Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2012 (10/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

475993

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el JICA
DECRETO SUPREMO Nº 199-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, modificada por la Ley Nº 29855, Ley de Recomposicion de los Montos de Endeudamiento previstos en el Articulo 4º de la Ley Nº 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 8 770 000 000,00 (OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Asistencia para Infraestructura de Renovacion Energetica"; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa Sectores Economicos y Sociales referido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley N° 29814, modificado por la Ley N° 29855; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Finanzas de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; y la Ley N° 29814 y su modificatoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley N° 29814 y su modificatoria, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Japan International Cooperation Agency - JICA,

hasta por la suma de ¥ 8 770 000 000,00 (OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Asistencia para Infraestructura de Renovacion Energetica". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en quince (15) anos, que incluye un periodo de MORDAZA de cinco (05) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes del 0,6% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del prestamo que se destine a subprestamos. Asimismo, devengara una tasa de interes del 0,01% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del prestamo que se destine a servicios de consultoria. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de compromiso del 0,1% anual sobre los saldos no desembolsados del prestamo. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Asistencia para Infraestructura de Renovacion Energetica" sera la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE. Articulo 3º.- Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, traspasara a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, los recursos de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1° del presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que le proporcione oportunamente la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA del Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 851958-1

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