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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (04/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2012 475759 2559-2012-MP-FN, de fecha 28 de setiembre del 2012, en el extremo que designa al doctor TEOFILO JESUS BRAVO LIMA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 849121-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de agencia en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 7015-2012 Lima, 18 de setiembre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., para que se le autorice la apertura de una (01) agencia ubicada en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 15 de septiembre de 2011 se aprobó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C”; y, Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., la apertura de una agencia ubicada en la Urbanización Marcavalle, Av. De la Cultura A-11 distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 848745-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Crean y disponen la implementación de la Orquesta Sinfónica y Coro Polifónico Infantil-Juvenil de la Región Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 190-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 8 de febrero de 2012 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACION E IMPLEMENTACIÓN DE LA ORQUESTA SINFÓNICA Y CORO POLIFÓNICO INFANTIL - JUVENIL DE LA REGION HUANCAVELICA Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, es deber del Gobierno fomentar en el país la cultura en todas sus manifestaciones y dentro de estas, tienen fundamental importancia la cultura artística musical; asimismo los espectáculos de verdadero valor artístico deben estar al alcance de las clases populares, elevando así el nivel cultural de la región. Que, según el Artículo 14° de la Constitución Política del Perú, la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Que, en el Inciso a) del Artículo 9° de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, establece entre otros fi nes de la educación peruana, formar personas capaces de lograr su realización ética, artística, cultural, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento. Que, el Artículo 6° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ámbito en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, son competencias compartidas del Gobierno Regional, de acuerdo al Artículo 36° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; en su Inciso f) Difusión de la Cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. Que, según la Ley N° 8743 creada en 1983 expresa la creación de la orquesta sinfónica nacional, siendo expresión artística musical y cultural del Perú. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas