Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (06/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2012 475862 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 119-2012-P/TC Lima, 28 de septiembre de 2012 VISTA la comunicación de fecha 17 de setiembre de 2012, remitida por don Thomas Markert, Director, Secretario de la Comisión Europea para la Democracia a través de la Ley, y; CONSIDERANDO Que mediante la comunicación de vista, se participa de la realización de la 92º Sesión Plenaria de la Comisión Europea para la Democracia a través de la Ley – Comisión de Venecia-, a llevarse a cabo los días 11, 12 y 13 de octubre del año en curso, en la ciudad de Venecia, Italia; Que la Comisión de Venecia tiene por objeto la defensa de principios básicos del constitucionalismo, entre ellos, la democracia, los derechos humanos y el imperio de la ley y, en ese ámbito, en la realización de sus sesiones plenarias, se generan espacios de diálogo, refl exión e intercambio de experiencias sobre temas vinculados a la consolidación de los sistemas constitucionales de Europa y del mundo en general; Que, más allá de la relevancia para la justicia constitucional y para los sistemas de protección de derechos fundamentales que tienen las reuniones de la Comisión de Venecia, en el marco de las actividades programadas por dicha Comisión, la representación peruana ha previsto concretar el ofrecimiento formulado respecto a la posibilidad de organizar y realizar, en el Perú, la Conferencia Internacional “Acceso Individual a la Justicia Constitucional”, durante el año 2013; Que, en ese sentido, resulta pertinente la participación del Agente de Enlace peruano, Magistrado Carlos Mesía Ramírez, en la próxima reunión Plenaria de la Comisión de Venecia; Con conocimiento del Pleno; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado Carlos Mesía Ramírez, en su calidad de Agente de Enlace peruano, a la ciudad de Venecia, Italia, para participar en las reuniones mencionadas en la parte considerativa, a llevarse a cabo los días 11, 12 y 13 de octubre de 2012. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: Magistrado: Carlos Mesía Ramírez PASAJES: S/. 7,512.37 VIATICOS: US$ 780.00 GASTOS DE INSTALACION: US$ 520.00 Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado Carlos Mesía Ramírez, informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las citadas reuniones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente Tribunal Constitucional 850048-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Autorizan viaje de alcalde, regidores y funcionaria de la municipalidad a Argentina para participar en evento ACUERDO DE CONCEJO Nº 047 Ate, 4 de octubre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 04 de Octubre del 2012, el Informe Nº 704-2012-MDA/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 996-2012-MDA/GP de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 1383-2012-MDA/GAF, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 121-2012-MDA/ GCRNI y Memorándum Nº 237-2012-MDA/GCRNI de la Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, el Proveído Nº 4080-2012-MDA/A, del Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el inciso 11) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendido en las Entidades Públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial de Estado – FONAFE; asimismo mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; Que, mediante Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece en su artículo 4º, numeral 4.2., que todo acto administrativo, acto de administración o las Resoluciones administrativas que autoricen gastos no son efi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente al presupuesto institucional con condicionan a la misma a la asignación de mayores crédito presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la entidad, así como del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; Que, el artículo 10º, numeral 10.1 de la Ley glosada en el considerando precedente, establece la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos que taxativamente se señala en dicho numeral; asimismo prevé que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas, en el caso de las entidades del poder ejecutivo; deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el