Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2012 (06/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2012

por el contribuyente titular del predio a traves de la Unidad de Fiscalizacion Tributaria para ser objeto del Beneficio a otorgarse, dando conformidad al MORDAZA de Actualizacion Catastral y Fiscalizacion efectuado. Articulo 5º.- APLICACION DE SANCIONES: Los predios de los contribuyentes que sobrepasen las 5 UIT de incremento en la Base Imponible segun lo dispuesto en el Articulo 14º de la Ley de Tributacion Municipal Decreto Supremo 156-2004-EF seran objetos de las sanciones por Multa Tributaria de conformidad a los Articulos 176º y 178º del TUO del Codigo Tributario aprobado por D.S. 135-99-EF. Articulo 6º.- EXONERACION DEL DERECHO DE EMISION: No se cobraran Derechos de emision por las diferencias encontradas en el MORDAZA de Levantamiento de Informacion Predial. Articulo 7º.- RESOLUCIONES DE DETERMINACION DE DEUDA Y MULTAS TRIBUTARIAS Las Resoluciones de Determinacion de Deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipal y Resoluciones de Multa Tributaria, emitidas como resultado de las diferencias u omisiones detectadas en un procedimiento de Actualizacion Catastral y/o Fiscalizacion Tributaria; podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, siempre y cuando el deudor MORDAZA cumplido con refrendar la Ficha de Informacion Predial (FIP), reconozca las diferencias detectadas y suscribiendo asi la Ficha correspondiente. Articulo 8º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR SUBVALUACION Y OMISOS: Los contribuyentes personas naturales y juridicas que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: a) Los Contribuyentes que estan inmersos en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, estaran sujetos a la condonacion del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales emitidos por diferenciales del MORDAZA de Actualizacion Catastral y/o Fiscalizacion Tributaria; b) Una vez notificados los valores de cobranza por Tributos Municipales (Resolucion de Determinacion y Resolucion de Multa Tributaria) y si el contribuyente cancelara dichos tributos dentro de un plazo no mayor a siete (7) dias y MORDAZA de su remision a la Unidad de Ejecucion Coactiva, sera beneficiado con la condonacion de la Multa Tributaria impuesta, dejandose sin efecto dicho valor. Remitido los citados valores de cobranza a la Unidad de Ejecucion Coactiva, la resolucion de Multa Tributaria estara sujeta a aplicacion del Regimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias aprobado por Ordenanza 291-MDL. Articulo 9º.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en el Articulo 8º de la presente Ordenanza, podran realizar el pago de su deuda al contado, en efectivo o Cheque Bancario Certificado, Tarjetas de Credito y/o Tarjetas Debito (sujeta a comision); excepcionalmente la deuda liquidada podra ser materia de Compromiso de Pago ante la Unidad de Recaudacion y Control hasta en tres cuotas tras la formalizacion de la misma con el Formato correspondiente el cual se anexa a la presente. Articulo 10º.DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen voluntaria y expresamente sus obligaciones materia de regularizacion por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho beneficio. Asimismo implica el desistimiento automatico de la reconsideracion, reclamacion y/o apelacion que pudiera existir, segun sea el MORDAZA de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con quejas, reclamos, apelaciones ante el Tribunal Fiscal, demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, el deudor debera previamente presentar MORDAZA del cargo del desistimiento de su pretension ante las instancias competentes.

Articulo 11º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son validos, por lo cual no son materia de devolucion y/o compensacion alguna. Respecto de los pagos a cuenta y/o efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por razones socioeconomicas, de salud, entre otros, que cubran los porcentajes de descuento establecidos en el articulo 8º en merito de la presente MORDAZA, se tendran por canceladas de ser el caso; no existira devoluciones y/o compensaciones por diferencias. Los montos cancelados por pagos a cuenta y/o fraccionamientos ejecutados y vigentes podran acogerse al presente beneficio y pagar las diferencias a que hubiere lugar de ser el caso. Articulo 12º.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, y por el periodo de 6 (seis) meses. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Oficina de Tecnologia de Informacion y Procesos, a la Oficina de Administracion Tributaria, a traves de la Unidad de Fiscalizacion Tributaria, a la Oficina de Imagen Institucional y a la Oficina de Administracion y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que les corresponda. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como su prorroga de ser el caso. Tercera.- El presente beneficio no enerva la ejecucion de medidas cautelares de embargos. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 849348-2

Disponen la prohibicion de dejar vehiculos, carrocerias, autopartes y chatarras abandonados en la via publica en el distrito
ORDENANZA Nº 319-MDL Lince, 28 de setiembre del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS: en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 8, de fecha 18 de setiembre del 2012, emitido por las Comisiones de Servicios a la MORDAZA, Seguridad Ciudadana y Participacion Vecinal, y de Asuntos Legales, con votacion por UNANIMIDAD de los senores regidores, y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: "ORDENANZA QUE PROHIBE DEJAR VEHICULOS, CARROCERIAS, AUTOPARTES Y CHATARRAS ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA, DEL DISTRITO DEL LINCE" TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- OBJETO DE LA NORMA.La presente Ordenanza MORDAZA el conjunto de acciones que debe observarse en el distrito de Lince a

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