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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de octubre de 2012 475958 Subsanadas las observaciones, la BVL procederá a aprobar el expediente y a inscribir o excluir los valores en el RBVL a partir del día hábil siguiente. El mismo día de realizado la inscripción o la exclusión en el RBVL, la BVL se lo comunicará a la IGSC de la SMV y al emisor correspondiente. Capítulo III De la inscripción y exclusión automática Artículo 12º.- En los siguientes casos la BVL procederá a inscribir los valores de manera automática, bastando para ello el envío por parte de la SMV del expediente correspondiente. El registro de la inscripción del valor en el RBVL se realizará a partir del día siguiente. 1. Valores previamente emitidos por oferta pública primaria 2. Cuotas representadas por certifi cados de participación de fondos mutuos y de fondos de inversión 3. Valores emitidos en fi deicomisos de titulización 4. Certifi cados de Depósito Negociables 5. Valores ofrecidos únicamente a inversionistas acreditados –ROPPIA 6. Valores extranjeros emitidos por personas jurídicas de derecho público de índole fi nanciera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales 7. Valores emitidos por sociedades de propósito especial 8. Otros que determine la SMV. La inscripción de los valores será puesto en conocimiento de las áreas pertinentes, y procederá a publicar la inscripción automática mediante el Boletín Diario de la BVL y la difusión del expediente en la página web. La BVL procederá a comunicar a la IGSC de la SMV sobre la inscripción del valor en el RBVL vía MVNET, a más tardar, al día hábil siguiente de producido. La exclusión de los valores mencionados en este artículo seguirá el procedimiento del régimen general, con excepción de los casos establecidos en el artículo 13º del presente Reglamento Interno. Artículo 13º.- Exclusión automática En los casos especiales de exclusión de valores a los que hacen referencia los artículos 23º y 38º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores, la BVL procederá a excluir los valores de manera automática, bastando para ello la notifi cación por parte de la SMV de la decisión y/o comunicación correspondiente. El registro de la exclusión del valor en el RBVL se realizará a partir del día siguiente. VALORES NACIONALES (sin la obligación de realizar una OPC) VALORES EXTRANJEROS Extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa. Exclusión del valor de las Bolsas de Valores o de los Mercados Organizados. Disolución del emisor una vez concluido el proceso de liquidación o se hubiere declarado judicialmente la extinción del emisor. Revocación o cancelación de la autorización del agente promotor, o renuncia. Cesación de interés público. Cuando hubiere vencido el plazo de colocación o prórroga respectiva de un valor a que se refi ere el artículo 61º de la Ley. Cuando hubiese vencido el plazo de vigencia de un Programa de emisión y su prórroga sin haberse efectuado la colocación. La exclusión de los valores será puesto en conocimiento de las áreas pertinentes, y procederá a publicar la exclusión automática mediante el Boletín Diario de la BVL y la difusión del expediente en la página web. La BVL procederá a comunicar a la IGSC de la SMV y al solicitante sobre la exclusión del valor del RBVL vía MVNET, a más tardar, al día hábil siguiente de producido. Artículo 14º.- En el caso de valores extranjeros inscritos en el RBVL mediante Agente Promotor, la revocación, cancelación o renuncia de la autorización emitida por la Dirección de Mercados de la BVL, sin que otro agente promotor asuma sus funciones, conllevará a la exclusión del valor. En el caso de la cancelación o revocación de la autorización, la BVL procederá a comunicar este hecho a la IGSC de la SMV a fi n de que se pronuncie sobre la exclusión, siendo aplicable el procedimiento establecido en el artículo 13º del presente Reglamento Interno. En el caso de la renuncia del Agente Promotor, será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 38º del Reglamento de Inscripción de Exclusión de Valores Mobiliarios, en concordancia con el artículo 13º del presente Reglamento Interno. TÍTULO IV DEL MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES Artículo 15º.- La inscripción y exclusión de los valores objeto de negociación secundaria en el MAV, se regirá, en lo que resulte aplicable, por las disposiciones establecidas para el mercado principal. TÍTULO V DEL SEGMENTO DE CAPITAL DE RIESGO Capítulo I Junior II Artículo 16º.- Inscripción Junior II Los valores de las empresas junior II que serán objeto de negociación secundaria, se inscribirán en el Segmento de Capital de Riesgo del RBVL, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7º del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima. El expediente será remitido en físico, en un solo ejemplar, a la mesa de partes de la BVL, salvo en lo que respecta al contrato de servicios con emisores para la desmaterialización de los valores a suscribirse con CAVALI, y el contrato que deberá ser presentado en 2 ejemplares en original. Artículo 17º.- Exclusión junior II Los valores de las empresas junior II se excluirán del Segmento de Capital de Riesgo del RBVL, a solicitud del emisor o de ofi cio por parte de la BVL, siempre que se hayan excluido los valores en el mercado de origen. El expediente será remitido en físico, en un solo ejemplar, a la mesa de partes de la BVL, debiendo presentar: 1. Solicitud de exclusión del Segmento de Capital de Riesgo del RBVL 2. Poderes para realizar el trámite 3. Acuerdo de exclusión o documentos que sustenten la exclusión del valor en el mercado de origen 4. Recibo de pago por derecho a trámite ante la SMV Artículo 18º.- Procedimiento de inscripción o exclusión de junior II 1. Recibida la solicitud de inscripción o exclusión por la BVL, la Gerencia Legal procederá a ponerla en trámite en el RBVL. El inicio de dicho trámite será puesto en conocimiento de las áreas pertinentes, así como de la SGEIB a la cual se remitirá copia de la documentación recibida. 2. El Área de Emisores de la SGEIB procederá a efectuar la difusión de la solicitud de inscripción o exclusión mediante el Boletín Diario de la BVL. 3. La Gerencia Legal revisará el expediente y se pronunciará en el plazo de diez (10) días desde el día siguiente de su presentación, pudiendo solicitar información adicional u observar la documentación, con lo cual se interrumpirá el plazo antes indicado. 4. De encontrarse conforme el expediente, o de haberse subsanado las observaciones, la Gerencia Legal procederá a aprobar el expediente en el sistema SIL informando al respecto a la SGEIB a la que remitirá, de ser el caso, la documentación adicional proveniente de las subsanaciones efectuadas.