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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2012 475865 acogerse a la presente Ordenanza previo desistimiento de los mismos. Artículo 6º: DE LAS RESOLUCIONES DE SANCION ADMINISTRATIVA Las Resoluciones de Sanción Administrativa y/o Sanciones Administrativas que se encuentren pendientes de pago, impuestas a persona naturales y/o jurídicas y que al fi nalizar el proceso de cobranza coactiva se haya determinado como incobrables, de dudosa recuperación, cobranza dudosa o de cobranza onerosa debidamente comprobada, se procederán a extinguir, previo informe técnico, en el cual se deberá probar que se han ejecutado todas las acciones de cobranza en el tiempo por las deudas comprendidas en la propuesta de extinción de deudas, y la calidad de onerosa en cada deuda a extinguir, de acuerdo a la Directiva para el Procedimiento de Provisión, Determinación, Castigo y Quiebre de deudas de cobranza dudosa y recuperación onerosa, establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 008-2007-ALC-MDL, de fecha 17 de mayo de 2007. Finalizado el proceso de depuración y cobranza de las Resoluciones de Sanción Administrativa y/o Sanciones Administrativas que se encuentren prescritas, en aplicación de la Artículo 16º del T.U.O del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 08-2010-MDL-ALC, se procederá a extinguir, previo Informe Técnico y Legal que la sustente con las formalidades administrativas que se exigen para la misma. Artículo 7º: RECONOCIMIENTO DE DEUDA Los obligados y/o contribuyentes que se acojan al presente benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularización por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho benefi cio. Artículo 8º: PAGOS EFECTUADOS Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son validos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación alguna. Respecto de los pagos a cuenta y/o efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por razones socioeconómicas, de salud, entre otros que cubran los porcentajes de descuento establecidos en el artículo 3º en mérito de la presente norma, se tendrán por canceladas de ser el caso; no existirá devoluciones y/o compensaciones por diferencias. Los montos cancelados por pagos a cuenta y/o fraccionamientos ejecutados y vigentes podrán acogerse al presente benefi cio y pagar las diferencias a que hubiere lugar de ser el caso. Artículo 9º: GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad; así como las medidas cautelares trabadas se mantendrán en tanto concluya la cobranza de la deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad y/o cancelación de la deuda. Artículo 10º: VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, asimismo para que disponga su culminación de ser el caso. Segunda.- Encargar a la Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos, Ofi cina de Administración Tributaria a través de la Unidad de Ejecución Coactiva, Ofi cina de Imagen Institucional y a la Ofi cina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Tercera.- El presente benefi cio no enerva la ejecución de medidas cautelares de embargos. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 849348-3 Aprueban beneficios tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio como resultado de un procedimiento de actualización catastral y/o fiscalización tributaria ORDENANZA Nº 318-MDL Lince, 28 de setiembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 07 de fecha 25 de Setiembre del 2012, emitido por las Comisiones de Economía y Administración, y de Asuntos Legales, con votación por UNANIMIDAD de los señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL PREDIO, COMO RESULTADO DE UN PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL Y/O FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo 1º.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un benefi cio de regularización tributaria dentro de la jurisdicción de Lince, para los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de cancelación en vía ordinaria por concepto de Diferenciales del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales por Actualización Catastral y/o Fiscalización Tributaria, Multas Tributarias, respectivamente. Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO DIRIGIDO A: a) Todos los Contribuyentes que hayan sido objeto de una visita por el Programa de Actualización Catastral, haya o no cumplido con la fi rma en la Ficha Catastral Única o Individual emitida por la Subgerencia de Catastro y Planifi cación Urbana. b) Todos los Contribuyentes que mediante notifi cación de la Unidad de Fiscalización Tributaria regularicen la información contenida dentro del proyecto de actualización catastral, mediante Ficha de Información Predial (FIP) que pudieran desprenderse de la misma; cuya Base Imponible supere las 5 U.I.T. Artículo 3º.- CONTRIBUYENTES CUYA BASE IMPONIBLE NO SOBREPASE LAS 5UIT: Todos los contribuyentes cuya Base Imponible no sobrepase el valor de las 5 UIT, producto de la Actualización Catastral y/o Fiscalización Tributaria no estarán sujetos al pago de las diferenciales por Tributos Municipales por este concepto ni al pago de Multas Tributaria, sólo se procederá a actualizar la Base Imponible del Predio para los Ejercicios Fiscales subsiguientes. Artículo 4º.- FICHA DE INFORMACION PREDIAL (FIP): El proceso de Levantamiento de Información Catastral que fueron consignados en la Ficha Catastral Única y posteriormente validadas en la Ficha de Información Predial – FIP las mismas estarán debidamente suscritas