Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2012 (03/10/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

475718

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2012

deben asegurar que sus actividades MORDAZA realizadas con eficacia, es decir, procurando que la gestion se organice para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales; Que, asimismo, el articulo 35º de la Ley en mencion senala que se puede encargar a un Grupo de Trabajo las funciones que no correspondan a una Comision; es decir, aquellas funciones distintas a las seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes que sirvan para las decisiones de otras entidades; Que, mediante Informes Nº 41-2012-DGIDP-VMI-MC y Nº 52-2012-DGIDP-VMI-MC de fecha del 06 de agosto de 2012 y 04 de setiembre de 2012, respectivamente, la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos del Viceministerio de Interculturalidad manifiesta que es necesaria la conformacion de un Grupo de Trabajo sobre Institucionalidad Publica en materia de Pueblos Indigenas con la finalidad de que sirva como un espacio de dialogo, donde las organizaciones indigenas y el Sector Cultura a traves del Viceministerio de Interculturalidad aborden la discusion de las caracteristicas de la entidad responsable en materia de politicas publicas indigenas, asi como lo referido al diseno, seguimiento y evaluacion de dichas politicas; Que, igualmente, en los mencionados Informes se proponen las funciones que desarrollara el Grupo de Trabajo propuesto, plazo de duracion y el organo a cargo de la Secretaria Tecnica, entre otros; Que, en merito al Informe Nº 553-2012-OGAJSG/MC, de fecha 11 de setiembre de 2012, la Oficina General de Asesoria Juridica opino que es juridicamente viable la conformacion de un Grupo de Trabajo sobre Institucionalidad Publica Indigenas debido a que la finalidad para la cual se esta conformando no esta comprendida en las funciones que corresponden a una Comision; Estando a lo visado por el Viceministro de Interculturalidad, el Secretario General, el Director General de Interculturalidad y Derecho de los Pueblos y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1°.- De la creacion del Grupo de Trabajo Crease el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, sobre Institucionalidad Publica en materia de Pueblos Indigenas u Originarios a cargo del Viceministerio de Interculturalidad. Articulo 2°.- Finalidad y Funciones El Grupo de Trabajo sobre Institucionalidad Publica en materia de Pueblos Indigenas u Originarios tiene como fin analizar y formular las propuestas sobre las caracteristicas de la entidad responsable en materia de politicas publicas indigenas, asi como tambien, el mecanismo de dialogo entre los Pueblos Indigenas u Originarios y el nivel del Gobierno en lo referido al diseno, seguimiento y evaluacion de las politicas indigenas. Asimismo, el referido Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Promover la discusion entre las organizaciones indigenas y el Sector Cultura sobre las caracteristicas de la entidad responsable en materia de politicas publicas indigenas, como tambien, sobre el mecanismo de dialogo entre los Pueblos Indigenas u Originarios y el nivel nacional de Gobierno en lo referido al diseno, seguimiento y evaluacion de las politicas indigenas. b) Convocar a profesionales especializados en la materia cuya participacion se estime necesaria para la consecucion de sus fines, sin que ello genere gastos al Estado.

c) Revisar, estudiar y analizar los documentos pertinentes para el cumplimiento de sus fines. d) Emitir el informe final sobre los resultados alcanzados en el Grupo de Trabajo. Articulo 3°.- Conformacion del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo sobre Institucionalidad Publica en materia de Pueblos Indigenas estara conformado por: · Un representante del Viceministerio de Interculturalidad, quien lo presidira · Un representante de la Organizacion Nacional de Mujeres Indigenas Andinas y Amazonicas del Peru (ONAMIAP). · Un representante de la Confederacion Nacional de Comunidades afectadas por la mineria (CONACAMI). · Un representante de la Union Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA). · Un representante de la Confederacion Nacional Agraria (CNA). · Un representante de la Confederacion de Nacionalidades Amazonicas del Peru (CONAP). · Un representante de la Asociacion Interetnica de Desarrollo de la MORDAZA Peruana (AIDESEP) · Un representante de la Coordinadora Nacional de Comunidades Campesinas e Indigenas del Peru (CONACCIP). · Un representante de la Organizacion Nacional de Comunidades Aymaras, Amazonicas y Quechuas (OBAAQ). · Un representante de la Asociacion Nacional de Comunidades Conservacionistas de Vicunas y Guanacos del Peru (ANCCVG-Peru). El organo y organizaciones integrantes del Grupo de Trabajo deberan acreditar a un representante titular y a un representante alterno en un plazo no mayor de siete (7) dias calendario desde la emision de la Resolucion Ministerial, mediante carta dirigida al Viceministerio de Interculturalidad. El Viceministerio de Interculturalidad podra invitar a otras organizaciones, previo acuerdo por consenso del Grupo de Trabajo, sin perjuicio de promover e implementar mecanismos adicionales de participacion. A solicitud del Grupo de Trabajo, podran participar representantes de la Defensoria del Pueblo, del Sistema de Naciones Unidas y otras instituciones en calidad de observadores, previo acuerdo por consenso. Articulo 4º.- De la Secretaria Tecnica La Direccion General de Interculturalidad y Derecho de los Pueblos del Viceministerio de Interculturalidad, actua como Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo y esta a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo. Articulo 5º.- De la Instalacion El Grupo de Trabajo se instalara en un plazo que no excedera de los cinco (5) dias habiles posteriores al vencimiento de la acreditacion de los representantes, establecido en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Duracion del Grupo de Trabajo El Grupo de trabajo sobre Institucionalidad Publica en materia de Pueblos Indigenas tendra una duracion de ciento veinte (120) dias calendarios contados a partir de la fecha de su instalacion, luego de lo cual presentara al Ministro de Cultura un informe final sobre los resultados alcanzados respecto a los fines establecidos. Dicho informe expondra, de ser el caso, los consensos alcanzados y los puntos de discrepancia. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura
845823-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.