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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de octubre de 2012 475993 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el JICA DECRETO SUPREMO Nº 199-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, modificada por la Ley Nº 29855, Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 8 770 000 000,00 (OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar parcialmente el “Programa de Asistencia para Infraestructura de Renovación Energética”; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa Sectores Económicos y Sociales referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29814, modifi cado por la Ley N° 29855; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Finanzas de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; y la Ley N° 29814 y su modifi catoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley N° 29814 y su modificatoria, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 8 770 000 000,00 (OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Asistencia para Infraestructura de Renovación Energética”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en quince (15) años, que incluye un periodo de gracia de cinco (05) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés del 0,6% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine a subpréstamos. Asimismo, devengará una tasa de interés del 0,01% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine a servicios de consultoría. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso del 0,1% anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Asistencia para Infraestructura de Renovación Energética” será la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE. Artículo 3º.- Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, los recursos de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que le proporcione oportunamente la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 851958-1