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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (09/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de octubre de 2012 475955 de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 850540-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, y el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, y aprueban el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN SMV Nº 042-2012-SMV/01 Lima, 5 de octubre de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 2012029725, el Memorándum Conjunto Nº 2049-2012-SMV/06/11/12 del 28 de septiembre de 2012, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y el Proyecto de Modifi cación del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, presentados por la Bolsa de Valores de Lima S.A. el 24 de agosto y 25 de septiembre de 2012; CONSIDERANDO: Que, por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01 se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores- MAV; Que, mediante Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, (en adelante, Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores); Que, en virtud de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. mediante comunicaciones recibidas el 24 de agosto y 25 de septiembre de 2012, presentó el Proyecto de Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y el Proyecto de Modifi cación del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 026-2005- EF/94.10, acompañando para tal efecto la certifi cación del acuerdo de Directorio en que se aprueban los documentos mencionados, así como la copia del comprobante de pago respectivo; Que, conforme a lo establecido por el artículo 131º y por el inciso a) del artículo 132º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, las bolsas deben reglamentar su actividad, siendo una de sus funciones inscribir y registrar valores mobiliarios para su negociación en bolsa, así como excluirlos; Que, el artículo 145º y el inciso c) del artículo 146º de la referida Ley disponen que los reglamentos internos de las bolsas deben ser previamente aprobados por la Superintendencia del Mercado de Valores y que deben contener normas que regulen la inscripción y registro de los valores mobiliarios para su negociación en bolsa, así como las relativas a la exclusión de dichos valores; Que, el numeral 7 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, concordante con el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, dispone que el Directorio de la SMV es el órgano encargado de aprobar los reglamentos internos de las bolsas, así como sus modifi caciones o adecuaciones; Que, en línea con los objetivos de simplicidad y celeridad de los procedimientos contenidos en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores y en el Reglamento de Mercado Alternativo de Valores- MAV, así como a los fi nes de que el emisor conozca los contratos que deberán suscribirse para la inscripción de sus valores, se considera necesario reemplazar la exigencia de presentación del contrato celebrado con una Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país, por la de una declaración jurada mediante la cual el emisor o la empresa, según corresponda, se comprometa a suscribir un contrato con dicha institución así como con la Bolsa en la que se negociaran sus valores; y, Estando a lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley Nº 29782, el artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 05 de octubre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir los numerales 29.4 del artículo 29º, 30.2.12 del artículo 30º, 31.4 del artículo 31º y 35.6 del artículo 35º, así como el numeral 8 del Anexo Nº 8 “Acuerdos societarios, contratos y documentos registrales” del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01, con el texto siguiente: “Declaración Jurada suscrita por el representante legal del emisor mediante la cual compromete a su representada a suscribir el contrato con la Bolsa en la que se negociarán los valores y el contrato con la Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país, para su representación por anotación en cuenta. Esta declaración debe formularse de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº 16 “Declaración Jurada de Suscripción de Contratos”. Artículo 2º.- Incorporar el Anexo Nº 16 “Declaración Jurada de Suscripción de Contratos” al Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01, cuyo texto es el siguiente: