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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (04/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de octubre de 2012 475760 Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional. ORDENA: Artículo Primero.- CREAR E IMPLEMENTAR LA ORQUESTA SINFONICA Y CORO POLIFÓNICO INFANTIL. JUVENIL DE LA REGION HUANCAVELICA, de carácter descentralizado y con sede en la capital de la Región, por necesidad e interés de la niñez y juventud huancavelicana. Artículo Segundo.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, es responsable de la constitución e implementación de la Orquesta Sinfónica y Coro Polifónico Infantil – Juvenil de la Región de Huancavelica, en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Dentro de sus competencias, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial generará el presupuesto correspondiente para el proyecto a que se refi ere el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los ocho días del mes de febrero del dos mil doce. ERNAN HUGO RAMÓN LLULLUY Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. MACISTE A. DÍAZ ABAD Presidente Regional 849078-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Junín ORDENANZA REGIONAL N° 140-2012-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 07 días del mes de agosto de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; y, el literal c) del artículo 35º establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, de 30 de enero de 2002, Declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; y el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, es el Documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF; Que, con el ítem 6) del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 030-GRJ/CR, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de la Producción; Que, el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 043-2006- GRJ/CR, aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, estipula que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Sectoriales de los Gobiernos Regionales se aprueban con Ordenanza Regional; Que, con Resoluciones Ministeriales N° 175 y 213- 2006-PRODUCE se declara concluido el proceso de transferencias de funciones en materia de pesquería e industria; asimismo el artículo 3° de la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de Promoción y Desarrollo de Cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; que tiene por objeto establecer el sector competente en materia de promoción y fomento de las cooperativas, que se constituyen como un mecanismo de promoción de desarrollo económico, social y empresarial del país, así como transferir las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa al Ministerio de Producción previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Que, con Reporte N° 113-2012-GGR/ORDITI el Director de la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información remite el Informe Técnico N° 004-2012-GGR/ORDITI que concluye que la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de la Producción se realizó por efecto de la transferencia de funciones en el marco de la descentralización en materia de promoción de las MYPES, pesquería e industria considerados en los artículos 48°, 52° y 54° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, recomendando su aprobación del Consejo Regional; mediante Informe Legal N° 635- 2012-GRJ/ORAJ la Directora de la Ofi cina Regional