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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2012 475864 Concejo, presentarán un informe detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendición de cuentas, de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- DISPONER; la transcripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tesorería, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Cooperación de Relaciones Nacionales e Internacionales y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 850091-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban la campaña de ejecución, recuperación y saneamiento de multas administrativas y/o sanciones administrativas en vía coactiva ORDENANZA Nº 317-MDL Lince, 28 de setiembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 40 de fecha 25 de Setiembre del 2012, emitido por la Comisión de Economía y Administración, con votación por UNANIMIDAD de los señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE EJECUCION, RECUPERACION Y SANEAMIENTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y/O SANCIONES ADMINISTRATIVAS, EN VIA COACTIVA Artículo 1º: OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo facilitar mecanismos de pago y ejecución de cobranza que permitan a los contribuyentes u obligados, por un lado, la regularización de sus obligaciones administrativas y, por otro, permitir a la Municipalidad Distrital de Lince, la implementación de mecanismos que confi rmen y/o depuren, de ser el caso, los saldos por cobrar por este concepto, con el propósito de contar con una información fi nanciera real para sanear y sincerar los estados fi nancieros y contables de la Institución Municipal en este item. Artículo 2º: SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que tengan deudas por concepto de multas administrativas y/o sanciones administrativas en vía coactiva, emitidas desde el año 2003 hasta el momento de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3º: ALCANCES DEL BENEFICIO 1) DEUDAS DE INFRACTORES NO HABIDOS EN EL DISTRITO: La Unidad de Ejecución Coactiva notifi cará la cobranza de la deuda contenida en las Multas Administrativas y/o Sanciones Administrativas, según corresponda, en el domicilio real de los infractores califi cados por la citada Unidad, como no habidos en el distrito, utilizando para ello todos los medios de consulta pertinentes, como RENIEC, SUNAT, etc. Así como procederá a la ejecución de medidas cautelares teniendo en cuenta el censo efectuado del 19 al 24 de Julio del presente año y en concordancia a lo establecido por el Art. 33º del Texto Único Ordenado de la Ley No 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por D.S No 018-2008/JUS. 2) DEUDAS DE INFRACTORES CON GIROS VIGENTES EN EL DISTRITO Y/O CONDUCTORES RESIDENTES EN EL DISTRITO: La Unidad de Ejecución Coactiva notifi cará la cobranza de la deuda contenida en las Multas Administrativas y/o Sanciones Administrativas según corresponda en el domicilio real de los infractores califi cados por la citada Unidad en el distrito de la jurisdicción y/o en los establecimientos donde desarrollen sus actividades comerciales, de servicios u otros dentro del distrito, ejecutando las medidas de embargo que la Ley prevé, que permitan con racionalidad y efi ciencia la recuperación de los adeudos utilizando entre otros mecanismos como los Depósito y/o Secuestro Conservativo de ser el caso conforme a lo establecido por el Art. 33º del Texto Único Ordenado de la Ley No 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado, por D.S No 018-2008/ JUS. 3) DESCUENTOS: La Unidad de Ejecución Coactiva previo a cualquiera de los procesos detallados en el artículo 3º, notifi cará el benefi cio del descuento del cuarenta por ciento (40%) sobre el importe total de las Multas Administrativas y/o Sanciones Administrativas liquidable, siempre y cuando se cancele dentro del plazo establecido en el 15º, numeral d) del Texto Único Ordenado de la Ley No 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por D.S Nº 018-2008/JUS. Excepcionalmente podrá otorgarse un plazo mayor a los 07 días establecidos, siempre y cuando, el obligado en el plazo planteado solicite la ampliación de la misma para su cancelación, el cual no podrá excederse de 30 días; asimismo la Unidad de Ejecución Coactiva podrá otorgar un mayor descuento de hasta el 90% debidamente justificado y para casos sociales previo informe socio económico; en ambos casos deberá contar con el Vº Bº del Jefe Superior Jerárquico. Excepcionalmente la deuda liquidada podrá ser materia de Compromiso de Pago ante la Unidad de Ejecución Coactiva hasta en tres (03) cuotas tras la formalización de la misma con el Formato correspondiente el cual se anexa a la presente. 4) NO SUSPENSION DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA: El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, no suspende la medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, entre otras derivadas de la Multa Administrativa y/o Sanción Administrativa, seguirán vigentes, en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente Artículo 4º: DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Los montos de aplicación por dichos conceptos es de S/ 20.00, como pago único; a excepción de las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de Medidas Cautelares, Tasación y Remate, sobre los cuales será de aplicación la Ordenanza Nº 068-MDL y en los casos sociales será de aplicación la Ordenanza Nº 186-MDL, según corresponda. Artículo 5º: DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan interpuesto Recursos de Reconsideración, Apelación y/o Demandas presentadas ante cualquier instancia administrativa y/o judicial podrán