Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2012 (06/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES
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acogerse a la presente Ordenanza previo desistimiento de los mismos. Articulo 6º: DE LAS RESOLUCIONES DE SANCION ADMINISTRATIVA Las Resoluciones de Sancion Administrativa y/o Sanciones Administrativas que se encuentren pendientes de pago, impuestas a persona naturales y/o juridicas y que al finalizar el MORDAZA de cobranza coactiva se MORDAZA determinado como incobrables, de dudosa recuperacion, cobranza dudosa o de cobranza onerosa debidamente comprobada, se procederan a extinguir, previo informe tecnico, en el cual se debera probar que se han ejecutado todas las acciones de cobranza en el tiempo por las deudas comprendidas en la propuesta de extincion de deudas, y la calidad de onerosa en cada deuda a extinguir, de acuerdo a la Directiva para el Procedimiento de Provision, Determinacion, Castigo y Quiebre de deudas de cobranza dudosa y recuperacion onerosa, establecidos en el Decreto de Alcaldia Nº 008-2007-ALC-MDL, de fecha 17 de MORDAZA de 2007. Finalizado el MORDAZA de depuracion y cobranza de las Resoluciones de Sancion Administrativa y/o Sanciones Administrativas que se encuentren prescritas, en aplicacion de la Articulo 16º del T.U.O del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas ­ RASA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 08-2010-MDL-ALC, se procedera a extinguir, previo Informe Tecnico y Legal que la sustente con las formalidades administrativas que se exigen para la misma. Articulo 7º: RECONOCIMIENTO DE DEUDA Los obligados y/o contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularizacion por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho beneficio. Articulo 8º: PAGOS EFECTUADOS Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son validos, por lo cual no son materia de devolucion y/o compensacion alguna. Respecto de los pagos a cuenta y/o efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por razones socioeconomicas, de salud, entre otros que cubran los porcentajes de descuento establecidos en el articulo 3º en merito de la presente MORDAZA, se tendran por canceladas de ser el caso; no existira devoluciones y/o compensaciones por diferencias. Los montos cancelados por pagos a cuenta y/o fraccionamientos ejecutados y vigentes podran acogerse al presente beneficio y pagar las diferencias a que hubiere lugar de ser el caso. Articulo 9º: GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad; asi como las medidas cautelares trabadas se mantendran en tanto concluya la cobranza de la deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otra garantia a satisfaccion de la Municipalidad y/o cancelacion de la deuda. Articulo 10º: VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, asimismo para que disponga su culminacion de ser el caso. Segunda.- Encargar a la Oficina de Tecnologia de Informacion y Procesos, Oficina de Administracion Tributaria a traves de la Unidad de Ejecucion Coactiva, Oficina de Imagen Institucional y a la Oficina de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Tercera.- El presente beneficio no enerva la ejecucion de medidas cautelares de embargos.

MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 849348-3

Aprueban beneficios tributarios para la regularizacion y/o actualizacion de la informacion del predio como resultado de un procedimiento de actualizacion catastral y/o fiscalizacion tributaria
ORDENANZA Nº 318-MDL Lince, 28 de setiembre del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS: en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 07 de fecha 25 de Setiembre del 2012, emitido por las Comisiones de Economia y Administracion, y de Asuntos Legales, con votacion por UNANIMIDAD de los senores regidores, y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACION Y/O ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DEL PREDIO, COMO RESULTADO DE UN PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION CATASTRAL Y/O FISCALIZACION TRIBUTARIA Articulo 1º.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un beneficio de regularizacion tributaria dentro de la jurisdiccion de Lince, para los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion en via ordinaria por concepto de Diferenciales del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales por Actualizacion Catastral y/o Fiscalizacion Tributaria, Multas Tributarias, respectivamente. Articulo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO DIRIGIDO A: a) Todos los Contribuyentes que hayan sido objeto de una visita por el Programa de Actualizacion Catastral, MORDAZA o no cumplido con la firma en la Ficha Catastral Unica o Individual emitida por la Subgerencia de Catastro y Planificacion Urbana. b) Todos los Contribuyentes que mediante notificacion de la Unidad de Fiscalizacion Tributaria regularicen la informacion contenida dentro del proyecto de actualizacion catastral, mediante Ficha de Informacion Predial (FIP) que pudieran desprenderse de la misma; cuya Base Imponible supere las 5 U.I.T. Articulo 3º.- CONTRIBUYENTES CUYA BASE IMPONIBLE NO SOBREPASE LAS 5UIT: Todos los contribuyentes cuya Base Imponible no sobrepase el valor de las 5 UIT, producto de la Actualizacion Catastral y/o Fiscalizacion Tributaria no estaran sujetos al pago de las diferenciales por Tributos Municipales por este concepto ni al pago de Multas Tributaria, solo se procedera a actualizar la Base Imponible del Predio para los Ejercicios Fiscales subsiguientes. Articulo 4º.- FICHA DE INFORMACION PREDIAL (FIP): El MORDAZA de Levantamiento de Informacion Catastral que fueron consignados en la Ficha Catastral Unica y posteriormente validadas en la Ficha de Informacion Predial ­ FIP las mismas estaran debidamente suscritas

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