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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de octubre de 2012 475960 electrónico, a fi n de que los suscriban y los presenten, vía mesa de partes de la BVL, en dos ejemplares en original. Independientemente de ello, los modelos de los contratos se encontrarán colgados en la página web de la BVL. En cumplimiento del convenio suscrito entre la BVL y CAVALI, la BVL suscribirá, en representación de CAVALI, el contrato de servicios con emisores para la anotación en cuenta de sus valores. Una vez suscrito el contrato, la BVL deberá remitir a la SMV una copia del mismo vía Sistema MVNet, conjuntamente con el informe sobre las observaciones encontradas o con el visto bueno al expediente del emisor, dentro del plazo que corresponde. La copia del contrato debidamente suscrito y remitido a la SMV formará parte del expediente del emisor. Asimismo, en la fecha de la inscripción de los valores, corresponde a la BVL entregar un ejemplar del contrato suscrito tanto al emisor como a CAVALI. La omisión de la suscripción de los referidos contratos, será considerado como una observación al expediente. TÍTULO VIII OTORGAMIENTO DE CÓDIGOS Artículo 27º.- La BVL asignará los códigos ISIN y Nemónico a los valores nacionales inscritos en el RBVL en la oportunidad que corresponda, según se traten de valores de renta fi ja o de renta variable: 1. Renta variable: el día de la inscripción de los valores en el RBVL 2. Renta Fija: de manera previa a la colocación, conforme a la información que fi gure en el respectivo hecho de importancia remitido por la empresa. Artículo 28º.- La BVL procederá a desactivar los códigos otorgados una vez que el valor haya sido excluido del RBVL. TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Modifi caciones al Reglamento Interno Las modifi caciones al Reglamento Interno serán aprobadas por el Directorio, y serán presentadas a la SMV para su aprobación, adjuntando el acuerdo de Directorio respectivo. SEGUNDA.- Difusión El Reglamento Interno estará permanentemente a disposición del público en la página web de la BVL, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión. Artículo 8º.- Modifi car el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 026-2005-EF/94.10, en el artículo 2º, artículo 3º, el inciso c), numeral 4, del artículo 5º, el inciso a), numeral 1, del artículo 7º, artículo 10º, así como el inciso a) del artículo 16º, con los siguientes textos: “Artículo 2º.- Defi niciones (...) Días: Los días hábiles (...) Listado/Deslistado: Inscripción/exclusión del valor en el Registro Público del Mercado de Valores y en RBVL de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV 031-2012-SMV/01. (...) Mercado Principal: Mercado en el cual se inscriben los valores de empresas nacionales y extranjeras sujetas al régimen general de obligaciones de revelación de información. (...) Segmento de Capital de Riesgo: Mercado de la BVL creado para la realización de ofertas públicas primarias y secundarias de acciones representativas del capital social emitidas por empresas mineras que cumplan las condiciones para ser consideradas como junior I, II y III, según corresponda. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores (...) Artículo 3º.- Listado Las acciones comunes con derecho a voto emitidas por cualquier empresa junior que satisfaga los requerimientos establecidos en el presente reglamento, pueden ser objeto de listado en el RBVL, a iniciativa de la empresa junior, siguiendo el procedimiento establecido para estos valores en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV 031- 2012-SMV/01 y en el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 5º.- Requisitos (...) c) Directores y Gerentes. (...) 4. La empresa junior debe contar con un director o gerente que cumpla las funciones del representante bursátil. (...) Artículo 7º.- Listado de las acciones comunes con derecho a voto de Empresas Junior comprendidas en la categoría Junior II A efectos de obtener la inscripción de las acciones comunes con derecho a voto, previamente emitidas y colocadas en el RBVL, la empresa junior II deberá cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud conteniendo la siguiente información: 1. Las principales características de la empresa junior: su razón o denominación social, la fecha de su constitución, domicilio, país de origen, actividad económica, principales productos, así como el importe del capital social pagado en su moneda y en dólares americanos; y la información sobre el número de acciones (emitidas y en circulación). Artículo 10º.- Facultad de Suspensión o Cancelación de la Autorización del Sponsor La BVL podrá suspender o cancelar la autorización del sponsor en los siguientes casos: a) Por solicitud del sponsor. b) Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables. La revocación de la condición de sponsor por la infracción de las disposiciones establecidas en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables que regulan su actuación será determinada por la Dirección de Mercados de la BVL. Corresponde a la BVL informar a la SMV y difundir, a través de los medios que determine su Directorio, las autorizaciones, suspensiones, cancelaciones o revocaciones de autorización para actuar como sponsor, al día siguiente de producidas. Artículo 16º.- Funciones del Sponsor a) General i. Realizar el proceso de revisión y elaborar el reporte del sponsor o reporte de listado. La responsabilidad del sponsor no alcanza el contenido del reporte geológico y de aquella información que sea elaborada o validada por un perito, siempre que haya actuado con la debida diligencia en su designación.