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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de octubre de 2012 475951 68 QSF-365 73,99 69 QSF-382 111,96 70 QSF-006 28,66 71 QSF-057.01 0,14 72 QSF-059 3,39 73 QSF-112 7,58 74 QSF-147 16,20 75 QSF-205 16,96 76 QSF-235 13,68 77 QSF-359-01 2,69 78 QSF-378-01 1,31 850534-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 552-2012-MTC/02 Lima, 4 de octubre de 2012 Vista: La Nota de Elevación Nº 482-2012-MTC/20 de fecha 15 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de las tasaciones que corresponden a tres (03) predios afectados por el derecho de vía del Tramo Vial Nuevo Mocupe - Cayalti - Oyotun, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, mediante Ofi cio Nº 666-2011/VIVIENDA-VMCS- DNC recibido el 10 de junio de 2011, la DNC, remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por el derecho de vía del Tramo Vial Nuevo Mocupe - Cayalti - Oyotun; Que, a través de los Memoranda Nºs. 3848 y 4027-2012- MTC/20.6 de fechas 25 de julio de 2012 y 06 de agosto de 2012, respectivamente, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitió los Informes Nºs. 017-2012-MPH/ CONSULTORA y 003-2012-MPH/SCCH/CONSULTORAS de las Consultoras de la Ofi cina de PACRIs y CIRAs mediante los cuales se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de las tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a tres (03) predios afectados por el derecho de vía del Tramo Vial Nuevo Mocupe - Cayalti - Oyotun; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 567-2012-MTC/20.3, de fecha 13 de agosto de 2012, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones señaladas en el considerando precedente; Que, con la Nota de Elevación Nº 482-2012-MTC/20 de fecha 15 de agosto de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de dicha entidad mediante los Memoranda Nºs. 3848 y 4027-2012-MTC/20.6, para la aprobación de las tasaciones que corresponden a tres (03) predios afectados por el derecho de vía del Tramo Vial Nuevo Mocupe - Cayalti - Oyotun; señalando además, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondientes a tres (03) predios afectados por el derecho de vía del Tramo Vial Nuevo Mocupe - Cayalti - Oyotun; ubicados en los distritos de Cayalti y Nueva Arica, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACION DE PREDIOS AFECTADOS POR EL DERECHO DE VIA DEL TRAMO VIAL NUEVO MOCUPE – CAYALTI - OYOTUN N° CODIGO PROGRESIVA- KM LADO MONTO DOLARES US$ 1 NMCO – PR 10 KM. 12+052 KM. 19+750 D I 133 795,85 2 NMCO – PR 22 KM. 19+798 KM. 27+889 D I 163 652,30 3 NMCO – PR 44 KM. 33+037 KM. 35+698 D I 40 529,50 850536-1 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 553-2012-MTC/01 Lima, 4 de octubre de 2012 VISTO: El Ofi cio RE (DDF) No. 22-6-BB/98 del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo No. 038-2008-RE, se aprobó el “Plan de Acción para la Provincia de Purús”