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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2012 475867 fi n de conservar el orden y limpieza de las vías públicas para el mantenimiento y conservación del ornato del distrito, así como preservar la salud pública y la seguridad ciudadana, en el marco de la competencia y función municipal en estas materias, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al Reglamento Nacional de Tránsito le compete a la Policía Nacional del Perú. Artículo 2.- ÓRGANO COMPETENTE La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, es el órgano competente para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las defi niciones siguientes: • Abandono.- Dejar una cosa que se tiene obligación de cuidar o atender, en la vía pública o en espacios públicos, impidiendo el libre tránsito y generando mal aspecto, además de ser o constituir un elemento o foco infecioso. • Acta De Entrega.- Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al Depósito Municipal y/o de la devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras. • Carrocería.- Es la parte que está colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles y que sirve para transportar personas y/o cosas. • Chasis.- Es la armazón básica del vehículo, también conocida como bastidor, donde se emperna o suelda la carrocería y en la cual van colocados el motor, caja de cambios y algunos sistemas. La forma del bastidor varía de acuerdo a la marca y modelo del vehículo. • Chatarra.- Elemento carrozable, chasis, motores o autopartes en general abandonado, que requiera de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios. • Vehículo.- Es todo artefacto construido por el hombre y que tiene como fi nalidad el transporte de personas y/o cosas de un lugar a otro. Se incluye en esta defi nición a los vehículos menores, motorizados y no motorizados así como los módulos fi jos o rodantes utilizados para actividades comerciales y/o de servicio. Artículo 4.- DETERMINACIÓN DEL ESTADO DE ABANDONO Se considera estado de abandono a la califi cación efectuada por el órgano competente, sobre aquel vehículo, carrocería, chatarra, chasís o autopartes que permanezca inmovilizado en la vía o áreas públicas por más de treinta (30) días consecutivos, con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interés en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento. Se determina el estado de abandono con la imposición de la sanción administrativa. Artículo 5.- TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa, dejar en estado de abandono un vehículo, carrocería, chatarra, chasís o autopartes en la vías, bermas, parques o demás áreas públicas del distrito por más de treinta (30) días consecutivos, con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario muestre interés en utilizarlo (desaseo externo). TÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 6.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO Ubicados los objetos que se ajusten a la descripción del bien en abandono, el órgano competente procederá a emitir la papeleta de notifi cación, la que será cursada en el domicilio del propietario del vehículo y/o chatarra para que proceda a retirarlo dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de notifi cación; de no conocerse al propietario, la notifi cación se colocará adherida en una parte visible del vehículo, carrocería, chatarra, chasís o autopartes la ejecución de esta forma de notifi cación se acreditará mediante acta suscrita por los inspectores de fi scalización del órgano competente y/o de la Policía Nacional del Perú que intervengan, anotándose el día y la hora en que se realiza la notifi cación. Artículo 7.- APLICACIÓN DE LA MULTA Y MEDIDA COMPLEMENTARIA Transcurrido el plazo de cinco (5) días útiles, sin que el propietario del vehículo haya retirado el mismo, o haya presentado el descargo respectivo, y determinada la situación de abandono del vehículo, carrocería, chatarra, chasís o autopartes por el órgano competente, ésta procederá a emitir la Resolución de sanción, imponiendo la multa correspondiente y orden de retiro, de acuerdo a lo dispuesto en Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA. Artículo 8.- REQUERIMIENTO JUDICIAL, POLICIAL O ADMINISTRATIVO En el caso que el vehículo sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa, el órgano competente dará cuenta del requerimiento ofi cial para que proceda a su disposición conforme es requerido, siguiéndose los procedimientos establecidos sobre este particular, según cada caso. Artículo 9.- DISPOSICIÓN DE REMATE Consentida la Resolución de Sanción Administrativa y de continuar el vehículo en la vía pública sin ser retirado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, el Subgerente de Fiscalización y Control Administrativo trasladará los actuados a la Unidad de Ejecución Coactiva para que se inicie el procedimiento de ejecución y consecuente remate, el cual se llevará a cabo en el lugar de la infracción. Artículo 10.- OPORTUNIDAD DEL RETIRO DEL VEHÍCULO Los bienes pueden ser reclamados por sus propietarios hasta que se inicie el procedimiento de remate del bien, previo pago de la multa descrita en la presente Ordenanza, debiendo acreditar la propiedad con la correspondiente Tarjeta de Propiedad, certifi cado de gravamen vigente o cualquier otro documento que sustente fehacientemente la propiedad que alega, pudiéndose hacer representar por su apoderado, debidamente acreditado notarialmente para tal efecto, luego del cual se le hará restitución del bien debiendo proceder a custodiarlo, trasladarlo y/o guardarlo en lugar distinto a la vía pública. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Y FINALES Primera.- Modifíquese el código 2.15 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA, aprobado mediante Ordenanza Nº 215-MDL; quedando establecido como sigue: RESPETO A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA URBANA CÓDIGO INFRACCIÓN Sanción (% UIT) o lo Indicado MEDIDA COMPLEMENTARIA RANGO (*)(**) MARCO LEGAL 2.15 Por dejar vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados en la vía pública, bermas, parques o demás áreas públicas del distrito. 100% Retiro MG Ordenanza ________ Segunda.- Exceptúese de la aplicación de la presente Ordenanza, el régimen de incentivos señalados en el artículo 48º del T.U.O del Régimen Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA y del régimen de gradualidad de sanciones señalado en el Decreto de Alcaldía Nº 017-2011-ALC-MDL y Decreto de Alcaldía Nº 015-2012-ALC-MDL.