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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (09/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de octubre de 2012 475957 19. SGEIB: Sub Gerencia de Emisores e Información Bursátil de la BVL. 20. SIL: Sistema de Información Legal del RBVL. 21. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. 22. Valor(es) nacional(es): Los emitidos por emisores constituidos en el país, así como los emitidos en el país producto de una oferta pública primaria realizada por emisores extranjeros. 23. Valor(es) extranjero(s): Los emitidos por emisores extranjeros fuera del país; los valores de emisores nacionales colocados o admitidos a negociación en el extranjero; así como los valores representativos sobre valores subyacentes extranjeros. TÍTULO II DEL REGISTRO DE VALORES DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA Artículo 3º.- Inscripción Los valores que serán objeto de negociación secundaria a través de rueda de bolsa de la BVL, deberán encontrarse previamente registrados en el RBVL. Artículo 4º.- Alcance En el RBVL se inscribirán los valores que serán negociados en el mercado principal, el segmento de capital de riesgo y el mercado alternativo de valores, siendo aplicable el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios, el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo y/o el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores- MAV, según corresponda, así como sus normas conexas o complementarias aprobadas por la SMV. Artículo 5º.- Exclusión Los valores inscritos en el RBVL podrán ser materia de exclusión a solicitud del emisor, de los titulares de los valores, del agente promotor o por disposición de la SMV, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos a los que hace mención el artículo anterior. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y EXCLUSIÓN EN EL MERCADO PRINCIPAL Capítulo I Régimen General Artículo 6º.- Existen dos fases en el procedimiento de inscripción y exclusión de los valores en el Mercado Principal: evaluación y registro de inscripción o exclusión. Artículo 7º.- Fase de evaluación 1. Recibido el expediente de inscripción o exclusión por la BVL, enviado vía MVNET por la SMV, la BVL procederá a ponerlo “en trámite” en el RBVL. 2. El inicio de dicho trámite será puesto en conocimiento de las áreas pertinentes de la BVL. 3. La BVL procederá a efectuar la difusión de la solicitud de inscripción o exclusión mediante el Boletín Diario de la BVL. 4. Una vez revisado el expediente, la BVL elaborará la comunicación correspondiente, indicando las observaciones encontradas o la conformidad del mismo, según corresponda. 5. La comunicación emitida y suscrita será enviada a la IGSC de la SMV, vía MVNET a través de la opción “Peticiones Generales”. 6. Recibido el ofi cio de observaciones por parte de la SMV, la BVL procederá a modifi car el estado del trámite, colocando la indicación de “Observado SMV” en el SIL del RBVL. Artículo 8º.- Fase de registro 1. Recibida la resolución de inscripción o exclusión y, de ser el caso, los documentos adicionales, producto de la subsanación de las observaciones efectuadas por la SMV, la BVL procederá a registrar la inscripción o exclusión del valor en el RBVL a partir del día siguiente. 2. Una vez inscrito o excluido el valor en el RBVL, la BVL procederá a publicarlo en el Boletín Diario y a la difusión del expediente en la página web. 3. La BVL procederá a comunicar a la IGSC de la SMV y al emisor en su caso sobre la inscripción o la exclusión del valor en el RBVL vía MVNET, a más tardar, al día siguiente de producido. 4. En los casos en los que la SMV disponga la realización de una OPC previa a la exclusión de los valores, la BVL procederá a modifi car el estado del trámite en el SIL del RBVL indicando dicha condición. 5. Una vez realizada la OPC correspondiente y con la confi rmación de CAVALI de haber realizado la liquidación respectiva, la BVL procederá a excluir los valores, debiendo realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los numerales 2 y 3 del presente artículo. Artículo 9º.- Abandono En caso la SMV declarare en abandono el trámite de inscripción o exclusión, el emisor se desista del trámite o éste sea denegado por la SMV, la BVL dejará sin efecto el trámite correspondiente iniciado en el RVBL. Dicha situación será comunicada al mercado a través del Boletín Diario de la BVL. En caso corresponda, la BVL devolverá los ejemplares en original del contrato suscrito con CAVALI y con la BVL al que hace referencia el artículo 26º del presente Reglamento Interno. Capítulo II De los Regímenes Especiales Artículo 10º.- Certifi cados de Suscripción Preferente Los certifi cados de suscripción preferente de valores previamente inscritos en el RBVL no generarán un expediente de inscripción. Dichos valores serán registrados en la base de datos de la BVL conforme a la información remitida por el emisor en el hecho de importancia correspondiente al acuerdo que los origina. Para tal efecto, la BVL verifi cará que los emisores cumplan con proporcionar información clara, completa y oportuna sobre el proceso de suscripción a efectos del registro y codifi cación de los certifi cados a ser negociados en Rueda de Bolsa. Los referidos valores fi gurarán en el Sistema de Negociación Electrónica y en el Boletín Diario de la BVL desde la fecha en que se inicie el plazo de negociación de los certifi cados, procediéndose a su retiro una vez concluido dicho plazo. Artículo 11º.- Valores emitidos por el Gobierno Central Los valores emitidos por el Gobierno Central y por el Banco Central de Reserva del Perú, que serán objeto de negociación secundaria, serán inscritos o excluidos por la BVL, siempre que cumplan los requisitos que a continuación se detallan: INSCRIPCIÓN EXCLUSIÓN Solicitud Solicitud Datos de quien solicita la inscripción Datos de quien solicita la exclusión Resolución emitida por el órgano correspondiente autorizando la emisión Ofi cio mediante el cual se declare que los valores fueron cancelados / Documento mediante el cual se sustente la cancelación de los valores Dos (2) ejemplares del contrato a ser suscrito con CAVALI o Declaración Jurada de que se suscribirá dicho contrato de forma previa a la inscripción en el RVBL. Prospecto Informativo (de ser el caso) Recibida la solicitud, la BVL se pronunciará en el plazo de cinco (05) días desde el día siguiente de su presentación, aplicándose el procedimiento establecido en los artículos 7º y 8º del presente Reglamento Interno, en lo que resulte aplicable. La BVL podrá solicitar información adicional u observar la documentación, interrumpiendo el plazo indicado. Si dentro de un plazo de veinte (20) días contados a partir del día de la notifi cación no se cumple con presentar la información solicitada o con subsanar las observaciones señaladas, la BVL considerará como no formulada la solicitud, dejando sin efecto el expediente.