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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (06/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2012 475861 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viajes de asesor y miembros del Tribunal Constitucional a Colombia e Italia para participar en seminario y en sesión de la Comisión Europea para la Democracia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 112-2012-P/TC Lima, 20 de setiembre de 2012 VISTA la comunicación de fecha 18 de setiembre del año en curso, remitida por doña María del Carmen Valdelomar Martínez-Pardo, de la Secretaría Permanente de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, y; CONSIDERANDO Que en el marco del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada 2012, convocado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y atendiendo, además, a la propuesta del Tribunal Constitucional de dicho país, se ha previsto la realización de un Seminario sobre “Proceso Penal y Constitución”, a llevarse a cabo del 8 al 10 de octubre del año en curso, en el Centro de Formación de Cartagena de Indias, Colombia; Que la jurisdicción penal es tradicionalmente la que mayor número de asuntos lleva ante los Tribunales y Cortes Constitucionales en el mundo. Igualmente, es el orden jurisdiccional que más controversias aporta en los Tribunales internacionales de Derechos Humanos, debido, en parte, a la gran variedad de derechos fundamentales que pueden verse afectados en el proceso penal; Que, para el seminario antes referido, los organizadores han optado por seleccionar tres grandes ejes temáticos, como son las cuestiones relativas a la ilicitud probatoria y la conexión de antijuridicidad, al principio acusatorio y al procedimiento de extradición, con el propósito de abrir un espacio de refl exión conjunta entre los participantes; Que mediante la comunicación de vista, la Secretaría Permanente de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, invita al Tribunal Constitucional del Perú para que, a través de uno de sus asesores jurisdiccionales, participe en el seminario mencionado en el primer considerando precedente; Que es política de este Tribunal promover, apoyar y facilitar la capacitación del personal no sólo como estímulo del buen desempeño del trabajador, sino también como un factor prioritario y determinante para alcanzar, de una mejor manera, los objetivos institucionales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, su Reglamento Normativo, y en la Ley Nº 27619 y su Reglamento; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor abogado Camilo Suarez López de Castilla, Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, para participar en el seminario mencionado en la parte considerativa de esta resolución, a realizarse del 8 al 10 de octubre de 2012. Artículo Segundo.- El Tribunal Constitucional asumirá, con cargo a su presupuesto, el costo del pasaje aéreo y un día de viáticos, según el siguiente detalle: PASAJES ---------------------------- S/. 1768.52 VIATICOS --------------------------- US$ 200.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el funcionario informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el evento antes mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente Tribunal Constitucional 850048-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 118-2012-P/TC Lima, 26 de setiembre del 2012 VISTA la comunicación de fecha 17 de setiembre de 2012, remitida por don Thomas Markert, Director, Secretario de la Comisión Europea para la Democracia a través de la Ley, y; CONSIDERANDO Que mediante la comunicación de vista, se participa de la realización de la 92º Sesión Plenaria de la Comisión Europea para la Democracia a través de la Ley – Comisión de Venecia-, a llevarse a cabo los días 11, 12 y 13 de octubre del año en curso, en la ciudad de Venecia, Italia; Que la Comisión de Venecia tiene por objeto la defensa de principios básicos del constitucionalismo, entre ellos, la democracia, los derechos humanos y el imperio de la ley y, en ese ámbito, en la realización de sus sesiones plenarias, se generan espacios de diálogo, refl exión e intercambio de experiencias sobre temas vinculados a la consolidación de los sistemas constitucionales de Europa y del mundo en general; Que, más allá de la relevancia para la justicia constitucional y para los sistemas de protección de derechos fundamentales que tienen las reuniones de la Comisión de Venecia, en el marco de las actividades programadas por dicha Comisión, la representación peruana ha previsto concretar el ofrecimiento formulado respecto a la posibilidad de organizar y realizar, en el Perú, la Conferencia Internacional “Acceso Individual a la Justicia Constitucional”, durante el año 2013; Que, en ese sentido, resulta pertinente la participación del Presidente del Tribunal Constitucional, en la próxima reunión Plenaria de la Comisión de Venecia; Con conocimiento del Pleno; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Presidente del Tribunal Constitucional, a la ciudad de Venecia, Italia, para participar en las reuniones mencionadas en la parte considerativa, a llevarse a cabo los días 11, 12 y 13 de octubre de 2012. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: Magistrado: Ernesto Alvarez Miranda PASAJES: S/. 6,718.82 VIATICOS: US$ 780.00 GASTOS DE INSTALACIÓN US$ 520.00 Artículo Tercero.- Encargar la presidencia del Tribunal Constitucional al Vicepresidente, Magistrado Oscar Urviola Hani, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Presidente del Tribunal Constitucional informará, sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las citadas reuniones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente Tribunal Constitucional 850048-2