Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2012 (04/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

475759

2559-2012-MP-FN, de fecha 28 de setiembre del 2012, en el extremo que designa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA Portillo. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalia de la Nacion 849121-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Crean y disponen la implementacion de la Orquesta Sinfonica y MORDAZA Polifonico Infantil-Juvenil de la Region Huancavelica
ORDENANZA REGIONAL Nº 190-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 8 de febrero de 2012 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACION E IMPLEMENTACION DE LA ORQUESTA SINFONICA Y MORDAZA POLIFONICO INFANTIL JUVENIL DE LA REGION HUANCAVELICA Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, es deber del Gobierno fomentar en el MORDAZA la cultura en todas sus manifestaciones y dentro de estas, tienen fundamental importancia la cultura artistica musical; asimismo los espectaculos de verdadero valor artistico deben estar al alcance de las clases populares, elevando asi el nivel cultural de la region. Que, segun el Articulo 14° de la Constitucion Politica del Peru, la educacion promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, la ciencia, la tecnica, las artes, la educacion fisica y el deporte. Que, en el Inciso a) del Articulo 9° de la Ley Nº 28044 Ley General de Educacion, establece entre otros fines de la educacion peruana, formar personas capaces de lograr su realizacion etica, artistica, cultural, fisica, espiritual y religiosa, promoviendo la formacion y consolidacion de su identidad y autoestima y su integracion adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadania en MORDAZA con su entorno, asi como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su MORDAZA con el MORDAZA del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento. Que, el Articulo 6° de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambito en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, son competencias compartidas del Gobierno Regional, de acuerdo al Articulo 36° de la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion; en su Inciso f) Difusion de la Cultura y potenciacion de todas las instituciones artisticas y culturales regionales. Que, segun la Ley N° 8743 creada en 1983 expresa la creacion de la orquesta sinfonica nacional, siendo expresion artistica musical y cultural del Peru. Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A. la apertura de agencia en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 7015-2012 MORDAZA, 18 de setiembre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A., para que se le autorice la apertura de una (01) agencia ubicada en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, en Sesion de Directorio de fecha 15 de septiembre de 2011 se aprobo la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "C"; y, Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolucion SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A., la apertura de una agencia ubicada en la Urbanizacion Marcavalle, Av. De la Cultura A-11 distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas 848745-1

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