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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (09/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de octubre de 2012 475959 5. Asimismo, se procederá a enviar a la SMV los siguientes documentos a efectos de su inscripción o exclusión en el RPMV: INSCRIPCIÓN EXCLUSIÓN Solicitud de inscripción en el RPMV. Solicitud de exclusión del RPMV. Declaración jurada sobre verifi cación de los requisitos para la inscripción de los valores. Declaración jurada sobre verifi cación de los requisitos para la exclusión de los valores. Datos del emisor y características del valor a inscribir. Datos del emisor y características del valor a excluir. Recibo de pago por derecho a trámite ante la SMV. Recibo de pago por derecho a trámite ante la SMV. 6. La SGEIB procederá a difundir el expediente aprobado a través de la página web de la BVL. 7. Recibida la comunicación remitida por la SMV en la cual se informa respecto de la inscripción o exclusión de los valores en el RPMV, la BVL procederá a inscribir o excluir los valores en el RBVL a partir del día siguiente. 8. Una vez inscrito o excluido el valor en el RBVL, la Gerencia Legal procederá a informarlo a la SGEIB adjuntando la comunicación correspondiente a efectos de la publicación de la inscripción en el Boletín Diario. 9. La BVL procederá a comunicar a la IGSC de la SMV y al emisor sobre la inscripción o exclusión del valor en el RBVL vía MVNET a más tardar al día siguiente de producido. Artículo 19º.- Abandono En caso el emisor no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas por la BVL dentro de veinte (20) días de formuladas, o se desistiera del procedimiento, la BVL declarará en abandono o aceptará el desistimiento del trámite de inscripción o exclusión, y la Gerencia Legal procederá a dejar sin efecto el referido trámite en el RVBL. Dicha situación será comunicada a la SGEIB a efectos de su comunicación al mercado a través del Boletín Diario de la BVL. Asimismo, la Gerencia Legal comunicará este hecho al emisor, adjuntando el expediente correspondiente. Artículo 20º.- Graduación La BVL procederá a incorporar, de manera automática, los valores de las empresas mineras junior al mercado principal desde que tome conocimiento del inicio de sus operaciones de producción y/o de la graduación en su mercado de origen, a través de un hecho de importancia, quedando los valores excluidos del segmento de capital de riesgo. Desde el momento de su graduación, la empresa minera queda sujeta a las obligaciones propias del mercado principal sea como valor nacional o valor extranjero, según corresponda. En el caso de las mineras junior II listadas en el TSX Venture Exchange o Toronto Stock Exchange de Canadá, se requerirá la presentación de la comunicación referida a la graduación efectuada en la respectiva Bolsa, para que la Bolsa de Valores de Lima incorpore dichos valores al mercado principal. Producida la incorporación en el mercado principal, la SGEIB comunicará a la empresa este hecho, así como al mercado en general mediante publicación en el Boletín Diario BVL. Asimismo, la SGEIB informará del referido cambio a la Gerencia Legal, a efectos de la correspondiente anotación en el RBVL, así como a la IGSC de la SMV. Capítulo II Junior I, III y Junior II que Realice Oferta Pública Primaria Artículo 21º.- Oferta pública primaria Las junior I y III, así como la junior II que realice una oferta pública primaria, se regirán por el procedimiento establecido en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y en el Título V del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la BVL, debiendo presentar el expediente correspondiente a la SMV. La SMV remitirá a la BVL el expediente a fi n de revisarlo y emitir su conformidad con relación al Reporte Técnico, al Reporte del Sponsor, así como cualquier otra información derivada de las anteriores y la concerniente a la inscripción en el RBVL de dichos valores, dentro del plazo de diez (10) días. La BVL podrá solicitar ampliaciones a la información y documentación relacionada con los aspectos sobre los cuales tiene que emitir opinión, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo. En tanto no se subsanen los requerimientos solicitados por la BVL, se suspende el cómputo del plazo previsto en el párrafo anterior. La BVL inscribirá las acciones una vez recibida la resolución correspondiente a la inscripción de las acciones comunes con derecho a voto objeto de oferta pública y el registro del prospecto informativo en el RPMV y documentación correspondiente. En todo lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación el procedimiento dispuesto en el Título III del presente Reglamento en lo que fuera pertinente. Artículo 22º.- Exclusión Para la exclusión de los valores de empresas junior I, III y junior II que fueron objeto de oferta pública primaria, será de aplicación el procedimiento dispuesto en el Título III del presente Reglamento en lo que fuera pertinente. TÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE VALORES EXTRANJEROS Artículo 23º.- Procedimiento para abrir mercado De acuerdo a lo establecido en el artículo 26º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores, el Directorio de la BVL podrá proponer, de ofi cio o a solicitud de un emisor, la inclusión de países en el Anexo 15º, a fi n de abrir el mercado, siempre que éstos cumplan con estándares similares o mayores al del mercado de valores peruano, debiendo acompañar el informe técnico correspondiente, aprobado por el Directorio. El informe técnico deberá contener información relativa al régimen de revelación de información, transparencia de las operaciones y prácticas de buen gobierno corporativo. Artículo 24º.- Mecanismos de control A fi n de supervisar que los países admitidos a solicitud de la BVL en la relación a la que hace referencia el artículo anterior, la BVL deberá verifi car de manera periódica que dicho país mantiene los estándares que dieron lugar a su inclusión. Artículo 25º.- Supervisión del agente promotor A fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el penúltimo párrafo del artículo 30º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores, la BVL deberá verificar de manera periódica que el agente promotor haya cumplido con presentar a la BVL y a la SMV la información que el emisor presentó en su mercado de origen. Para tal efecto, la SGEIB efectuará revisiones periódicas en el sistema de información pública de la bolsa o mercado organizado en que se encuentre inscrito el valor, notificándose a la IGSC de la SMV cuando se observe incumplimientos en la presentación de información, así como de los requerimientos que se efectúen al Agente Promotor respecto a información no presentada en nuestro mercado. TÍTULO VII DE LOS CONTRATOS PARA EL REGISTRO DE LOS VALORES Artículo 26º.- Celebración de Contratos El emisor, el representante de los titulares de los valores o el agente promotor, según corresponda, deberá suscribir un contrato de prestación de servicios con la BVL y con CAVALI, en los cuales se pactarán las obligaciones de cada una de las partes. En el contrato con la BVL se pactará sobre la inscripción de los valores en el RBVL y en el caso del contrato con CAVALI se pactará sobre la representación de los valores por anotación en cuenta en el Registro Contable, que CAVALI administra. A fi n de dar cumplimiento al párrafo anterior, recibido el expediente de inscripción, la Gerencia Legal de la BVL remitirá al solicitante los ejemplares de los contratos correspondientes en medios físicos o vía correo