Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2012 (06/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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VISTOS: El Oficio N° 1383-2012-UPD/CSJL-PJ; y, CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2012

Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 850515-1

Que, mediante Resolucion Administrativa N° 568-2012P-CSJLI/PJ se dispuso del tres de agosto al veintiseis de setiembre del presente ano, la ejecucion de la "Prueba piloto de asignacion de peritos judiciales a los Juzgados Laborales Transitorios con fines de descarga procesal", en virtud del cual se asigno un servidor a cada uno de los organos judiciales involucrados a fin que desarrollen labor de Perito Judicial; medida que pretendia generar una mayor produccion en el 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 8° Juzgados Laborales Transitorios. Que, mediante el oficio de vistos, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo remite el Informe N° 116-2012-UPD-CSJLI/PJ, el cual concluye que el resultado de la prueba piloto ha sido negativo en funcion a lo esperado para la produccion de dichos organos jurisdiccionales. Al respecto, en relacion al numero de sentencias expedidas, demuestra que el numero de estas no ha sufrido una modificacion significativa en razon de la asignacion de Peritos Judiciales; y, referente al numero de informes revisorios y pericial, detalla que en el mes de agosto el incremento apenas excede en seis informes a nivel global, comparado con el mes de julio; asimismo, a nivel particular, los Juzgados Laborales Transitorios han informado que algunos Peritos habrian presentado deficiencias en su labor, motivado en su mayoria, por la excesiva demora en la MORDAZA del informe requerido. Que, la prueba piloto fue proyectada con la finalidad de suplir la problematica generada por la falta de Peritos Judiciales en los Juzgados Laborales Transitorios, propugnando la pronta culminacion de los procesos judiciales, objetivos que no se han logrado. Que, en merito a lo indicado, corresponde dictar las disposiciones necesarias a fin de dejar sin efecto las medidas aplicadas para la ejecucion de la prueba piloto arriba indicada. Que, el Presidente de la Corte, como MORDAZA autoridad administrativa del Distrito Judicial de MORDAZA, tiene la obligacion de cautelar la pronta administracion de justicia, conforme lo dispone el articulo 90° inciso 4) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER LA CANCELACION DEFINITIVA de la ejecucion de la "Prueba piloto de asignacion de peritos judiciales a los juzgados laborales transitorios, con fines de descarga procesal". Articulo Segundo.- DISPONER el retorno de los servidores YVAN MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MUNAR MORDAZA, MORDAZA VALDERAS HUANGAL y MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Juzgado de Trabajo Permanente de procedencia, a fin de cumplir las labores que venian desempenando al doce de agosto del presente ano. Articulo Tercero.- Sin perjuicio de lo indicado en el articulo precedente, los trabajadores arriba citados deberan concluir, bajo responsabilidad funcional, la carga asignada por el Juzgado Laboral Transitorio, debiendo presentar dentro del termino de ley, los informes periciales y liquidaciones requeridos. Articulo Cuarto.- DISPONER la apertura del turno del 12°, 17°, 20°, 24°, 27° y 28° Juzgados de Trabajo para la recepcion de exhortos; debiendo la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ejecutar las medidas necesarias para tal fin. Articulo Quinto.- RESTABLECER la aplicacion de la Resolucion Administrativa N° 31-2011-CED-CSJLI/ PJ. Articulo Sexto.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ­ ODECMA, Gerencia de Administracion Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Unidad de Servicios Judiciales y Centro de Distribucion General, para los fines pertinentes.

Amplian plazo de redistribucion de expedientes procedentes del 3º Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 772-2012-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 4 de octubre del 2012 VISTO: La Resolucion Administrativa N° 660-2012-P-CSJLI/ PJ publicado el 06 de setiembre del presente ano; y el informe N° 070-2012-KCPC-UPD/CSJLI-PJ, y: CONSIDERANDO: Que, mediante la resolucion administrativa de vista se dispuso la redistribucion de la carga procesal de los expedientes en materia penal procedentes del Tercer Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho hacia el 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Penales Transitorios de la misma jurisdiccion; disponiendose como fecha de culminacion de tal MORDAZA, el veintiocho de setiembre del presente ano. Que, mediante Oficio S/N-JCH-3er. JM-SJL de fecha 27 de setiembre ultimo, el Magistrado del Tercer Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho da cuenta que el MORDAZA de redistribucion ordenado ha transitado por los problemas de carencia de personal y material logistico, situaciones que han impedido su conclusion total, por lo que solicita un plazo adicional para poder cumplir con lo ordenado en la Resolucion Administrativa N° 660-2012P-CSJLI/PJ. Que, asimismo mediante el informe de vista, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Presidencia, se advierte que el Tercer Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho solo ha cumplido con redistribuir un total de 210 expedientes, quedando pendiente de remision un total de 383 expedientes, esto es, mas del cincuenta por ciento programado. Que, es prioridad de la Presidencia de la Corte cumplir con el cometido de la descarga procesal, lo cual solo es posible en la medida que todos los organos jurisdiccionales cumplan con los mandatos emitidos por los organos de gestion en los plazos concedidos. Que, por lo expuesto, es necesario aceptar la ampliacion solicitada, por un plazo razonable, a fin de concluir satisfactoriamente el MORDAZA de redistribucion ordenado; sin perjuicio de comunicarse lo arriba indicado a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a fin que en cumplimiento de sus funciones disponga las medidas correspondientes. En uso de la facultad conferida en el inciso 9) del Articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y estando a lo senalado precedentemente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AMPLIAR hasta el 16 DE OCTUBRE DEL PRESENTE ANO, el plazo de redistribucion de expedientes procedentes del 3° Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho, conforme lo ordenado en la Resolucion Administrativa N° 660-2012-P-CSJLI/ PJ. Articulo Segundo.- OFICIESE a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, a fin de que disponga la aplicacion de las medidas administrativas pertinentes, en merito a lo establecido en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 6602012-P-CSJLI/PJ. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de

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