Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2012 (06/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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fin de conservar el orden y limpieza de las vias publicas para el mantenimiento y conservacion del ornato del distrito, asi como preservar la salud publica y la seguridad ciudadana, en el MORDAZA de la competencia y funcion municipal en estas materias, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al Reglamento Nacional de MORDAZA le compete a la Policia Nacional del Peru. Articulo 2.- ORGANO COMPETENTE La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo, es el organo competente para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 3.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendra en cuenta las definiciones siguientes: · Abandono.- Dejar una cosa que se tiene obligacion de cuidar o atender, en la via publica o en espacios publicos, impidiendo el libre MORDAZA y generando mal aspecto, ademas de ser o constituir un elemento o foco infecioso. · Acta De Entrega.- Documento mediante el cual se deja MORDAZA de la entrega al Deposito Municipal y/o de la devolucion del vehiculo, carrocerias, chasis y/o chatarras. · Carroceria.- Es la parte que esta colocada sobre el chasis de los vehiculos o automoviles y que sirve para transportar personas y/o cosas. · Chasis.- Es la armazon basica del vehiculo, tambien conocida como bastidor, donde se emperna o suelda la carroceria y en la cual van colocados el motor, MORDAZA de cambios y algunos sistemas. La forma del bastidor varia de acuerdo a la MORDAZA y modelo del vehiculo. · Chatarra.- Elemento carrozable, chasis, motores o autopartes en general abandonado, que requiera de apoyo de grua o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios. · Vehiculo.- Es todo artefacto construido por el hombre y que tiene como finalidad el transporte de personas y/o cosas de un lugar a otro. Se incluye en esta definicion a los vehiculos menores, motorizados y no motorizados asi como los modulos fijos o rodantes utilizados para actividades comerciales y/o de servicio. Articulo 4.- DETERMINACION DEL ESTADO DE ABANDONO Se considera estado de abandono a la calificacion efectuada por el organo competente, sobre aquel vehiculo, carroceria, chatarra, chasis o autopartes que permanezca inmovilizado en la via o areas publicas por mas de treinta (30) dias consecutivos, con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interes en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento. Se determina el estado de abandono con la imposicion de la sancion administrativa. Articulo 5.- TIPIFICACION DE LA INFRACCION Constituye infraccion administrativa susceptible de sancion de multa, dejar en estado de abandono un vehiculo, carroceria, chatarra, chasis o autopartes en la vias, bermas, parques o demas areas publicas del distrito por mas de treinta (30) dias consecutivos, con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario muestre interes en utilizarlo (desaseo externo). TITULO II PROCEDIMIENTO Articulo 6.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO Ubicados los objetos que se ajusten a la descripcion del bien en abandono, el organo competente procedera a emitir la papeleta de notificacion, la que sera cursada en el domicilio del propietario del vehiculo y/o chatarra para que proceda a retirarlo dentro del termino de cinco

(5) dias contados a partir de la fecha de notificacion; de no conocerse al propietario, la notificacion se colocara adherida en una parte visible del vehiculo, carroceria, chatarra, chasis o autopartes la ejecucion de esta forma de notificacion se acreditara mediante acta suscrita por los inspectores de fiscalizacion del organo competente y/o de la Policia Nacional del Peru que intervengan, anotandose el dia y la hora en que se realiza la notificacion. Articulo 7.- APLICACION DE LA MULTA Y MEDIDA COMPLEMENTARIA Transcurrido el plazo de cinco (5) dias utiles, sin que el propietario del vehiculo MORDAZA retirado el mismo, o MORDAZA presentado el descargo respectivo, y determinada la situacion de abandono del vehiculo, carroceria, chatarra, chasis o autopartes por el organo competente, esta procedera a emitir la Resolucion de sancion, imponiendo la multa correspondiente y orden de retiro, de acuerdo a lo dispuesto en Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA. Articulo 8.- REQUERIMIENTO JUDICIAL, POLICIAL O ADMINISTRATIVO En el caso que el vehiculo sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa, el organo competente MORDAZA cuenta del requerimiento oficial para que proceda a su disposicion conforme es requerido, siguiendose los procedimientos establecidos sobre este particular, segun cada caso. Articulo 9.- DISPOSICION DE REMATE Consentida la Resolucion de Sancion Administrativa y de continuar el vehiculo en la via publica sin ser retirado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo MORDAZA requerido, el Subgerente de Fiscalizacion y Control Administrativo trasladara los actuados a la Unidad de Ejecucion Coactiva para que se inicie el procedimiento de ejecucion y consecuente remate, el cual se llevara a cabo en el lugar de la infraccion. Articulo 10.- OPORTUNIDAD DEL RETIRO DEL VEHICULO Los bienes pueden ser reclamados por sus propietarios hasta que se inicie el procedimiento de remate del bien, previo pago de la multa descrita en la presente Ordenanza, debiendo acreditar la propiedad con la correspondiente Tarjeta de Propiedad, certificado de gravamen vigente o cualquier otro documento que sustente fehacientemente la propiedad que alega, pudiendose hacer representar por su apoderado, debidamente acreditado notarialmente para tal efecto, luego del cual se le MORDAZA restitucion del bien debiendo proceder a custodiarlo, trasladarlo y/o guardarlo en lugar distinto a la via publica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Y FINALES Primera.- Modifiquese el codigo 2.15 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas ­ TISA, aprobado mediante Ordenanza Nº 215-MDL; quedando establecido como sigue:
RESPETO A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA MORDAZA
CODIGO INFRACCION Sancion MEDIDA RANGO (% UIT) COMPLEMENTARIA (*)(**) o lo Indicado 100% Retiro MG MORDAZA LEGAL

2.15

Por dejar vehiculos, carrocerias, autopartes y chatarras abandonados en la via publica, bermas, parques o demas areas publicas del distrito.

Ordenanza ________

Segunda.- Exceptuese de la aplicacion de la presente Ordenanza, el regimen de incentivos senalados en el articulo 48º del T.U.O del Regimen Aplicacion de Sanciones Administrativas ­ RASA y del regimen de gradualidad de sanciones senalado en el Decreto de Alcaldia Nº 017-2011-ALC-MDL y Decreto de Alcaldia Nº 015-2012-ALC-MDL.

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