). • Un representante de la Confederación Nacional de Comunidades afectadas por la minería (CONACAMI). • Un representante de la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA). • Un representante de la Confederación Nacional Agraria (CNA). • Un representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP). • Un representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) • Un representante de la Coordinadora Nacional de Comunidades Campesinas e Indígenas del Perú (CONACCIP). • Un representante de la Organización Nacional de Comunidades Aymaras, Amazónicas y Quechuas (OBAAQ). • Un representante de la Asociación Nacional de Comunidades Conservacionistas de Vicuñas y Guanacos del Perú (ANCCVG-Perú). El órgano y organizaciones integrantes del Grupo de Trabajo deberán acreditar a un representante titular y a un representante alterno en un plazo no mayor de siete (7) días calendario desde la emisión de la Resolución Ministerial, mediante carta dirigida al Viceministerio de Interculturalidad. El Viceministerio de Interculturalidad podrá invitar a otras organizaciones, previo acuerdo por consenso del Grupo de Trabajo, sin perjuicio de promover e implementar mecanismos adicionales de participación. A solicitud del Grupo de Trabajo, podrán participar representantes de la Defensoría del Pueblo, del Sistema de Naciones Unidas y otras instituciones en calidad de observadores, previo acuerdo por consenso. Artículo 4º.- De la Secretaria Técnica La Dirección General de Interculturalidad y Derecho de los Pueblos del Viceministerio de Interculturalidad, actúa como Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo y está a cargo de coordinar las acciones necesarias a fi n de coadyuvar el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo. Artículo 5º.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento de la acreditación de los representantes, establecido en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Duración del Grupo de Trabajo El Grupo de trabajo sobre Institucionalidad Pública en materia de Pueblos Indígenas tendrá una duración de ciento veinte (120) días calendarios contados a partir de la fecha de su instalación, luego de lo cual presentará al Ministro de Cultura un informe fi nal sobre los resultados alcanzados respecto a los fi nes establecidos. Dicho informe expondrá, de ser el caso, los consensos alcanzados y los puntos de discrepancia. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 845823-1