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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (06/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2012 475869 con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011- MDSJM de fecha 27 de diciembre del 2011, publicada el 05 de febrero del 2012, establece que la Gerencia de Rentas, dentro de sus funciones señala literal d) “Proponer proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones, directivas, normas y otros documentos en el ámbito de su competencia”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 228-2012- MDSJM, de fecha 23 de julio del 2012 y publicada en el Diario El Peruano el 22 de Agosto del 2012, otorga benefi cios Tributarios en las Zonas Limítrofes del Distrito de San Juan de Mirafl ores con vigencia hasta el 30 de setiembre del 2012, y según establece en la Tercera Disposición Final señala: “Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disipaciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza, así como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma”; Que, mediante Memorándum Nº 742-2012- GR-MDSJM de fecha 24 de setiembre del 2012, la Gerencia de Rentas refiere que: “con el objeto de brindar mayores facilidades a los contribuyentes de las zonas limítrofes para que puedan regularizar sus obligaciones tributarias, por lo que considera necesario ampliar los alcances de la Ordenanza Nº 228-2012- MDSJM e incluir dentro de dichos beneficios a todos los AA.HH, sectores y/o agrupaciones de vivienda que se encuentren ubicados en las zonas limítrofes del distrito, con la finalidad de que puedan acogerse a dicho beneficios, por lo que es necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 228-2012-MDSJM hasta el 31 de octubre del 2012; Que, mediante Informe Nº 660-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 25 de setiembre del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es necesario ampliar los alcances de la Ordenanza Nº 228-2012-MDSJM e incluir dentro de dichos benefi cios a todos los AA.HH, sectores y/o agrupaciones de vivienda que se encuentren ubicados en las zonas limítrofes del distrito y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 228-2012- MDSJM hasta el 31 de octubre del 2012, resultando viable legalmente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR los alcances de la Ordenanza Nº 228-2012-MDSJM e incluir dentro de los Benefi cios Tributarios a todos los poblados, AA.HH, Asociaciones de Vivienda y otros que se encuentren ubicados en las zonas limítrofes del Distrito. Artículo Segundo.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de octubre del 2012, la aplicación de los benefi cios tributarios a las zonas limítrofes del Distrito, otorgado mediante Ordenanza Nº 228-2012-MDSJM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a las Unidades Orgánicas que la conforman, así como la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 850138-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan plazo para acogerse al beneficio de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 031-2012-ALC/MVES Villa El Salvador, 5 de octubre del 2012 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL