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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (09/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de octubre de 2012 475956 “Anexo Nº 16 “Declaración Jurada de Suscripción de Contratos” Mediante la presente declaración jurada yo, [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL EMISOR], identifi cado con [DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y NÚMERO], domiciliado en [INDICAR PAÍS Y DIRECCIÓN], representante legal de [DENOMINACIÓN SOCIAL DEL EMISOR], declaro lo siguiente: Que, [DENOMINACIÓN SOCIAL DEL EMISOR], suscribirá el contrato con la Bolsa y con la Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país, para la negociación de los valores a inscribir y su representación por anotación en cuenta, respectivamente. Que conozco que la inscripción de los valores en el Registro y en el RVB se encuentra condicionada a la suscripción de tales contratos. Que, declaro conocer que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en caso de que se compruebe el fraude o la falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada, la Superintendencia del Mercado de Valores considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a realizar las acciones correspondientes a fi n de declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes. [CIUDAD], [DÍA] de [MES] de [AÑO] Firma: Nombre: Documento de Identidad:” Artículo 3º.- La obligación prevista en el numeral 25.3 del artículo 25º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01, resulta de aplicación, asimismo, a todas las sociedades agentes de bolsa respecto de aquellos valores extranjeros cuya inscripción ha sido solicitada por el emisor o por el agente promotor. Artículo 4º.- Sustituir el numeral 4 del Anexo Nº 7 “Acuerdos societarios, contratos y documentos registrales” del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores- MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, con el texto siguiente: “Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la Empresa mediante la cual compromete a su representada a suscribir el contrato con la Bolsa en la que se negociarán los valores y el contrato con la Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país, para su representación por anotación en cuenta. Esta declaración debe formularse de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 12 “Declaración Jurada de Suscripción de Contratos”. Artículo 5º.- Incorporar el Anexo Nº 12 “Declaración Jurada de suscripción de contratos” al Reglamento del Mercado Alternativo de Valores- MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, cuyo texto es el siguiente: “Anexo Nº 12 “Declaración Jurada de Suscripción de Contratos” Mediante la presente declaración jurada yo, [NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL EMISOR], identifi cado con [DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y NÚMERO], domiciliado en [INDICAR PAÍS Y DIRECCIÓN], representante legal de [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA], declaro lo siguiente: Que, [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA], suscribirá el contrato con la Bolsa y con la Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país, para la negociación de los valores a inscribir y su representación por anotación en cuenta, respectivamente. Que conozco que la inscripción de los valores en el Registro y en el RVB se encuentra condicionada a la suscripción de tales contratos. Que, declaro conocer que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en caso de que se compruebe el fraude o la falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada, la Superintendencia del Mercado de Valores considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a realizar las acciones correspondientes a fi n de declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.” Artículo 6º.- Los modelos de contratos a ser suscritos tanto con la Bolsa en que se negociarán los valores cuya inscripción se solicita, como con la Institución de Compensación y Liquidación de Valores para su representación por anotación en cuenta, deben ser aprobados por el Directorio de cada una de estas instituciones, y dichos modelos deben estar a disposición del público en sus páginas web institucionales. Toda modifi cación o actualización de los contratos suscritos por estas entidades deben ser comunicadas a la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la SMV. Artículo 7º.- Aprobar el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, el cual consta de veintiocho (28) artículos y dos (2) disposiciones complementarias fi nales, cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO INTERNO INSCRIPCIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES EN EL REGISTRO DE VALORES DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento Interno El Reglamento Interno tiene como propósito establecer el procedimiento conforme al cual la Bolsa de Valores de Lima inscribirá los valores en su Registro de Valores, a fi n de que se negocien en los mecanismos de negociación que la Bolsa de Valores de Lima administra; así como respecto al proceso de exclusión de dicho registro. Artículo 2º.- Defi niciones Para los efectos del Reglamento Interno, se listan a continuación los términos utilizados en los distintos Capítulos de éste, con sus respectivas defi niciones. 1. Agente Promotor: SAB que, previa autorización de la Dirección de Mercados de la BVL, cumple la función de promover la liquidez de los valores inscritos en el RBVL. 2. BVL: Bolsa de Valores de Lima. 3. CAVALI: CAVALI S.A. ICLV. 4. Días: Los hábiles. 5. Directorio: Directorio de la BVL. 6. Emisor(es): Los Emisores son entidades de derecho público o de derecho privado, que emiten valores. 7. ICLV: Institución de Compensación y Liquidación de Valores. 8. IGSC: Intendencia General de Supervisión de Conductas de la SMV. 9. Ley: Ley del Mercado de Valores. 10. Mercado Principal: Mercado en el cual se inscriben los valores de empresas nacionales y extranjeras sujetas al régimen general de obligaciones de revelación de información. 11. OPC: Oferta Pública de Compra. 12. Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios: Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01. 13. Reglamento del Mercado Alternativo de Valores: Reglamento aprobado mediante Resolución SMV Nº 025- 2012-SMV/01. 14. Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo: Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la BVL, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 026-2005- EF/94.10. 15. Reglamento Interno: Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores del Registro de Valores de la BVL. 16. RPMV: Registro Público del Mercado de Valores de la SMV. 17. RBVL: Registro de Valores de la BVL. 18. SAB: Sociedad(es) Agente(s) de Bolsa.