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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (06/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2012 475852 VISTOS: El Ofi cio N° 1383-2012-UPD/CSJL-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 568-2012- P-CSJLI/PJ se dispuso del tres de agosto al veintiséis de setiembre del presente año, la ejecución de la “Prueba piloto de asignación de peritos judiciales a los Juzgados Laborales Transitorios con fi nes de descarga procesal”, en virtud del cual se asignó un servidor a cada uno de los órganos judiciales involucrados a fi n que desarrollen labor de Perito Judicial; medida que pretendía generar una mayor producción en el 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 8° Juzgados Laborales Transitorios. Que, mediante el ofi cio de vistos, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo remite el Informe N° 116-2012-UPD-CSJLI/PJ, el cual concluye que el resultado de la prueba piloto ha sido negativo en función a lo esperado para la producción de dichos órganos jurisdiccionales. Al respecto, en relación al número de sentencias expedidas, demuestra que el número de éstas no ha sufrido una modifi cación signifi cativa en razón de la asignación de Peritos Judiciales; y, referente al número de informes revisorios y pericial, detalla que en el mes de agosto el incremento apenas excede en seis informes a nivel global, comparado con el mes de julio; asimismo, a nivel particular, los Juzgados Laborales Transitorios han informado que algunos Peritos habrían presentado defi ciencias en su labor, motivado en su mayoría, por la excesiva demora en la presentación del informe requerido. Que, la prueba piloto fue proyectada con la fi nalidad de suplir la problemática generada por la falta de Peritos Judiciales en los Juzgados Laborales Transitorios, propugnando la pronta culminación de los procesos judiciales, objetivos que no se han logrado. Que, en mérito a lo indicado, corresponde dictar las disposiciones necesarias a fi n de dejar sin efecto las medidas aplicadas para la ejecución de la prueba piloto arriba indicada. Que, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, tiene la obligación de cautelar la pronta administración de justicia, conforme lo dispone el artículo 90° inciso 4) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LA CANCELACIÓN DEFINITIVA de la ejecución de la “Prueba piloto de asignación de peritos judiciales a los juzgados laborales transitorios, con fi nes de descarga procesal”. Artículo Segundo.- DISPONER el retorno de los servidores YVAN PACHECO LOPEZ, ELISEO SAENZ TRUJILLO, PERCY SAYRITUPAC QUISPE, JOSE MUNAR VEGA, RICARDO VALDERAS HUANGAL y JULIA VARGAS VILLAVERDE al Juzgado de Trabajo Permanente de procedencia, a fi n de cumplir las labores que venían desempeñando al doce de agosto del presente año. Artículo Tercero.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, los trabajadores arriba citados deberán concluir, bajo responsabilidad funcional, la carga asignada por el Juzgado Laboral Transitorio, debiendo presentar dentro del término de ley, los informes periciales y liquidaciones requeridos. Artículo Cuarto.- DISPONER la apertura del turno del 12°, 17°, 20°, 24°, 27° y 28° Juzgados de Trabajo para la recepción de exhortos; debiendo la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ejecutar las medidas necesarias para tal fi n. Artículo Quinto.- RESTABLECER la aplicación de la Resolución Administrativa N° 31-2011-CED-CSJLI/ PJ. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Unidad de Servicios Judiciales y Centro de Distribución General, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 850515-1 Amplían plazo de redistribución de expedientes procedentes del 3º Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 772-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de octubre del 2012 VISTO: La Resolución Administrativa N° 660-2012-P-CSJLI/ PJ publicado el 06 de setiembre del presente año; y el informe N° 070-2012-KCPC-UPD/CSJLI-PJ, y: CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución administrativa de vista se dispuso la redistribución de la carga procesal de los expedientes en materia penal procedentes del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho hacia el 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Penales Transitorios de la misma jurisdicción; disponiéndose como fecha de culminación de tal proceso, el veintiocho de setiembre del presente año. Que, mediante Ofi cio S/N-JCH-3er. JM-SJL de fecha 27 de setiembre último, el Magistrado del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho da cuenta que el proceso de redistribución ordenado ha transitado por los problemas de carencia de personal y material logístico, situaciones que han impedido su conclusión total, por lo que solicita un plazo adicional para poder cumplir con lo ordenado en la Resolución Administrativa N° 660-2012- P-CSJLI/PJ. Que, asimismo mediante el informe de vista, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Presidencia, se advierte que el Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho solo ha cumplido con redistribuir un total de 210 expedientes, quedando pendiente de remisión un total de 383 expedientes, esto es, más del cincuenta por ciento programado. Que, es prioridad de la Presidencia de la Corte cumplir con el cometido de la descarga procesal, lo cual solo es posible en la medida que todos los órganos jurisdiccionales cumplan con los mandatos emitidos por los órganos de gestión en los plazos concedidos. Que, por lo expuesto, es necesario aceptar la ampliación solicitada, por un plazo razonable, a fi n de concluir satisfactoriamente el proceso de redistribución ordenado; sin perjuicio de comunicarse lo arriba indicado a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a fi n que en cumplimiento de sus funciones disponga las medidas correspondientes. En uso de la facultad conferida en el inciso 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado precedentemente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 16 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, el plazo de redistribución de expedientes procedentes del 3° Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, conforme lo ordenado en la Resolución Administrativa N° 660-2012-P-CSJLI/ PJ. Artículo Segundo.- OFICÍESE a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, a fi n de que disponga la aplicación de las medidas administrativas pertinentes, en mérito a lo establecido en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 660- 2012-P-CSJLI/PJ. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de