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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2012 475866 por el contribuyente titular del predio a través de la Unidad de Fiscalización Tributaria para ser objeto del Benefi cio a otorgarse, dando conformidad al proceso de Actualización Catastral y Fiscalización efectuado. Artículo 5º.- APLICACIÓN DE SANCIONES: Los predios de los contribuyentes que sobrepasen las 5 UIT de incremento en la Base Imponible según lo dispuesto en el Artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo 156-2004-EF serán objetos de las sanciones por Multa Tributaria de conformidad a los Artículos 176º y 178º del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. 135-99-EF. Artículo 6º.- EXONERACION DEL DERECHO DE EMISION: No se cobrarán Derechos de emisión por las diferencias encontradas en el Proceso de Levantamiento de Información Predial. Artículo 7º.- RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN DE DEUDA Y MULTAS TRIBUTARIAS Las Resoluciones de Determinación de Deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipal y Resoluciones de Multa Tributaria, emitidas como resultado de las diferencias u omisiones detectadas en un procedimiento de Actualización Catastral y/o Fiscalización Tributaria; podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, siempre y cuando el deudor haya cumplido con refrendar la Ficha de Información Predial (FIP), reconozca las diferencias detectadas y suscribiendo así la Ficha correspondiente. Artículo 8º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR SUBVALUACION Y OMISOS: Los contribuyentes personas naturales y jurídicas que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: a) Los Contribuyentes que están inmersos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, estarán sujetos a la condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales emitidos por diferenciales del Proceso de Actualización Catastral y/o Fiscalización Tributaria; b) Una vez notifi cados los valores de cobranza por Tributos Municipales (Resolución de Determinación y Resolución de Multa Tributaria) y si el contribuyente cancelará dichos tributos dentro de un plazo no mayor a siete (7) días y antes de su remisión a la Unidad de Ejecución Coactiva, será benefi ciado con la condonación de la Multa Tributaria impuesta, dejándose sin efecto dicho valor. Remitido los citados valores de cobranza a la Unidad de Ejecución Coactiva, la resolución de Multa Tributaria estará sujeta a aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias aprobado por Ordenanza 291-MDL. Artículo 9º.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que se acojan a los benefi cios establecidos en el Artículo 8º de la presente Ordenanza, podrán realizar el pago de su deuda al contado, en efectivo o Cheque Bancario Certifi cado, Tarjetas de Crédito y/o Tarjetas Débito (sujeta a comisión); excepcionalmente la deuda liquidada podrá ser materia de Compromiso de Pago ante la Unidad de Recaudación y Control hasta en tres cuotas tras la formalización de la misma con el Formato correspondiente el cual se anexa a la presente. Artículo 10º.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: Los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio reconocen voluntaria y expresamente sus obligaciones materia de regularización por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho benefi cio. Asimismo implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con quejas, reclamos, apelaciones ante el Tribunal Fiscal, demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, el deudor deberá previamente presentar copia del cargo del desistimiento de su pretensión ante las instancias competentes. Artículo 11º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son validos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación alguna. Respecto de los pagos a cuenta y/o efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por razones socioeconómicas, de salud, entre otros, que cubran los porcentajes de descuento establecidos en el artículo 8º en mérito de la presente norma, se tendrán por canceladas de ser el caso; no existirá devoluciones y/o compensaciones por diferencias. Los montos cancelados por pagos a cuenta y/o fraccionamientos ejecutados y vigentes podrán acogerse al presente benefi cio y pagar las diferencias a que hubiere lugar de ser el caso. Artículo 12º.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y por el período de 6 (seis) meses. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos, a la Ofi cina de Administración Tributaria, a través de la Unidad de Fiscalización Tributaria, a la Ofi cina de Imagen Institucional y a la Ofi cina de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que les corresponda. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga de ser el caso. Tercera.- El presente benefi cio no enerva la ejecución de medidas cautelares de embargos. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 849348-2 Disponen la prohibición de dejar vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados en la vía pública en el distrito ORDENANZA Nº 319-MDL Lince, 28 de setiembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 8, de fecha 18 de setiembre del 2012, emitido por las Comisiones de Servicios a la Ciudad, Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal, y de Asuntos Legales, con votación por UNANIMIDAD de los señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS, CARROCERÍAS, AUTOPARTES Y CHATARRAS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA, DEL DISTRITO DEL LINCE” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO DE LA NORMA.- La presente Ordenanza norma el conjunto de acciones que debe observarse en el distrito de Lince a