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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de octubre de 2012 475961 ii. Supervisar que la empresa junior cumpla con los requisitos de permanencia durante la vigencia de la inscripción de los valores en el RBVL, siendo de aplicación lo dispuesto en el Título IV del presente Reglamento, así como con la obligación de presentar a la SMV y a la BVL la misma información y en la misma oportunidad que se le exige en las bolsas de valores o mercados donde se encuentre inscrito el valor iii. Verifi car que la empresa junior I y III y la junior II en caso realice una oferta pública primaria, haya cumplido con el requisito de distribución pública establecido en el literal b) del artículo 5º del Reglamento, debiendo, para tal efecto, presentar una declaración en este sentido a la SMV y a la BVL. (...)” Artículo 9º.- Incorporar al Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 026-2005- EF/94.10, el numeral 6 al inciso a) del artículo 7º, el literal p) al artículo 8º, el artículo 26º y el Título V, cuyos textos son los siguientes: “Artículo 7º.- Listado de las acciones comunes con derecho a voto de Empresas Junior comprendidas en la categoría Junior II A efectos de obtener la inscripción de las acciones comunes con derecho a voto, previamente emitidas y colocadas en el RBVL, la empresa junior II deberá cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud conteniendo la siguiente información: 6. Copia simple del contrato celebrado con una institución de compensación y liquidación de valores del país para la representación de valores por anotaciones en cuenta, indicando un domicilio en el Perú para todos los fi nes de comunicaciones y/o notifi caciones judiciales o extrajudiciales. Artículo 8º.- Listado de las acciones comunes con derecho a voto de empresas junior extranjeras comprendidas en la categoría de Empresa Junior III (...) p) Copia simple del contrato celebrado con una institución de compensación y liquidación de valores del país para la representación de valores por anotaciones en cuenta, indicando un domicilio en el Perú para todos los fi nes de comunicaciones y/o notifi caciones judiciales o extrajudiciales. Artículo 26º.- Graduación Los valores de las empresas junior que se encontraban en etapa de exploración al momento de su inscripción, que inicien operaciones de producción y/o que se gradúen en su mercado de origen, pasarán automáticamente al Mercado Principal, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la BVL. Desde el momento de su graduación, la empresa minera queda sujeta a las obligaciones propias del Mercado Principal, sea como valor nacional o valor extranjero, según corresponda. TÍTULO V De la Oferta Pública Primaria de Acciones Comunes con Derecho a Voto de Empresas Junior Artículo 27º.- Legislación aplicable Las ofertas públicas primarias de acciones comunes con derecho a voto de las empresas junior, se sujetarán a lo previsto en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Para la inscripción de las acciones comunes con derecho a voto y el registro del prospecto informativo correspondiente en el RPMV, será de aplicación lo señalado en el artículo 12º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. Artículo 28º.- Procedimiento La documentación exigida para la inscripción de las acciones comunes con derecho a voto en el Segmento de Capital de Riesgo RBVL y para la inscripción de las mismas y el registro del prospecto informativo correspondiente en el RPMV, se presentará a la SMV. Luego de recibida la información, la SMV remitirá a la Bolsa el expediente para su revisión, dentro del plazo de 10 días útiles. La BVL podrá solicitar ampliaciones a la información y documentación relacionada con los aspectos sobre los cuales tiene que emitir opinión. En tanto no se subsanen los requerimientos solicitados por la BVL, se suspende el cómputo del plazo previsto en el párrafo anterior. Una vez verifi cada la presentación de toda la información y documentación prevista en el artículo 12º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y recibida la conformidad de la bolsa, la SMV inscribirá las acciones comunes con derecho a voto objeto de oferta pública y registrará el prospecto informativo correspondiente, siendo de aplicación el procedimiento de inscripción establecido en el Reglamento Interno de la BVL. Artículo 29º.- Distribución pública luego de la OPP La oferta pública de acciones comunes con derecho a voto de empresas junior deberá cumplir con los requisitos de distribución pública referidos en el presente Reglamento. En caso se verifi que, una vez fi nalizado el proceso de colocación, que no se ha cumplido con los requisitos de distribución pública, se cancelará la colocación y no podrán emitirse las acciones comunes con derecho a voto materia de la oferta pública El emisor no podrá culminar un acto de colocación si no cuenta con la aprobación del sponsor declarando haber verifi cado que la colocación y consecuente emisión de las acciones con derecho a voto inscritas en el Registro cumple con los requisitos de distribución pública. Artículo 30º.- Documentación adicional a presentar por el emisor Además de la obligación de presentación de la documentación e información prevista en los artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el emisor deberá presentar, cuando menos trimestralmente, informes sobre el avance del programa de trabajo recomendado en el reporte geológico previsto en el presente Reglamento a la SMV y a la BVL, como hecho de importancia. Los reportes correspondientes a los tres primeros trimestres del año deberán ser suscritos por uno de los directores a que se refi ere el numeral 1, literal c) del artículo 5º del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, además del representante legal de la empresa junior. El reporte correspondiente al último trimestre del año, deberá adicionalmente ser suscrito por una persona califi cada independiente. Artículo 31º.- Fondos obtenidos El emisor deberá presentar junto con sus estados fi nancieros intermedios individuales y con la información fi nanciera individual auditada anual un reporte sobre el uso y aplicación de los fondos obtenidos en la oferta pública primaria. La sociedad auditora encargada de efectuar la auditoria de la información fi nanciera individual anual deberá efectuar la auditoria del reporte incorporado en dicha información. El formato de presentación del reporte sobre el uso y aplicación de los fondos obtenidos será aprobado mediante Resolución de la SMV.” Artículo 10º.- Derogar el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Acciones Comunes con Derecho a Voto de Empresas Junior, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2003-EF/94.10. Artículo 11º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 12º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 850245-1